Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23943)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Información y Control Alimentarios, en relación con el sistema web de expedientes colaborativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148476
Segundo.
Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con
medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar
en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del
Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total
o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y
siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las
Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no
reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tercero.
Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar AICA, O.A., se ha
revelado la necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en
su gestión diaria.
Tras un análisis de la situación, AICA, O.A., ha llegado a la conclusión de que es
preciso implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los
procedimientos del organismo autónomo y, a su vez, permita el cumplimiento de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
AICA, O.A., considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una
herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos
electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.
Cuarto.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y
a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.
Con base en lo expuesto anteriormente, y reconociéndose ambas partes la
capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el
presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la cesión a AICA tanto del código fuente como del
derecho a uso del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la
CNMC.
La CNMC y AICA, O.A., se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito
del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias
que permitan resolver las cuestiones que se susciten.
Segunda.
Compromisos de la CNMC y de AICA, O.A.
a) La CNMC pondrá a disposición de AICA, O.A., el código fuente, manual de
usuario y documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras,
asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias
específicas de la posible implantación en AICA, O.A., ni tampoco de las que se derivaran
cve: BOE-A-2024-23943
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 148476
Segundo.
Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con
medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar
en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del
Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total
o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y
siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.
En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las
Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no
reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Tercero.
Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar AICA, O.A., se ha
revelado la necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en
su gestión diaria.
Tras un análisis de la situación, AICA, O.A., ha llegado a la conclusión de que es
preciso implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los
procedimientos del organismo autónomo y, a su vez, permita el cumplimiento de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
AICA, O.A., considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una
herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos
electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.
Cuarto.
La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y
a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.
Con base en lo expuesto anteriormente, y reconociéndose ambas partes la
capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el
presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es la cesión a AICA tanto del código fuente como del
derecho a uso del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la
CNMC.
La CNMC y AICA, O.A., se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito
del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias
que permitan resolver las cuestiones que se susciten.
Segunda.
Compromisos de la CNMC y de AICA, O.A.
a) La CNMC pondrá a disposición de AICA, O.A., el código fuente, manual de
usuario y documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras,
asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.
La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias
específicas de la posible implantación en AICA, O.A., ni tampoco de las que se derivaran
cve: BOE-A-2024-23943
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.