Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148556
Por diligencia de ordenación del mismo día se tuvo por personado al letrado del
Parlamento de Cataluña y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido para
alegaciones, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
7. Mediante escrito de 16 de noviembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
siguiente día 18, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la
mesa de la Cámara de aquella fecha en orden a que se le diera por personada en el
procedimiento y por ofrecida su colaboración (art. 88.1 LOTC).
8. Mediante escrito de 7 de diciembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
día 9 del mismo mes, presentaron sus alegaciones los abogados de la Generalitat de
Cataluña en representación de su Gobierno. Pueden resumirse como sigue:
A) Se comienza por señalar que el Decreto-ley 15/2021 fue validado por
resolución 71/XIV del Parlamento de Cataluña el 29 de julio de 2021 [arts. 64.2 EAC
y 158.1, 2 y 3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC)] por una mayoría de
setenta y cuatro votos a favor, diecinueve en contra y cuarenta y una abstenciones,
aprobándose entonces su tramitación como proyecto de ley por mayoría de 127 votos y
solo siete abstenciones, encontrándose el proyecto en fase de enmiendas al articulado.
Se añade, con cita de jurisprudencia constitucional, que por aquella convalidación el
Decreto-ley ha cedido su carácter provisional, integrándose plenamente en el
ordenamiento jurídico, aunque conserve su misma denominación por no haberse
alterado su naturaleza, ya que sigue siendo una norma o acto con fuerza de ley, no una
ley, lo que se destaca porque la parte actora confunde el Decreto-ley con una ley, al
repetir que es manifestación del legislador y vincular esta norma con actuaciones
anteriores del mismo legislador, cuando se trata, obviamente, de una norma que emana
del Ejecutivo.
Por otro lado, ni el acuerdo de convalidación ni el acuerdo de la tramitación como ley
han sido objeto de impugnación en este recurso.
B) Se exponen a continuación el objeto y la finalidad del Decreto-ley, señalando
entre otros extremos lo siguiente:
a) El artículo 2 del Decreto-ley configura el ámbito subjetivo del fondo
complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña de conformidad con el principio
de universalidad, sin establecer ningún tipo de discriminación y por lo tanto en idénticos
términos a los establecidos en las pólizas de seguros vigentes suscritas por la
Generalitat.
b) En cuanto a los riesgos (art. 3 del Decreto-ley), los mismos quedan configurados
por dos elementos: que queden excluidos de otras pólizas suscritas por la Generalitat y
el carácter no firme de la responsabilidad civil, patrimonial y contable exigida a las
personas afectadas.
c) Quedan también fuera del ámbito de la norma los supuestos en los que, aun no
habiendo sentencia firme, la Generalitat hubiera iniciado acción contra la persona
afectada (art. 4.1 del Decreto-ley).
d) Como reverso del derecho a obtener la cobertura del fondo, el artículo 5 del
Decreto-ley prevé la obligación de retorno, lo que conlleva la devolución por los
beneficiarios de los importes garantizados, así como de los intereses y gastos. Se refuta
lo dicho en la demanda respecto de que el solicitante no se comprometería a devolver la
cantidad avalada, sino solo los intereses y gastos, puesto que el texto vigente del
Decreto-ley sí que prevé expresamente el compromiso de devolver los importes
garantizados, según resulta de la corrección de errores del Decreto-ley 15/2021
(publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 8 de julio de 2021, y en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 225, de 20 septiembre de 2021), corrección que
afectó, en este punto, al «modelo de solicitud a presentar a la entidad gestora del fondo»
incorporado como anexo al Decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148556
Por diligencia de ordenación del mismo día se tuvo por personado al letrado del
Parlamento de Cataluña y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido para
alegaciones, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
7. Mediante escrito de 16 de noviembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
siguiente día 18, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la
mesa de la Cámara de aquella fecha en orden a que se le diera por personada en el
procedimiento y por ofrecida su colaboración (art. 88.1 LOTC).
8. Mediante escrito de 7 de diciembre de 2021, que tuvo entrada en el Tribunal el
día 9 del mismo mes, presentaron sus alegaciones los abogados de la Generalitat de
Cataluña en representación de su Gobierno. Pueden resumirse como sigue:
A) Se comienza por señalar que el Decreto-ley 15/2021 fue validado por
resolución 71/XIV del Parlamento de Cataluña el 29 de julio de 2021 [arts. 64.2 EAC
y 158.1, 2 y 3 del Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC)] por una mayoría de
setenta y cuatro votos a favor, diecinueve en contra y cuarenta y una abstenciones,
aprobándose entonces su tramitación como proyecto de ley por mayoría de 127 votos y
solo siete abstenciones, encontrándose el proyecto en fase de enmiendas al articulado.
Se añade, con cita de jurisprudencia constitucional, que por aquella convalidación el
Decreto-ley ha cedido su carácter provisional, integrándose plenamente en el
ordenamiento jurídico, aunque conserve su misma denominación por no haberse
alterado su naturaleza, ya que sigue siendo una norma o acto con fuerza de ley, no una
ley, lo que se destaca porque la parte actora confunde el Decreto-ley con una ley, al
repetir que es manifestación del legislador y vincular esta norma con actuaciones
anteriores del mismo legislador, cuando se trata, obviamente, de una norma que emana
del Ejecutivo.
Por otro lado, ni el acuerdo de convalidación ni el acuerdo de la tramitación como ley
han sido objeto de impugnación en este recurso.
B) Se exponen a continuación el objeto y la finalidad del Decreto-ley, señalando
entre otros extremos lo siguiente:
a) El artículo 2 del Decreto-ley configura el ámbito subjetivo del fondo
complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña de conformidad con el principio
de universalidad, sin establecer ningún tipo de discriminación y por lo tanto en idénticos
términos a los establecidos en las pólizas de seguros vigentes suscritas por la
Generalitat.
b) En cuanto a los riesgos (art. 3 del Decreto-ley), los mismos quedan configurados
por dos elementos: que queden excluidos de otras pólizas suscritas por la Generalitat y
el carácter no firme de la responsabilidad civil, patrimonial y contable exigida a las
personas afectadas.
c) Quedan también fuera del ámbito de la norma los supuestos en los que, aun no
habiendo sentencia firme, la Generalitat hubiera iniciado acción contra la persona
afectada (art. 4.1 del Decreto-ley).
d) Como reverso del derecho a obtener la cobertura del fondo, el artículo 5 del
Decreto-ley prevé la obligación de retorno, lo que conlleva la devolución por los
beneficiarios de los importes garantizados, así como de los intereses y gastos. Se refuta
lo dicho en la demanda respecto de que el solicitante no se comprometería a devolver la
cantidad avalada, sino solo los intereses y gastos, puesto que el texto vigente del
Decreto-ley sí que prevé expresamente el compromiso de devolver los importes
garantizados, según resulta de la corrección de errores del Decreto-ley 15/2021
(publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 8 de julio de 2021, y en
el «Boletín Oficial del Estado» núm. 225, de 20 septiembre de 2021), corrección que
afectó, en este punto, al «modelo de solicitud a presentar a la entidad gestora del fondo»
incorporado como anexo al Decreto-ley.
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277