Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148551

administración perjudicada se mantiene durante todo ese tiempo con una autogarantía
completamente simulada e inútil y, en la práctica, nunca llega a dirigirse contra los
servidores públicos causantes del daño, a pesar de que estos ya hayan sido condenados
en firme por resoluciones judiciales de los tribunales españoles.
c) La inconstitucional finalidad de favorecer la elusión de la acción de la justicia por
quienes sean responsables de defraudación de caudales públicos constituye un
verdadero quebranto de tales fondos, cuya titularidad corresponde al pueblo español, en
el que reside la soberanía nacional y del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2
CE), incluidas las comunidades autónomas. El artículo 31.2 CE proclama que la
programación y ejecución del gasto público «responderán a los criterios de eficiencia y
economía» y si este principio impone, según la jurisprudencia constitucional que se cita,
evitar duplicidades en la organización administrativa, es imposible sostener que no
prohíba el favorecimiento de la elusión por los causantes de un daño a los caudales
públicos de la responsabilidad cautelar o definitivamente declarada por los tribunales de
justicia. El principio de eficacia (art. 103.1 CE), que se proyecta sobre toda la actuación
administrativa, es contrario a la inactividad de la administración en su relación con los
ciudadanos, pero también en la tutela de los caudales públicos, e impone adoptar una
actuación activa para obtener la plena reparación de los daños causados al dinero
público de acuerdo con resoluciones judiciales cautelares o definitivas y no tolera que el
propio poder público depositario de los fondos articule, mediante simulación, obstáculos
para evitar la eficacia de las resoluciones judiciales dictadas para la tutela de aquellos
fondos.
C) Como segundo motivo de inconstitucionalidad, los recurrentes afirman que el
Decreto-ley es también una ley singular contraria al artículo 9.3 CE.
a) Tras reseñar la jurisprudencia constitucional que en este punto se considera
relevante (SSTC 203/2013, de 5 de diciembre, FFJJ 4 a 7, y 148/2020, de 22 de octubre,
FJ 5), se señala que el principio de interdicción de la arbitrariedad opera de manera
mucho más incisiva respecto de las leyes singulares, como anormal producto normativo.
Verificada la existencia de una ley de tal carácter, se impone el test de razonabilidad,
proporcionalidad y adecuación, debiendo responder la ley singular a una justificación
objetiva y razonable. Dicho esto, si el Decreto-ley no supera el canon más amplio de la
interdicción de la arbitrariedad aplicable a la ley general, es obvio que, con mayor razón,
será inconstitucional por la aplicación de ese escrutinio más estricto.
b) Afirman los recurrentes que es obvio que el Decreto-ley 15/2021 es una ley
singular, citándose en este punto la exposición de motivos y en concreto su apartado III.
Si bien esa exposición no lo hace explícito, en los antecedentes del dictamen, ya
mentado, del Consejo de Garantías Estatutarias se señala que la Generalitat tiene
suscrita una póliza de responsabilidad civil y patrimonial. Analizando el expediente de
dicho seguro (en vigor desde el 1 de marzo de 2021, con retroacción de efectos al 1 de
marzo de 2016) y que, sin perjuicio de su legalidad, abarca como mejoras las fianzas en
fase de instrucción por dolo y la responsabilidad contable hasta 300 000 €, se concluye
en la demanda que, a pesar de su aparente vocación general, el Decreto-ley es una ley
singular, ya que el único supuesto al que sería aplicable (no cubierto por la póliza de
seguro de responsabilidad civil y patrimonial) es el derivado de la obligación de prestar
garantía provisional ante el Tribunal de Cuentas en las actuaciones previas 80-2019,
como consecuencia de la liquidación provisional de 30 de junio de 2021 por importe de 5
422 411,10 € impuesta a los cargos de la Generalitat de Cataluña por la acción exterior
de promoción del referéndum ilegal del 1 de octubre.
Nos encontramos, por tanto, ante una ley singular que contiene una regulación
material distinta para un supuesto de hecho determinado, como es la prestación de
garantías en el seno de las actuaciones previas al enjuiciamiento contable, y aplicable a
unos sujetos determinados, el personal al servicio de la administración catalana objeto
de dicha liquidación, y que agota su aplicación en este supuesto. Se trata de un régimen
distinto y diferenciado, ya que exime de la prestación de garantía a los presuntos

cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277