Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-23924)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, para el intercambio de información de datos del registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148318
con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará
limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las
restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y
actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos,
y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.
Segundo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar
como procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los
procedimientos administrativos, «en el entorno actual, la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin
papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los
principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también refuerza las garantías de los interesados».
En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su
artículo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que «Las
Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».
Tercero.
La Consejería Hacienda y Fondos Europeos, a través del Ente Público de Servicios
Tributarios del Principado de Asturias es el órgano autonómico competente de gestión y
liquidación tributaria (en adelante, órgano autonómico competente), en ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas, y obtiene de los obligados tributarios información
facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, ya que la adquisición,
posesión o enajenación de vehículos a motor está sujeta a diversos impuestos de
naturaleza directa o indirecta.
Cuarto.
La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia
tributaria a la Administración tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios
están sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su
concordante en la legislación autonómica, a la legislación protectora de los datos de
carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información
tributaria.
En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el
derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o
sin la autorización del propio contribuyente afectado.
El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados
tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano
autonómico competente de gestión y liquidación del impuesto velar por él, con todos los
recursos jurídicos y materiales a su disposición.
cve: BOE-A-2024-23924
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148318
con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará
limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las
restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y
actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos,
y siempre con respeto a la normativa de protección de datos.
Segundo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar
como procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los
procedimientos administrativos, «en el entorno actual, la tramitación electrónica no
puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin
papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los
principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que
también refuerza las garantías de los interesados».
En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su
artículo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que «Las
Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos
públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados».
Tercero.
La Consejería Hacienda y Fondos Europeos, a través del Ente Público de Servicios
Tributarios del Principado de Asturias es el órgano autonómico competente de gestión y
liquidación tributaria (en adelante, órgano autonómico competente), en ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas, y obtiene de los obligados tributarios información
facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, ya que la adquisición,
posesión o enajenación de vehículos a motor está sujeta a diversos impuestos de
naturaleza directa o indirecta.
Cuarto.
La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia
tributaria a la Administración tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios
están sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su
concordante en la legislación autonómica, a la legislación protectora de los datos de
carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información
tributaria.
En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el
derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes, con o
sin la autorización del propio contribuyente afectado.
El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados
tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano
autonómico competente de gestión y liquidación del impuesto velar por él, con todos los
recursos jurídicos y materiales a su disposición.
cve: BOE-A-2024-23924
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