Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148561
legislativas provisionales en forma de decreto-ley. En punto a la concurrencia en el caso
de dicha situación se aduce lo siguiente:
(i) El preámbulo del Decreto-ley 15/2021 contiene una exposición razonada y
diáfana del cumplimiento de este requisito. De una parte, por la exclusión de
determinados riesgos en las pólizas de responsabilidad civil contratadas por la
Generalitat y, de otro lado, por la notificación de la liquidación de 30 de junio de 2021
emitida por el Tribunal de Cuentas en ejercicio de su función de jurisdicción contable a
propósito de la ejecución de políticas de acción exterior que afectaba a una cincuentena
de funcionarios, altos cargos y miembros del Gobierno y que, por importe de 5 422
411,10 €, debía hacerse efectiva en el plazo máximo de veintiún días, que finalizaba
el 21 de julio de 2021 y constituía un riesgo excluido en las vigentes pólizas de
responsabilidad civil de la Generalitat.
(ii) Dicha argumentación ha sido asimismo exteriorizada de forma clara y
consistente en sede parlamentaria con ocasión de la convalidación del Decreto-ley
(«Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», sesión 11, de 29 de julio de 2021, p.
46) como acreditarían las intervenciones del consejero de Economía y Hacienda y de los
portavoces de los grupos parlamentarios Socialista y Unidos para Avanzar (p. 48) y
Esquerra (p. 62), de las que se transcriben pasajes en las alegaciones.
(iii) En lo que se refiere a la imprevisibilidad, a la necesidad de una intervención
normativa inmediata con una norma con rango de ley y a la excepcionalidad, se hace
referencia al apartado III del preámbulo y se añade que resulta excepcional la
notificación de la mentada liquidación provisional, que afecta a una multiplicidad de
funcionarios, altos cargos y miembros del Gobierno, con exigencia de un importe
millonario y en la que se otorga un breve plazo para su consignación, a lo que se ha de
añadir la reciente exclusión del aseguramiento de la responsabilidad contable por las
compañías aseguradoras.
(iv) En cuanto a la imposibilidad de implementar la regulación mediante el
procedimiento parlamentario por el trámite de urgencia o, en su caso, mediante una
norma reglamentaria, se hace también referencia al preámbulo y a las referidas
intervenciones parlamentarias. En el escasísimo plazo de veintiún días resultaría
material y jurídicamente imposible tramitar y aprobar una ley por el procedimiento
ordinario, el de urgencia o el de lectura única, este último no adecuado por razón de la
materia (arts. 114 y ss., 107 y 138 RPC). Lo mismo cabe decir respecto de la hipotética
posibilidad de haber tramitado un reglamento en un plazo tan extremadamente breve,
tanto por la complejidad de las materias reguladas como por la concatenación de
trámites exigidos (arts. 59 y ss. de la Ley del Parlamento de Cataluña 26/2010, de 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, y art. 69 de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2014, de 29 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
b) Del examen conjunto del preámbulo y del articulado se inferiría la conexión de
sentido entre la necesidad excepcional identificada en el primero y las concretas
medidas contenidas en la norma. Se recuerda que, conforme a la jurisprudencia
constitucional, el examen de la concurrencia del presupuesto habilitante se ha de llevar a
cabo mediante la valoración conjunta de todos los factores que determinaron al Gobierno
a dictar la disposición excepcional y que el decreto-ley es un instrumento idóneo para
resolver problemas coyunturales no necesariamente circunscrito a situaciones de fuerza
mayor o emergencia. La aplicación de esta doctrina lleva a concluir que la regulación del
Decreto-ley 15/2021 es conforme al artículo 86 CE y que resulta acreditada en su
preámbulo y confirmada en el debate parlamentario de convalidación la concurrencia de
las notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que justifican esta
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación
parlamentaria de las leyes.
cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148561
legislativas provisionales en forma de decreto-ley. En punto a la concurrencia en el caso
de dicha situación se aduce lo siguiente:
(i) El preámbulo del Decreto-ley 15/2021 contiene una exposición razonada y
diáfana del cumplimiento de este requisito. De una parte, por la exclusión de
determinados riesgos en las pólizas de responsabilidad civil contratadas por la
Generalitat y, de otro lado, por la notificación de la liquidación de 30 de junio de 2021
emitida por el Tribunal de Cuentas en ejercicio de su función de jurisdicción contable a
propósito de la ejecución de políticas de acción exterior que afectaba a una cincuentena
de funcionarios, altos cargos y miembros del Gobierno y que, por importe de 5 422
411,10 €, debía hacerse efectiva en el plazo máximo de veintiún días, que finalizaba
el 21 de julio de 2021 y constituía un riesgo excluido en las vigentes pólizas de
responsabilidad civil de la Generalitat.
(ii) Dicha argumentación ha sido asimismo exteriorizada de forma clara y
consistente en sede parlamentaria con ocasión de la convalidación del Decreto-ley
(«Diari de Sessions del Parlament de Catalunya», sesión 11, de 29 de julio de 2021, p.
46) como acreditarían las intervenciones del consejero de Economía y Hacienda y de los
portavoces de los grupos parlamentarios Socialista y Unidos para Avanzar (p. 48) y
Esquerra (p. 62), de las que se transcriben pasajes en las alegaciones.
(iii) En lo que se refiere a la imprevisibilidad, a la necesidad de una intervención
normativa inmediata con una norma con rango de ley y a la excepcionalidad, se hace
referencia al apartado III del preámbulo y se añade que resulta excepcional la
notificación de la mentada liquidación provisional, que afecta a una multiplicidad de
funcionarios, altos cargos y miembros del Gobierno, con exigencia de un importe
millonario y en la que se otorga un breve plazo para su consignación, a lo que se ha de
añadir la reciente exclusión del aseguramiento de la responsabilidad contable por las
compañías aseguradoras.
(iv) En cuanto a la imposibilidad de implementar la regulación mediante el
procedimiento parlamentario por el trámite de urgencia o, en su caso, mediante una
norma reglamentaria, se hace también referencia al preámbulo y a las referidas
intervenciones parlamentarias. En el escasísimo plazo de veintiún días resultaría
material y jurídicamente imposible tramitar y aprobar una ley por el procedimiento
ordinario, el de urgencia o el de lectura única, este último no adecuado por razón de la
materia (arts. 114 y ss., 107 y 138 RPC). Lo mismo cabe decir respecto de la hipotética
posibilidad de haber tramitado un reglamento en un plazo tan extremadamente breve,
tanto por la complejidad de las materias reguladas como por la concatenación de
trámites exigidos (arts. 59 y ss. de la Ley del Parlamento de Cataluña 26/2010, de 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña, y art. 69 de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2014, de 29 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
b) Del examen conjunto del preámbulo y del articulado se inferiría la conexión de
sentido entre la necesidad excepcional identificada en el primero y las concretas
medidas contenidas en la norma. Se recuerda que, conforme a la jurisprudencia
constitucional, el examen de la concurrencia del presupuesto habilitante se ha de llevar a
cabo mediante la valoración conjunta de todos los factores que determinaron al Gobierno
a dictar la disposición excepcional y que el decreto-ley es un instrumento idóneo para
resolver problemas coyunturales no necesariamente circunscrito a situaciones de fuerza
mayor o emergencia. La aplicación de esta doctrina lleva a concluir que la regulación del
Decreto-ley 15/2021 es conforme al artículo 86 CE y que resulta acreditada en su
preámbulo y confirmada en el debate parlamentario de convalidación la concurrencia de
las notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que justifican esta
acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación
parlamentaria de las leyes.
cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277