Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148552

responsables y trata, burdamente, de ocultar esa exención mediante el artificio de una
imposible autogarantía que se otorgaría a sí misma la propia administración perjudicada.
c) Esta regulación diferenciada no tiene, obviamente, una justificación razonable,
sino que cae en arbitrariedad al excluir las garantías que cubran la responsabilidad
contable, atentando contra la división de poderes y la exclusividad de la jurisdicción
penal y la contable del Tribunal de Cuentas (art. 136 CE), según se justifica a
continuación.
D) A continuación se denuncia, en relación con lo dicho, la vulneración del principio
de división de poderes (art. 1.1 CE), de la exclusividad de la función jurisdiccional tanto
del Poder Judicial como del Tribunal de Cuentas (arts. 117 y 136 CE) y de la obligación
de cumplir las resoluciones judiciales (art. 118 CE).
a) Luego de referirse a la jurisprudencia constitucional que se estima de relieve
sobre la división de poderes y los principios relativos al ejercicio de la jurisdicción
(STC 124/2018, de 14 de noviembre, FJ 4), aplicables al Tribunal de Cuentas cuando
actúa en su función de enjuiciamiento, se recuerda que la exposición de motivos del
Decreto-ley trata de justificar la urgencia de su dictado en la liquidación provisional de 30
de junio de 2021, del Tribunal de Cuentas (actuaciones previas 80-2019),
inmediatamente tras de la cual, el 6 de julio, se dictó la disposición impugnada, publicada
oficialmente el día siguiente. En consecuencia, el Decreto-ley se articula como verdadera
contramedida frente a dicha liquidación provisional dictada, en el ejercicio de su
jurisdicción contable, por el Tribunal de Cuentas.
b) Por otro lado, la demanda hace también referencia a las llamadas
convalidaciones legislativas y a la STC 231/2015, de 5 de noviembre, FJ 5, que las
define como «aquellas intervenciones del legislador o del Gobierno que, mediante la
aprobación de una norma con rango de ley, pretenden eliminar los efectos prácticos, en
todo o en parte, de una declaración judicial de ilegalidad ya recaída».
Advierten los recurrentes que, en tales casos, la jurisprudencia constitucional ha
señalado que el Ejecutivo puede actuar, sin vulnerar la reserva de jurisdicción, dentro de
los límites de dicha convalidación. Pero el caso actual sería mucho más grave, ya que
pretende una convalidación legislativa de la actuación de altos cargos o empleados
públicos incursa en dolo o culpa grave y con grave perjuicio para los caudales públicos
que debían custodiar y tal convalidación se efectúa privando de total eficacia a
decisiones jurisdiccionales fuera de los cauces de impugnación de las mismas previstos
en las leyes procesales.
(i) No puede haber invasión más grave por parte del Legislativo de la jurisdicción
que corresponde al Poder Judicial. El Legislativo puede regular, con carácter general y
dentro de la Constitución, la eficacia y los mecanismos de impugnación de las
resoluciones judiciales, pero no se puede interponer en el camino de una resolución
judicial con la exclusiva finalidad de lograr su completa desarticulación. Este es
exactamente el caso: dictada liquidación provisional por el Tribunal de Cuentas, que
impone una garantía cautelar a los investigados, el legislador interfiere en el proceso
judicial, colocándose en el camino de la justicia con la finalidad de privar de eficacia al
ejercicio de la jurisdicción, se inventa un negocio jurídico simulado en el que la propia
administración perjudicada se garantiza a sí misma el perjuicio sufrido e invade el
espacio de la jurisdicción para invalidar esa garantía mediante una fianza inexistente,
dada la confusión entre el acreedor perjudicado y el fiador.
(ii) Pero, además, el legislador acuerda sine die esa invalidación de la jurisdicción,
ya que se obliga a la administración a no dirigirse en retorno contra los altos cargos y
empleados causantes del quebranto hasta el agotamiento de todas las vías de
impugnación «estatales e internacionales» (art. 5 del Decreto-ley).
c) Y dado que el Decreto-ley sería potencialmente aplicable también a los procesos
penales en los que se exigiera responsabilidad civil a los altos cargos o empleados

cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277