Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23924)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148319
Sexto.
Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión
y liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales
de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras
Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea,
y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria, buscando, por un lado, la
gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la
ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la
realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías
que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus
datos personales.
Séptimo.
En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control
documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al
cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se
hace patente que la mayoría de las Administraciones Públicas y organismos están
integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, en
adelante, DGT (Registro Central de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los
casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin
embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención
o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad inter vivos, o
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis
causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las
solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a
diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.
Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del
sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real
para ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.
Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se
suscribieron en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades
autónomas, en base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, han perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber
supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados por la actual
normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que
faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados,
minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones
y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los procedimientos
administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial.
Noveno.
En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la
simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios
electrónicos, se considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura
Central de Tráfico al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación
tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148319
Sexto.
Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión
y liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales
de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras
Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea,
y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria, buscando, por un lado, la
gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la
ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la
realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías
que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus
datos personales.
Séptimo.
En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control
documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al
cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se
hace patente que la mayoría de las Administraciones Públicas y organismos están
integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, en
adelante, DGT (Registro Central de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los
casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin
embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención
o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad inter vivos, o
del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis
causa, se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las
solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a
diferentes dependencias administrativas por parte de los ciudadanos.
Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del
sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real
para ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas.
Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se
suscribieron en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades
autónomas, en base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, han perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber
supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados por la actual
normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que
faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados,
minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones
y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los procedimientos
administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial.
Noveno.
En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la
simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios
electrónicos, se considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura
Central de Tráfico al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación
tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.