Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148560

en el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. En materia
de cobertura de fianza y defensa se prevé que, sin perjuicio de las previsiones de la
póliza en relación con la cobertura de conductas dolosas, el asegurador asumirá a su
cargo la defensa y fianza del asegurado incluso cuando se impute la comisión de un
hecho tipificado como doloso, sin perjuicio de que si hubiere condena por sentencia firme
en esta última hipótesis, el asegurado estará obligado a reembolsar al asegurador los
gastos satisfechos en concepto de garantías de defensa y fianza. Se oferta un
incremento del límite de indemnización por responsabilidad civil contable por un importe
de 1 500 001 €.
(iv) Con anterioridad a febrero de 2021 la situación –se añade– era distinta.
En cumplimiento de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2014, modificada por el
artículo 63 de la Ley 3/2015, la Generalitat adjudicó el 7 de abril de 2017 un contrato de
servicios de seguro de responsabilidad civil para el personal directivo y los trabajadores
públicos en el ejercicio de sus cargos y funciones, en el que a título enunciativo, no
limitativo, se incluyen el personal funcionario, laboral, interino, eventual, alto cargo y
cargo electo y político al servicio de la Generalitat, póliza que comprendía la
responsabilidad contable, por la que el asegurador asumía cualquier pérdida que tenga
que satisfacer el asegurado por un acto derivado de responsabilidad contable que resulte
de un procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas o
cualquier órgano de control externo.
(v) El Decreto-ley 15/2021 constituye un complemento tanto de la póliza vigente
adjudicada en marzo de 2021 como de las anteriores pólizas suscritas por la Generalitat
y así lo habría reconocido el ya citado auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
de 17 de noviembre de 2021 que, partiendo del principio de indemnidad en el ejercicio
legítimo de un cargo público, establece que la norma legal estatuye un mecanismo
complementario de protección del derecho a la indemnidad de los servidores públicos, al
menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial firme que declare la
responsabilidad disciplinaria, contable o penal.
e) Se concluye en este punto mencionando otros ejemplos de contratos de seguro
suscritos por varias administraciones públicas españolas en los que se incluyen –se
alega– tanto la responsabilidad contable como la responsabilidad de sus directivos y
altos cargos. De ello se desprendería que la suscripción de pólizas de seguros para
empleados y cargos públicos en cobertura de los riesgos derivados del ejercicio de sus
cargos, comprendiendo tanto fianzas e indemnizaciones como la defensa jurídica, es una
realidad generalizada y que obedece tanto a la necesidad de garantizar el normal
ejercicio de las potestades administrativas como el obligado respeto del principio de
indemnidad.
E) Alega la Generalitat acerca de la existencia de una situación de extraordinaria y
urgente necesidad que justificaría la aprobación del Decreto-ley 15/2021; acerca,
también, de la conexión de sentido de las medidas adoptadas y en punto, asimismo, a la
adecuación de las materias reguladas a la figura del decreto-ley.
a) Se considera, como cuestión prioritaria conforme a la jurisprudencia
constitucional, si ha sido infringido el artículo 86.1 CE. Tras hacer mención de la doctrina
constitucional que se estima relevante, se aduce con carácter preliminar que el mayor
rigor exigible a los decretos-leyes autonómicos (por el menor tiempo requerido para
tramitar una ley en una sola cámara) sería, dentro de la valoración conjunta del
presupuesto habilitante, un factor a ponderar, pero sin que proceda exigir al Gobierno
autonómico, en punto a la motivación, una justificación expresa e individualizada de la
inadecuación del procedimiento legislativo para atender a tiempo los objetivos
gubernamentales.
El artículo 64.1 EAC, en concordancia con el artículo 38.1 de la Ley del Parlamento
de Cataluña 13/2008, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, atribuye al
Gobierno, caso de extraordinaria y urgente necesidad, la facultad de dictar disposiciones

cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277