Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23943)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Información y Control Alimentarios, en relación con el sistema web de expedientes colaborativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 148478

Octava. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes adoptado
mediante adenda al mismo, previos los trámites oportunos.
Novena.

Entrada en vigor y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su firma y tendrá una duración inicial de
cuatro años desde el comienzo de su vigencia, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo
de las partes por un período adicional de otros cuatro años.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO)
y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente convenio, la CNMC en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al REOICO.
Asimismo, corresponde a la CNMC solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción.

Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso
comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación
a la fecha de resolución propuesta.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.
Duodécima.

Publicidad del convenio.

Y siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid a 7 de
noviembre de 2024.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por la Agencia
de Información y Control Alimentarios, O.A., la Directora, Gema Hernández Maroñas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-23943
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de su inscripción en el REOICO y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas
partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.