Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148580
funcionarios y funcionarias, altos cargos, directivos e, incluso[,] a los miembros del
Gobierno que se han visto involucrados» que haría «necesario y urgente que la
Generalitat adopte las medidas complementarias en los mecanismos existentes dirigidas
a garantizar y proteger el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el
ejercicio de sus funciones, al menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que
declare con carácter firme su responsabilidad disciplinaria, contable o penal».
Añade a título de ejemplo el preámbulo, a continuación, que «[u]no de los supuestos
que hacen necesaria y urgente esta actuación por la situación de vulnerabilidad en que
se encuentran las personas afectadas ante una decisión administrativa no firme, son las
actuaciones previas 80-2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (inf.
fisco. destino recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior por parte
de la Generalitat de Catalunya, en los ejercicios 2011 a 2017), objeto de la notificación de
la liquidación provisional de fecha 30 de junio de este año, que afecta a varios altos
cargos, responsables políticos y funcionarios y funcionarias de la Generalitat».
Concluye tras todo ello este apartado de la exposición de motivos con el siguiente
párrafo: «[l]a brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos y la falta de
mecanismos para dar cobertura a la situación producida obligan a la Generalitat de
Catalunya a adoptar, con carácter urgente y general, las medidas necesarias con el fin
de garantizar tanto el principio de indemnidad como la protección de los derechos
fundamentales de todos los servidores públicos afectados por siniestros no cubiertos por
las pólizas de responsabilidad civil y patrimonial actuales de la Generalitat de Catalunya,
mediante la creación de un fondo específico complementario de las pólizas suscritas».
(ii) La sesión parlamentaria para decidir sobre la convalidación del Decreto-ley se
celebró –ya se ha dicho– el 29 de julio de 2021 («Diari de Sessions del Parlament de
Catalunya», XIV legislatura, núm. 17, pp. 46 a 65). El consejero de Economía y Hacienda
invocó, en su presentación inicial al efecto, la necesidad de dar cobertura a los
servidores públicos ante los riesgos excluidos de las pólizas de seguro suscritas por la
Generalitat, pero sin mención expresa alguna a las circunstancias extraordinarias y
urgentes (art. 64.1 EAC) que habrían justificado la exclusión de la presentación de un
proyecto de ley y el dictado, más bien, de esta disposición gubernamental (pp. 46 y 47).
En las intervenciones ulteriores de los portavoces de los grupos parlamentarios, con todo
y cualquiera que fuese el sentido del voto que anunciaron, únicamente hubo referencias
a las actuaciones previas 80-2019 seguidas ante el Tribunal de Cuentas que se citaron
en el preámbulo del Decreto-ley, así como a la urgencia, en relación con lo practicado en
ellas, que habría justificado su adopción (pp. 51 a 55 y 61 a 65).
c) De lo expuesto precedentemente se colige que la carga primordial de dar razón
de los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que pudieran haber justificado el
dictado de este decreto-ley no ha sido satisfecha.
Las consideraciones de orden general, antes transcritas, mediante las que se dio
cuenta, en el apartado III de la exposición de motivos, de la necesidad o exigencia de
introducir esta disciplina legislativa ilustran, tan solo, sobre la oportunidad y conveniencia
o, incluso, sobre el postulado imperativo jurídico (en aras del «principio de indemnidad»)
de contar con esta normativa, no acerca de la imposibilidad de proponerla al Parlamento
mediante un proyecto de ley, de modo tal que la invocación general que allí se hace a su
carácter «necesario y urgente» resulta ser, en este contexto, una simple afirmación
apodíctica, referida como está, sin precisión alguna, a la «exclusión de determinados
riesgos [de las pólizas de seguros] que, eventualmente, puede tener efectos
retroactivos», a «situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los servidores
públicos y que se han ido incrementando en los últimos años» o, en fin, a la «brevedad
de los plazos en muchos de estos supuestos».
Es de reiterar que esta carga argumental no se satisface, en modo alguno, con la
mera apelación a enunciados tan extremadamente genéricos y vagos como los
transcritos, ni mediante fórmulas estereotipadas o rituales, y, en relación con ello, que la
justificación de la extraordinaria y urgente necesidad, en este punto obligada, es algo
distinto, en cualidad, de la motivación de la conveniencia política o, incluso, de la
cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148580
funcionarios y funcionarias, altos cargos, directivos e, incluso[,] a los miembros del
Gobierno que se han visto involucrados» que haría «necesario y urgente que la
Generalitat adopte las medidas complementarias en los mecanismos existentes dirigidas
a garantizar y proteger el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el
ejercicio de sus funciones, al menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que
declare con carácter firme su responsabilidad disciplinaria, contable o penal».
