Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148581
supuesta necesidad jurídica de dotarse de determinada normativa, menciones estas –
reiteradas, con unas palabras u otras, en la intervención ante la Cámara del consejero de
Economía y Hacienda– que nada dicen, por sí solas, acerca de si se ha apreciado y por
qué la insoslayable exigencia de sustraer tal ordenación al procedimiento parlamentario,
sede ordinaria, con carácter general, de la legislación. Entender lo contrario supondría
que se podría excluir del procedimiento legislativo parlamentario toda decisión que
comportara un beneficio para sus destinatarios, lo que no se corresponde con nuestro
modelo constitucional (SSTC 125/2016, de 7 de julio, FJ 3; 61/2018, de 7 de junio, FJ 9,
y 111/2021, de 13 de mayo, FJ 7).
Como este tribunal ya advirtió en la STC 125/2016, FJ 4, la opción por el empleo de
una concreta técnica normativa, existiendo otras que no obstaculicen el cumplimiento de
los objetivos de la medida, no permite sacrificar la posición institucional del Legislativo,
sacrificio que el artículo 86.1 CE condiciona a la satisfacción de una necesidad
extraordinaria y urgente, pero no al designio de «abreviar el proceso» o de «utilizar la vía
más rápida» o «el mecanismo más directo», que no es, ciertamente, el fundamento de la
potestad legislativa extraordinaria del Gobierno.
d) En consecuencia, no cabe sino concluir, conforme a lo dicho, que esta carga de
justificación de la concurrencia de un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad no
se ha cumplido, sin que tal carencia pueda ser colmada, claro es, por las muy vagas
alusiones contenidas al respecto en el apartado III de la exposición de motivos del
decreto-ley impugnado.
Apreciada así la falta de concurrencia del presupuesto habilitante para disponer por
decreto-ley la cobertura, mediante el fondo, de las responsabilidades en que puedan
incurrir el personal y los cargos públicos al servicio de la Generalitat, procede declarar la
inconstitucionalidad del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, por infracción del art. 86.1 CE,
sin que resulte necesario examinar el resto de las vulneraciones denunciadas en el
presente recurso de inconstitucionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso y
declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Decreto-ley 15/2021, de 6 de
julio, de la Generalitat de Cataluña, de creación del fondo complementario de riesgos de
la Generalitat de Cataluña.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto concurrente que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
César Tolosa Tribiño a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5542-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas
que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto concurrente,
porque si bien entendemos que el recurso de inconstitucionalidad núm. 5542-2021 debió
ser estimado por vulnerar el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña el art. 86.1 CE, al no concurrir el requisito del presupuesto
habilitante para dictar decretos-leyes, consideramos que la sentencia debía haber
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148581
supuesta necesidad jurídica de dotarse de determinada normativa, menciones estas –
reiteradas, con unas palabras u otras, en la intervención ante la Cámara del consejero de
Economía y Hacienda– que nada dicen, por sí solas, acerca de si se ha apreciado y por
qué la insoslayable exigencia de sustraer tal ordenación al procedimiento parlamentario,
sede ordinaria, con carácter general, de la legislación. Entender lo contrario supondría
que se podría excluir del procedimiento legislativo parlamentario toda decisión que
comportara un beneficio para sus destinatarios, lo que no se corresponde con nuestro
modelo constitucional (SSTC 125/2016, de 7 de julio, FJ 3; 61/2018, de 7 de junio, FJ 9,
y 111/2021, de 13 de mayo, FJ 7).
Como este tribunal ya advirtió en la STC 125/2016, FJ 4, la opción por el empleo de
una concreta técnica normativa, existiendo otras que no obstaculicen el cumplimiento de
los objetivos de la medida, no permite sacrificar la posición institucional del Legislativo,
sacrificio que el artículo 86.1 CE condiciona a la satisfacción de una necesidad
extraordinaria y urgente, pero no al designio de «abreviar el proceso» o de «utilizar la vía
más rápida» o «el mecanismo más directo», que no es, ciertamente, el fundamento de la
potestad legislativa extraordinaria del Gobierno.
d) En consecuencia, no cabe sino concluir, conforme a lo dicho, que esta carga de
justificación de la concurrencia de un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad no
se ha cumplido, sin que tal carencia pueda ser colmada, claro es, por las muy vagas
alusiones contenidas al respecto en el apartado III de la exposición de motivos del
decreto-ley impugnado.
Apreciada así la falta de concurrencia del presupuesto habilitante para disponer por
decreto-ley la cobertura, mediante el fondo, de las responsabilidades en que puedan
incurrir el personal y los cargos públicos al servicio de la Generalitat, procede declarar la
inconstitucionalidad del Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, por infracción del art. 86.1 CE,
sin que resulte necesario examinar el resto de las vulneraciones denunciadas en el
presente recurso de inconstitucionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso y
declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Decreto-ley 15/2021, de 6 de
julio, de la Generalitat de Cataluña, de creación del fondo complementario de riesgos de
la Generalitat de Cataluña.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto concurrente que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
César Tolosa Tribiño a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5542-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas
que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto concurrente,
porque si bien entendemos que el recurso de inconstitucionalidad núm. 5542-2021 debió
ser estimado por vulnerar el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña el art. 86.1 CE, al no concurrir el requisito del presupuesto
habilitante para dictar decretos-leyes, consideramos que la sentencia debía haber
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277