Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148574

omisión a terceras personas en ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad
civil profesional, incluida la responsabilidad contable, mientras no recaiga sentencia
firme.
Artículo 4.

Condiciones para solicitar la cobertura.

4.1 La cobertura del siniestro con cargo en el fondo complementario de riesgos de
la Generalitat de Catalunya se llevará a cabo con la presentación previa de una solicitud
de acuerdo con el modelo incluido en el anexo de este Decreto-ley ante la entidad
gestora del fondo, la cual tiene que ir acompañada de una declaración responsable en la
que la persona solicitante manifieste que cumple las siguientes condiciones:

4.2 Sin perjuicio de los efectos de la declaración responsable desde la presentación
de la solicitud, la entidad gestora la comunicará, para su verificación, a los órganos
siguientes: con respecto a la letra a), a los órganos competentes en materia de
representación y defensa jurídica de la Generalitat; con respecto a la letra b), a los
órganos competentes en materia de seguros de la Generalitat de Catalunya, y con
respecto a la letra c), se comunicará de forma simultánea a todos los departamentos de
la administración de la Generalitat para que verifiquen el cumplimiento en relación con
ellos y sus entidades adscritas o que dependan de ellos.
4.3 En todo caso la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de
cualquier dato o documento que acompañe la solicitud o conste en la declaración
responsable comporta la imposibilidad de disfrutar de la cobertura y genera una
obligación de retorno, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a las cuales pueda dar lugar.
4.4 El perjuicio patrimonial se debe acreditar mediante la aportación de la
resolución o acto relativo al procedimiento administrativo o judicial que lo afecte, el cual
no puede haber concluido por resolución judicial firme.
4.5 En caso de que los afectados por el perjuicio patrimonial lo sean en concepto
de responsabilidad solidaria, la emisión de la garantía no puede superar el total de la
cantidad reclamada y, si no hay acuerdo entre las personas afectadas, se distribuirá de
forma proporcional entre ellas. En todo caso, la garantía no puede superar de forma
individual el 50 por 100 del total a distribuir, a no ser que la cantidad reclamada no
supere el 5 por 100 del fondo.
4.6 Los órganos competentes disponen de diez días para llevar a cabo la
verificación prevista en este artículo a partir del día siguiente al de recibir la
comunicación.
4.7 La entidad gestora, una vez presentada la solicitud con la declaración
responsable, garantizará a la entidad financiera la emisión del aval con un depósito a
cargo del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Catalunya. Este
contraaval tendrá carácter reglado.
Artículo 5.

Obligación de retorno.

5.1 En caso de que llegara a existir pronunciamiento judicial firme y, si procede, se
hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e
internacionales, y si se confirmara la existencia de responsabilidad contable o civil
derivada de falta o delito por parte de las personas beneficiarias, se generará un crédito

cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es

a) Que no existe una resolución judicial firme que declare ilícitas las actuaciones
realizadas.
b) Que el riesgo no se encuentra cubierto por ninguna póliza de seguro suscrito por
la administración de la Generalitat de Catalunya o por alguna entidad de su sector
público.
c) Que la Generalitat de Catalunya no ha iniciado ninguna acción contra la persona
afectada y, en particular, ningún procedimiento disciplinario o sancionador ni ningún
procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad civil.