Añade a título de ejemplo el preámbulo, a continuación, que «[u]no de los supuestos
que hacen necesaria y urgente esta actuación por la situación de vulnerabilidad en que
se encuentran las personas afectadas ante una decisión administrativa no firme, son las
actuaciones previas 80-2019 del Tribunal de Cuentas, sector público autonómico (inf.
fisco. destino recursos asignados a la ejecución de políticas de acción exterior por parte
de la Generalitat de Catalunya, en los ejercicios 2011 a 2017), objeto de la notificación de
la liquidación provisional de fecha 30 de junio de este año, que afecta a varios altos
cargos, responsables políticos y funcionarios y funcionarias de la Generalitat».
Concluye tras todo ello este apartado de la exposición de motivos con el siguiente
párrafo: «[l]a brevedad de los plazos en muchos de estos supuestos y la falta de
mecanismos para dar cobertura a la situación producida obligan a la Generalitat de
Catalunya a adoptar, con carácter urgente y general, las medidas necesarias con el fin
de garantizar tanto el principio de indemnidad como la protección de los derechos
fundamentales de todos los servidores públicos afectados por siniestros no cubiertos por
las pólizas de responsabilidad civil y patrimonial actuales de la Generalitat de Catalunya,
mediante la creación de un fondo específico complementario de las pólizas suscritas».
(ii) La sesión parlamentaria para decidir sobre la convalidación del Decreto-ley se
celebró –ya se ha dicho– el 29 de julio de 2021 («Diari de Sessions del Parlament de
Catalunya», XIV legislatura, núm. 17, pp. 46 a 65). El consejero de Economía y Hacienda
invocó, en su presentación inicial al efecto, la necesidad de dar cobertura a los
servidores públicos ante los riesgos excluidos de las pólizas de seguro suscritas por la
Generalitat, pero sin mención expresa alguna a las circunstancias extraordinarias y
urgentes (art. 64.1 EAC) que habrían justificado la exclusión de la presentación de un
proyecto de ley y el dictado, más bien, de esta disposición gubernamental (pp. 46 y 47).
En las intervenciones ulteriores de los portavoces de los grupos parlamentarios, con todo
y cualquiera que fuese el sentido del voto que anunciaron, únicamente hubo referencias
a las actuaciones previas 80-2019 seguidas ante el Tribunal de Cuentas que se citaron
en el preámbulo del Decreto-ley, así como a la urgencia, en relación con lo practicado en
ellas, que habría justificado su adopción (pp. 51 a 55 y 61 a 65).
c) De lo expuesto precedentemente se colige que la carga primordial de dar razón
de los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que pudieran haber justificado el
dictado de este decreto-ley no ha sido satisfecha.
Las consideraciones de orden general, antes transcritas, mediante las que se dio
cuenta, en el apartado III de la exposición de motivos, de la necesidad o exigencia de
introducir esta disciplina legislativa ilustran, tan solo, sobre la oportunidad y conveniencia
o, incluso, sobre el postulado imperativo jurídico (en aras del «principio de indemnidad»)
de contar con esta normativa, no acerca de la imposibilidad de proponerla al Parlamento
mediante un proyecto de ley, de modo tal que la invocación general que allí se hace a su
carácter «necesario y urgente» resulta ser, en este contexto, una simple afirmación
apodíctica, referida como está, sin precisión alguna, a la «exclusión de determinados
riesgos [de las pólizas de seguros] que, eventualmente, puede tener efectos
retroactivos», a «situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los servidores
públicos y que se han ido incrementando en los últimos años» o, en fin, a la «brevedad
de los plazos en muchos de estos supuestos».
Es de reiterar que esta carga argumental no se satisface, en modo alguno, con la
mera apelación a enunciados tan extremadamente genéricos y vagos como los
transcritos, ni mediante fórmulas estereotipadas o rituales, y, en relación con ello, que la
justificación de la extraordinaria y urgente necesidad, en este punto obligada, es algo
distinto, en cualidad, de la motivación de la conveniencia política o, incluso, de la
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Núm. 277