Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148555
el Decreto-ley resultaría absolutamente arbitrario, en cuanto el principio de indemnidad
nada tiene que ver con el derecho que pretende instaurar la norma impugnada.
La norma –se concluye en este punto– no cumple con el presupuesto habilitante
(art. 64 EAC) y acude a pretextos formales y aparentes que no permiten sostener su
validez constitucional.
b) También se habrían vulnerado los límites materiales impuestos al decreto-ley al
consagrar un derecho que afecta al estatuto de los miembros del Gobierno (art. 2 del
impugnado) cuyo reconocimiento se halla reservado a la ley de desarrollo básico del
Estatuto de Autonomía de Cataluña por su artículo 68.3, referido, a efectos de esta
reserva, a la organización y el funcionamiento de las atribuciones del Gobierno, siendo
así que –según se argumentó– el Decreto-ley establece el derecho de los miembros del
Gobierno a obtener una garantía en forma de aval o contraaval en los procesos penales
o contables en que sean investigados. De este modo, resultaría inconstitucional el
reconocimiento del derecho prestacional (art. 2 del Decreto-ley) a los «altos cargos y
miembros del Gobierno de la Generalitat».
Se concluyó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declarara la
inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley impugnado.
2. Por providencia de 28 de octubre de 2021, y a propuesta de la Sección Tercera,
acordó el Pleno del Tribunal admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar
traslado de la demanda y documentos presentados [art. 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto
de sus presidentes; al Gobierno, a través de la ministra de Justicia; al Parlamento de
Cataluña y al Gobierno de la Generalitat, por conducto de sus presidentes, al objeto de
que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes. Se acordó, asimismo, publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
3. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en
la misma fecha, el abogado de la Generalitat de Cataluña, en representación y defensa
de su Gobierno, se personó en el procedimiento y solicitó se le concediera prórroga del
plazo para alegaciones hasta el máximo posible, habida cuenta de la complejidad del
asunto y del volumen de trabajo acumulado.
Por diligencia de ordenación del mismo día se tuvo por personado al abogado de la
Generalitat de Cataluña y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido para
alegaciones, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
4. Mediante escrito de 12 de noviembre de 2021, registrado en el Tribunal en igual
fecha, el abogado del Estado dijo que no presentaría alegaciones y que su personación
lo era exclusivamente a los efectos de que en su día se le notificaran las resoluciones
que se dictaran.
5. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
día 12 del mismo mes, el presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la
Cámara de aquella fecha en orden a que se le diera por personada en el procedimiento y
por ofrecida su colaboración (art. 88.1 LOTC).
6. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2021, registrado en el Tribunal en igual
fecha, el letrado del Parlamento de Cataluña se personó en el procedimiento en
representación de la Cámara y solicitó se le concediera prórroga para formular
alegaciones, dada la complejidad del asunto y el volumen de trabajo acumulado por esa
representación.
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148555
el Decreto-ley resultaría absolutamente arbitrario, en cuanto el principio de indemnidad
nada tiene que ver con el derecho que pretende instaurar la norma impugnada.
La norma –se concluye en este punto– no cumple con el presupuesto habilitante
(art. 64 EAC) y acude a pretextos formales y aparentes que no permiten sostener su
validez constitucional.
b) También se habrían vulnerado los límites materiales impuestos al decreto-ley al
consagrar un derecho que afecta al estatuto de los miembros del Gobierno (art. 2 del
impugnado) cuyo reconocimiento se halla reservado a la ley de desarrollo básico del
Estatuto de Autonomía de Cataluña por su artículo 68.3, referido, a efectos de esta
reserva, a la organización y el funcionamiento de las atribuciones del Gobierno, siendo
así que –según se argumentó– el Decreto-ley establece el derecho de los miembros del
Gobierno a obtener una garantía en forma de aval o contraaval en los procesos penales
o contables en que sean investigados. De este modo, resultaría inconstitucional el
reconocimiento del derecho prestacional (art. 2 del Decreto-ley) a los «altos cargos y
miembros del Gobierno de la Generalitat».
Se concluyó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declarara la
inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley impugnado.
2. Por providencia de 28 de octubre de 2021, y a propuesta de la Sección Tercera,
acordó el Pleno del Tribunal admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar
traslado de la demanda y documentos presentados [art. 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto
de sus presidentes; al Gobierno, a través de la ministra de Justicia; al Parlamento de
Cataluña y al Gobierno de la Generalitat, por conducto de sus presidentes, al objeto de
que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes. Se acordó, asimismo, publicar la incoación del
recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya».
3. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal en
la misma fecha, el abogado de la Generalitat de Cataluña, en representación y defensa
de su Gobierno, se personó en el procedimiento y solicitó se le concediera prórroga del
plazo para alegaciones hasta el máximo posible, habida cuenta de la complejidad del
asunto y del volumen de trabajo acumulado.
Por diligencia de ordenación del mismo día se tuvo por personado al abogado de la
Generalitat de Cataluña y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido para
alegaciones, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
4. Mediante escrito de 12 de noviembre de 2021, registrado en el Tribunal en igual
fecha, el abogado del Estado dijo que no presentaría alegaciones y que su personación
lo era exclusivamente a los efectos de que en su día se le notificaran las resoluciones
que se dictaran.
5. Mediante escrito de 10 de noviembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
día 12 del mismo mes, el presidente del Senado comunicó el acuerdo de la mesa de la
Cámara de aquella fecha en orden a que se le diera por personada en el procedimiento y
por ofrecida su colaboración (art. 88.1 LOTC).
6. Mediante escrito de 15 de noviembre de 2021, registrado en el Tribunal en igual
fecha, el letrado del Parlamento de Cataluña se personó en el procedimiento en
representación de la Cámara y solicitó se le concediera prórroga para formular
alegaciones, dada la complejidad del asunto y el volumen de trabajo acumulado por esa
representación.
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277