Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
II.
1.
Sec. TC. Pág. 148573
Fundamentos jurídicos
Objeto de la impugnación y posiciones de las partes.
a) Los diputados del Congreso que han interpuesto este recurso de
inconstitucionalidad impugnan en su totalidad el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de
creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña, dictado por
el Gobierno de la Comunidad Autónoma. A este Decreto-ley, que entró en vigor,
conforme a su disposición final, en la misma fecha de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya» (verificada el inmediato día 7), le imputan los
recurrentes, en los términos reseñados en lo que antecede y que a continuación se
recordarán, diferentes contravenciones de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, todas ellas contradichas, como también se ha expuesto, por las
representaciones del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a cuyas
alegaciones se hará igualmente sucinta referencia en este mismo fundamento jurídico.
Antes de ello, sin embargo, y para una mejor inteligencia de lo que seguirá, importa tener
presentes las determinaciones sustantivas establecidas en este Decreto-ley.
Precedido de una «exposición de motivos», sobre la que las partes asimismo han
polemizado, y complementado, en anexo, por un «[m]odelo de solicitud a presentar a la
entidad gestora del fondo», el cuerpo normativo del Decreto-ley, una vez corregidas
oficialmente las erratas de su publicación inicial (antecedente 1 de esta sentencia), es el
que sigue:
«Artículo 1.
Objeto.
1.1 Es objeto de este Decreto-ley la creación del fondo complementario de riesgos
de la Generalitat de Catalunya (FCRCAT) para hacer frente a las obligaciones legales
que le corresponden con relación a los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros
de responsabilidad civil, patrimoniales y contables suscritas por la Generalitat de
Catalunya por siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito
subjetivo de este Decreto-ley en el ejercicio de su cargo o funciones que se puedan ver
afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en
procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme.
1.2 La dotación mínima de este fondo se fija inicialmente en la cantidad de diez
millones de euros. Anualmente se hará una aportación por una cuantía al menos igual a
las liquidaciones que se hayan llevado a cabo el año anterior con cargo en este fondo,
con la actualización correspondiente.
1.3 La gestión del fondo se puede encargar a la entidad gestora que se constituya o
bien a una entidad gestora ya existente.
Artículo 2.
Ámbito subjetivo.
Quedan incluidas en el ámbito subjetivo de este Decreto-ley las personas que tengan
o hayan tenido la condición de personal al servicio de la administración de la Generalitat
y de los entes y organismos de su sector público, de altos cargos y de miembros del
Gobierno de la Generalitat por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.
Los riesgos objeto de cobertura por el fondo complementario de riesgos de la
Generalitat de Catalunya serán los que sufran las personas incluidas en el ámbito
subjetivo de este Decreto-ley y que queden excluidos de cobertura a cargo de las pólizas
de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalitat de
Catalunya con el fin de cubrir las obligaciones que, de acuerdo con la normativa vigente,
le corresponda directamente asumir por los daños corporales y materiales y las
consecuencias directas de estos daños, así como los perjuicios económicos puros, no
consecuencia de daños materiales y/o corporales previos, causados por acción u
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Riesgos objeto de cobertura.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
II.
1.
Sec. TC. Pág. 148573
Fundamentos jurídicos
Objeto de la impugnación y posiciones de las partes.
a) Los diputados del Congreso que han interpuesto este recurso de
inconstitucionalidad impugnan en su totalidad el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de
creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña, dictado por
el Gobierno de la Comunidad Autónoma. A este Decreto-ley, que entró en vigor,
conforme a su disposición final, en la misma fecha de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya» (verificada el inmediato día 7), le imputan los
recurrentes, en los términos reseñados en lo que antecede y que a continuación se
recordarán, diferentes contravenciones de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
de Cataluña, todas ellas contradichas, como también se ha expuesto, por las
representaciones del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a cuyas
alegaciones se hará igualmente sucinta referencia en este mismo fundamento jurídico.
Antes de ello, sin embargo, y para una mejor inteligencia de lo que seguirá, importa tener
presentes las determinaciones sustantivas establecidas en este Decreto-ley.
Precedido de una «exposición de motivos», sobre la que las partes asimismo han
polemizado, y complementado, en anexo, por un «[m]odelo de solicitud a presentar a la
entidad gestora del fondo», el cuerpo normativo del Decreto-ley, una vez corregidas
oficialmente las erratas de su publicación inicial (antecedente 1 de esta sentencia), es el
que sigue:
«Artículo 1.
Objeto.
1.1 Es objeto de este Decreto-ley la creación del fondo complementario de riesgos
de la Generalitat de Catalunya (FCRCAT) para hacer frente a las obligaciones legales
que le corresponden con relación a los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros
de responsabilidad civil, patrimoniales y contables suscritas por la Generalitat de
Catalunya por siniestros que puedan afectar a las personas comprendidas en el ámbito
subjetivo de este Decreto-ley en el ejercicio de su cargo o funciones que se puedan ver
afectadas en su patrimonio por resoluciones o actos administrativos o judiciales en
procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resolución firme.
1.2 La dotación mínima de este fondo se fija inicialmente en la cantidad de diez
millones de euros. Anualmente se hará una aportación por una cuantía al menos igual a
las liquidaciones que se hayan llevado a cabo el año anterior con cargo en este fondo,
con la actualización correspondiente.
1.3 La gestión del fondo se puede encargar a la entidad gestora que se constituya o
bien a una entidad gestora ya existente.
Artículo 2.
Ámbito subjetivo.
Quedan incluidas en el ámbito subjetivo de este Decreto-ley las personas que tengan
o hayan tenido la condición de personal al servicio de la administración de la Generalitat
y de los entes y organismos de su sector público, de altos cargos y de miembros del
Gobierno de la Generalitat por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo.
Los riesgos objeto de cobertura por el fondo complementario de riesgos de la
Generalitat de Catalunya serán los que sufran las personas incluidas en el ámbito
subjetivo de este Decreto-ley y que queden excluidos de cobertura a cargo de las pólizas
de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable suscritas por la Generalitat de
Catalunya con el fin de cubrir las obligaciones que, de acuerdo con la normativa vigente,
le corresponda directamente asumir por los daños corporales y materiales y las
consecuencias directas de estos daños, así como los perjuicios económicos puros, no
consecuencia de daños materiales y/o corporales previos, causados por acción u
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Riesgos objeto de cobertura.