Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148554
procesales no amparadas en legislación sustantiva alguna y con clara vulneración del
artículo 149.1.6 CE.
G) Se aduce también la infracción de los artículos 86 CE y 64 EAC, en cuanto que
manifiestamente faltaría el presupuesto habilitante para el dictado de una norma de
urgencia y porque el Decreto-ley vulnera sus límites materiales.
Se argumenta, en primer lugar, la inexistencia del presupuesto habilitante:
(i) Tras citar la jurisprudencia constitucional que en este extremo se estima de
relieve (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4, y 16/2021, de 28 de enero), se señala que la
justificación del Decreto-ley se pretende recoger en el apartado III de su preámbulo, cuyo
primer párrafo señala que la Generalitat tiene suscritas pólizas para garantizar la
responsabilidad del personal a su servicio, si bien «esta situación se ha alterado y
actualmente se produce una exclusión de determinados riesgos de las pólizas suscritas,
exclusión que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos», añadiéndose que
«[e]ste cambio afecta a situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los
servidores públicos y que se han ido incrementando en los últimos años». Observan los
recurrentes, después de transcribir este pasaje, que el preámbulo no explica cuál es el
motivo de esta alteración ni en qué consiste ese cambio, ni en qué medida afecta a las
coberturas aseguradas, ni por qué ha de acudirse a la norma de urgencia para
sobrellevar un cambio de circunstancias que no explica.
Se transcriben en la demanda a continuación las líneas del preámbulo que –se dice–
supuestamente contendrían la «definición explícita y razonada» de la situación que
determinaría la adopción de medidas complementarias que garanticen el principio de
indemnidad, según las cuales «es necesario y urgente que la Generalitat adopte las
medidas complementarias en los mecanismos existentes dirigidas a garantizar y proteger
el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el ejercicio de sus funciones, al
menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su
responsabilidad disciplinaria, contable o penal».
Otro tanto se hace con el «supuesto de extraordinaria y urgente necesidad» que
recoge el apartado III del preámbulo: «[u]no de los supuestos que hacen necesaria y
urgente esta actuación por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las
personas afectadas ante una decisión administrativa no firme, son las actuaciones
previas 80-2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (inf. fisco. destino
recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior por parte de la
Generalitat de Catalunya, en los ejercicios 2011 a 2017), objeto de la notificación de la
liquidación provisional de fecha 30 de junio de este año, que afecta a varios altos cargos,
responsables políticos y funcionarios y funcionarias de la Generalitat». Transcriben
también los recurrentes el siguiente pasaje del mismo apartado III del preámbulo: «[l]a
brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos y la falta de mecanismos para dar
cobertura a la situación producida obligan a la Generalitat de Catalunya a adoptar, con
carácter urgente y general, las medidas necesarias con el fin de garantizar tanto el
principio de indemnidad como la protección de los derechos fundamentales de todos los
servidores públicos afectados por siniestros no cubiertos por las pólizas de
responsabilidad civil y patrimonial actuales de la Generalitat de Catalunya, mediante la
creación de un fondo específico complementario de las pólizas suscritas».
(ii) Se señala en la demanda que el supuesto de hecho que recoge la exposición de
motivos no era imprevisible ni excepcional, pues en las actuaciones previas 80-2019 se
habían emitido ya liquidaciones provisionales en el año 2019, como también se hizo en
expedientes de 2018, de modo que pudo atenderse a la situación con la normativa
ordinaria. Sería evidente, además, que el simple deseo de la Generalitat de facilitar a
determinados altos cargos y empleados la elusión de la prestación de garantías exigidas
por el Tribunal de Cuentas no puede constituir el presupuesto excepcional para acudir a
la norma de urgencia, máxime teniendo en cuenta que el pretexto al que habría acudido
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148554
procesales no amparadas en legislación sustantiva alguna y con clara vulneración del
artículo 149.1.6 CE.
G) Se aduce también la infracción de los artículos 86 CE y 64 EAC, en cuanto que
manifiestamente faltaría el presupuesto habilitante para el dictado de una norma de
urgencia y porque el Decreto-ley vulnera sus límites materiales.
Se argumenta, en primer lugar, la inexistencia del presupuesto habilitante:
(i) Tras citar la jurisprudencia constitucional que en este extremo se estima de
relieve (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4, y 16/2021, de 28 de enero), se señala que la
justificación del Decreto-ley se pretende recoger en el apartado III de su preámbulo, cuyo
primer párrafo señala que la Generalitat tiene suscritas pólizas para garantizar la
responsabilidad del personal a su servicio, si bien «esta situación se ha alterado y
actualmente se produce una exclusión de determinados riesgos de las pólizas suscritas,
exclusión que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos», añadiéndose que
«[e]ste cambio afecta a situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los
servidores públicos y que se han ido incrementando en los últimos años». Observan los
recurrentes, después de transcribir este pasaje, que el preámbulo no explica cuál es el
motivo de esta alteración ni en qué consiste ese cambio, ni en qué medida afecta a las
coberturas aseguradas, ni por qué ha de acudirse a la norma de urgencia para
sobrellevar un cambio de circunstancias que no explica.
Se transcriben en la demanda a continuación las líneas del preámbulo que –se dice–
supuestamente contendrían la «definición explícita y razonada» de la situación que
determinaría la adopción de medidas complementarias que garanticen el principio de
indemnidad, según las cuales «es necesario y urgente que la Generalitat adopte las
medidas complementarias en los mecanismos existentes dirigidas a garantizar y proteger
el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el ejercicio de sus funciones, al
menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su
responsabilidad disciplinaria, contable o penal».
Otro tanto se hace con el «supuesto de extraordinaria y urgente necesidad» que
recoge el apartado III del preámbulo: «[u]no de los supuestos que hacen necesaria y
urgente esta actuación por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las
personas afectadas ante una decisión administrativa no firme, son las actuaciones
previas 80-2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (inf. fisco. destino
recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior por parte de la
Generalitat de Catalunya, en los ejercicios 2011 a 2017), objeto de la notificación de la
liquidación provisional de fecha 30 de junio de este año, que afecta a varios altos cargos,
responsables políticos y funcionarios y funcionarias de la Generalitat». Transcriben
también los recurrentes el siguiente pasaje del mismo apartado III del preámbulo: «[l]a
brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos y la falta de mecanismos para dar
cobertura a la situación producida obligan a la Generalitat de Catalunya a adoptar, con
carácter urgente y general, las medidas necesarias con el fin de garantizar tanto el
principio de indemnidad como la protección de los derechos fundamentales de todos los
servidores públicos afectados por siniestros no cubiertos por las pólizas de
responsabilidad civil y patrimonial actuales de la Generalitat de Catalunya, mediante la
creación de un fondo específico complementario de las pólizas suscritas».
(ii) Se señala en la demanda que el supuesto de hecho que recoge la exposición de
motivos no era imprevisible ni excepcional, pues en las actuaciones previas 80-2019 se
habían emitido ya liquidaciones provisionales en el año 2019, como también se hizo en
expedientes de 2018, de modo que pudo atenderse a la situación con la normativa
ordinaria. Sería evidente, además, que el simple deseo de la Generalitat de facilitar a
determinados altos cargos y empleados la elusión de la prestación de garantías exigidas
por el Tribunal de Cuentas no puede constituir el presupuesto excepcional para acudir a
la norma de urgencia, máxime teniendo en cuenta que el pretexto al que habría acudido
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
a)