Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148557
C) La norma impugnada cuenta –se añade– con varios antecedentes que avalan su
constitucionalidad y legitimidad.
a) Se hace referencia, en primer lugar, al dictamen 2/2021, de 29 de julio, del
Consejo de Garantías Estatutarias, emitido, antes de la convalidación del Decreto-ley, a
solicitud de más de una decena de diputados del Parlamento de Cataluña. Se
transcriben las conclusiones de dicho dictamen, alcanzadas –se destaca– por
unanimidad de sus miembros.
b) Se menciona, a continuación, el informe de la Abogacía del Estado en las
actuaciones previas 80-2019 ante el Tribunal de Cuentas, que se adjunta a estas
alegaciones, destacándose de dicho informe tanto el criterio de aquella representación
en orden a la naturaleza administrativa, no jurisdiccional, de las referidas actuaciones
previas como la conclusión de que, al no haberse declarado inconstitucional el Decretoley 15/2021 ni haberse suspendido su eficacia, la determinación de la legalidad de los
actos dictados a su amparo habría de hacerse utilizando como canon las previsiones del
propio Decreto-ley.
c) Se considera asimismo el informe de la Fiscalía Superior de Cataluña de 25 de
octubre de 2021, en las diligencias indeterminadas 63-2021 seguidas ante la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, informe, también incorporado
a las alegaciones, en el que se interesó la inadmisión a trámite tanto de la querella como
de las denuncias presentadas en su día contra el presidente de la Generalitat y otros
miembros de su Gobierno y del que se transcriben pasajes referidos al Decretoley 15/2021.
d) Se hace mención, por último, del auto de inadmisión de la querella y las
denuncias dictado el 17 de noviembre de 2021 en las antes citadas diligencias
indeterminadas 63-2021, resolución, incorporada también a estas alegaciones, de la que
se destacan referencias al mismo Decreto-ley 15/2021.
D) Considera el escrito de alegaciones, tras lo anterior, los principios en los que se
sustenta el Decreto-ley impugnado.
a) El principio de protección de los servidores públicos se encuentra regulado en la
legislación básica estatal [art. 14 f) EBEP] en su doble vertiente de derecho a la
protección y derecho a la defensa jurídica y cuenta con reflejo en la legislación
autonómica catalana (arts. 93 del Decreto Legislativo 1/1997, de conformidad con el cual
la Generalitat «protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones», y 9 de la Ley
del Parlamento de Cataluña7/1996, que regula el derecho a la asistencia jurídica y a la
defensa). Este principio y el de indemnidad constituyen el fundamento último del
Decreto-ley impugnado.
El principio de indemnidad comporta que ningún servidor público se pueda ver
perjudicado como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que ocupa y
aparece consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo [sentencias de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo 956/2020, de 8 de julio; 1003/2020, de 15 de julio;
1207/2020, de 28 de septiembre (ECLI:ES:TS:2020:3022); 18/2021, de 18 de enero
(ECLI:ES:TS:2021:98), y 910/2021, de 24 de junio, (ECLI:ES:TS:2021:2524)], citándose
asimismo el dictamen del Consejo de Estado 522/1991, de 23 de mayo, y la disposición
adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. En el ámbito de la Generalitat de Cataluña, y con la misma finalidad,
el artículo 9 de la Ley 7/1996 dispone que el abogado de la Generalitat puede asumir la
representación y defensa de los miembros del Gobierno, altos cargos y funcionarios y
empleados públicos de su administración y organismos, sea cual sea su posición
procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el
ejercicio del cargo, a menos que los intereses del representado y los de la Generalitat
sean opuestos o contradictorios. Tras citar la disposición adicional quinta del Decreto del
Gobierno de la Generalitat 138/2008, de indemnizaciones por razón del servicio, se
observa que la protección de estos derechos no sería completa si no comportara,
cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148557
C) La norma impugnada cuenta –se añade– con varios antecedentes que avalan su
constitucionalidad y legitimidad.
a) Se hace referencia, en primer lugar, al dictamen 2/2021, de 29 de julio, del
Consejo de Garantías Estatutarias, emitido, antes de la convalidación del Decreto-ley, a
solicitud de más de una decena de diputados del Parlamento de Cataluña. Se
transcriben las conclusiones de dicho dictamen, alcanzadas –se destaca– por
unanimidad de sus miembros.
b) Se menciona, a continuación, el informe de la Abogacía del Estado en las
actuaciones previas 80-2019 ante el Tribunal de Cuentas, que se adjunta a estas
alegaciones, destacándose de dicho informe tanto el criterio de aquella representación
en orden a la naturaleza administrativa, no jurisdiccional, de las referidas actuaciones
previas como la conclusión de que, al no haberse declarado inconstitucional el Decretoley 15/2021 ni haberse suspendido su eficacia, la determinación de la legalidad de los
actos dictados a su amparo habría de hacerse utilizando como canon las previsiones del
propio Decreto-ley.
c) Se considera asimismo el informe de la Fiscalía Superior de Cataluña de 25 de
octubre de 2021, en las diligencias indeterminadas 63-2021 seguidas ante la Sala de lo
Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, informe, también incorporado
a las alegaciones, en el que se interesó la inadmisión a trámite tanto de la querella como
de las denuncias presentadas en su día contra el presidente de la Generalitat y otros
miembros de su Gobierno y del que se transcriben pasajes referidos al Decretoley 15/2021.
d) Se hace mención, por último, del auto de inadmisión de la querella y las
denuncias dictado el 17 de noviembre de 2021 en las antes citadas diligencias
indeterminadas 63-2021, resolución, incorporada también a estas alegaciones, de la que
se destacan referencias al mismo Decreto-ley 15/2021.
D) Considera el escrito de alegaciones, tras lo anterior, los principios en los que se
sustenta el Decreto-ley impugnado.
a) El principio de protección de los servidores públicos se encuentra regulado en la
legislación básica estatal [art. 14 f) EBEP] en su doble vertiente de derecho a la
protección y derecho a la defensa jurídica y cuenta con reflejo en la legislación
autonómica catalana (arts. 93 del Decreto Legislativo 1/1997, de conformidad con el cual
la Generalitat «protegerá a su personal en el ejercicio de sus funciones», y 9 de la Ley
del Parlamento de Cataluña7/1996, que regula el derecho a la asistencia jurídica y a la
defensa). Este principio y el de indemnidad constituyen el fundamento último del
Decreto-ley impugnado.
El principio de indemnidad comporta que ningún servidor público se pueda ver
perjudicado como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que ocupa y
aparece consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo [sentencias de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo 956/2020, de 8 de julio; 1003/2020, de 15 de julio;
1207/2020, de 28 de septiembre (ECLI:ES:TS:2020:3022); 18/2021, de 18 de enero
(ECLI:ES:TS:2021:98), y 910/2021, de 24 de junio, (ECLI:ES:TS:2021:2524)], citándose
asimismo el dictamen del Consejo de Estado 522/1991, de 23 de mayo, y la disposición
adicional sexta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. En el ámbito de la Generalitat de Cataluña, y con la misma finalidad,
el artículo 9 de la Ley 7/1996 dispone que el abogado de la Generalitat puede asumir la
representación y defensa de los miembros del Gobierno, altos cargos y funcionarios y
empleados públicos de su administración y organismos, sea cual sea su posición
procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el
ejercicio del cargo, a menos que los intereses del representado y los de la Generalitat
sean opuestos o contradictorios. Tras citar la disposición adicional quinta del Decreto del
Gobierno de la Generalitat 138/2008, de indemnizaciones por razón del servicio, se
observa que la protección de estos derechos no sería completa si no comportara,
cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277