Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23924)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148320
vehículos matriculados en España cuando el hecho imponible quede incluido en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados o en la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,
con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los
impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el
Registro de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada y
verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas a través de
las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico.
En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio
de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos,
se considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por
medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones
tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o
ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un
vehículo si ha recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de
justificación documental alguna por parte del interesado).
Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico
competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de nuevos impuestos propios o cedidos que
afecten a los vehículos de tracción mecánica cuya anotación conste en el Registro de
Vehículos.
Décimo.
El Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de
vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española.
Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del
Interior quien ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT),
las competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de
vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h),
del citado texto refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de
registro de vehículos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento
General de Vehículos (RGV, en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre. El cambio de titularidad de vehículos está regulado en los artículos 31, 32
y 33 y en el anexo XIV del citado RGV, cuyo contenido es coherente con el artículo 2 del
mismo texto reglamentario, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la
Jefatura Central de Tráfico; «La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos
los vehículos matriculados» que «Estará encaminado preferentemente a la identificación
del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su
aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener
concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones
legales […]».
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, establece
en su título IV que corresponde a la Comunidad Autónoma la financiación de la misma.
Dicha Comunidad Autónoma ejerce en la actualidad la gestión y liquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148320
vehículos matriculados en España cuando el hecho imponible quede incluido en la
normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados o en la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,
con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los
impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el
Registro de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada y
verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas a través de
las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico.
En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio
de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos,
se considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por
medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones
tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o
ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un
vehículo si ha recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de
justificación documental alguna por parte del interesado).
Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico
competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de nuevos impuestos propios o cedidos que
afecten a los vehículos de tracción mecánica cuya anotación conste en el Registro de
Vehículos.
Décimo.
El Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de
vehículos a motor por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución española.
Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del
Interior quien ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT),
las competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de
vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h),
del citado texto refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de
registro de vehículos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento
General de Vehículos (RGV, en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23
de diciembre. El cambio de titularidad de vehículos está regulado en los artículos 31, 32
y 33 y en el anexo XIV del citado RGV, cuyo contenido es coherente con el artículo 2 del
mismo texto reglamentario, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la
Jefatura Central de Tráfico; «La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos
los vehículos matriculados» que «Estará encaminado preferentemente a la identificación
del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su
aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener
concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones
legales […]».
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, establece
en su título IV que corresponde a la Comunidad Autónoma la financiación de la misma.
Dicha Comunidad Autónoma ejerce en la actualidad la gestión y liquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.