Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23943)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Información y Control Alimentarios, en relación con el sistema web de expedientes colaborativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

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de la utilización de la herramienta, siendo los contenidos de cualquier clase que se alojen
o sean resultante del uso de la misma por parte de AICA, O.A., titularidad y
responsabilidad de éste.
b) AICA, O.A., deberá cumplir la Licencia de uso de la aplicación.
Tercera. Régimen económico.
La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tipo de contraprestación
económica.
Cuarta.

Exención de responsabilidad de la CNMC.

La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio
que pueda causar a AICA, O.A., el mal funcionamiento del sistema web de expedientes
colaborativo (WECO), o cualquier acción derivada de su utilización.
Quinta. Comisión de seguimiento y resolución de conflictos.
Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia
y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus
funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión de seguimiento estará formada por DOS representantes de cada una de
las partes, designadas por las personas titulares de la Dirección de la CNMC y de la de
AICA, O.A.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este convenio. En su defecto, quedarán sometidas al conocimiento y
resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción y será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Sexta. Protección de datos.

Séptima.

Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regula
fundamentalmente en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en
virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

cve: BOE-A-2024-23943
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de
protección de datos que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente
convenio de colaboración o que puedan estarlo durante su vigencia.