Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23945)
Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148559
carácter de «genuino acto político» del Decreto-ley 15/2021. Esta extensión, además, se
fundamentaría también en la necesidad de preservar el principio de presunción de
inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados por procesos de
responsabilidad penal o contable hasta que no se dicte la correspondiente resolución
judicial firme y en este sentido el Decreto-ley es norma con vocación cautelar, quedando
sujetos los beneficiados a una obligación de retorno en el momento en que recaiga
resolución judicial firme declaratoria de su responsabilidad.
c) El legislador catalán, consciente de los mayores riesgos que asumen
determinados directivos y altos cargos de la Generalitat, ya reguló en 2015 la necesidad
de establecer un sistema de cobertura de responsabilidades mediante un seguro de
responsabilidad civil circunscrito a los directivos, altos cargos y empleados públicos que
formen parte de órganos de gobierno, consejos de administración o cualquier otro
órgano colegiado (art. 63 de la Ley del Parlamento Catalán 3/2015, de 11 de marzo, de
medidas fiscales, financieras y administrativas, que modificó el apartado 2 de la
disposición adicional vigésima primera de la ya citada Ley 2/2014, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público). Posteriormente, el artículo 103 de la
Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente añadió el artículo 109 bis al texto refundido de los
preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública, aprobado por el antes citado Decreto Legislativo del Gobierno de la
Generalitat 1/1997, también en orden a asegurar la responsabilidad civil de los miembros
de órganos de gobierno y liquidación y empleados de la Generalitat con determinadas
funciones.
d) Se refieren después las alegaciones a las características de la póliza de seguro
de responsabilidad civil y patrimonial contratada por la Generalitat desde el 1 de marzo
de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 mediante procedimiento de licitación pública:
(i) El objeto de dicho contrato privado es garantizar las consecuencias económicas
derivadas de la responsabilidad patrimonial y civil que corresponda directamente (de
forma mancomunada, solidaria o subsidiaria) a los diferentes departamentos de la
Generalitat y al Consorcio de Educación de Barcelona por daños corporales y materiales
y sus consecuencias directas, así como los perjuicios económicos puros, no
consecuencia de daños materiales y/o corporales previos, causados por acción u
omisión a terceras personas durante el ejercicio de su actividad y la responsabilidad civil
profesional, incluida la contable, de acuerdo con la descripción del pliego de
prescripciones técnicas.
(ii) Tienen la consideración de asegurados todos los departamentos de la
Generalitat, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o actividad
profesional por cuenta y/o representación de aquellos, desarrollada tanto en sede
departamental como fuera de ella, con determinadas excepciones, así como todo el
personal que, sin vinculación laboral, actúe por cuenta de la Generalitat y los
funcionarios de los cuerpos nacionales transferidos a la Generalitat. Se introduce como
mejora la cobertura de la responsabilidad civil de consejeros, administradores y
directivos por la pertenencia a órganos de gobierno, consejos de administración o
cualquier órgano colegiado de entidades instrumentales designados por la Generalitat
para actuar en su representación, con exclusión expresa de la responsabilidad derivada
de las decisiones políticas de los indicados cargos, incluida su responsabilidad contable.
(iii) Entre los riesgos cubiertos se incluyen las responsabilidades derivadas de los
actos administrativos, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios,
como también la responsabilidad profesional, incluida la contable, de los empleados y
técnicos, exclusivamente por daños a terceros, mientras ejerciten su función. Se
consideran riesgos excluidos los de la responsabilidad derivada de decisiones políticas
de las autoridades y el personal al servicio de la administración pública en el ejercicio de
cargos políticos que puedan ocupar en la administración, incluida la responsabilidad
contable y los siniestros causados por dolo del asegurado de acuerdo con lo establecido
cve: BOE-A-2024-23945
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148559
carácter de «genuino acto político» del Decreto-ley 15/2021. Esta extensión, además, se
fundamentaría también en la necesidad de preservar el principio de presunción de
inocencia y el derecho a la tutela judicial efectiva de los afectados por procesos de
responsabilidad penal o contable hasta que no se dicte la correspondiente resolución
judicial firme y en este sentido el Decreto-ley es norma con vocación cautelar, quedando
sujetos los beneficiados a una obligación de retorno en el momento en que recaiga
resolución judicial firme declaratoria de su responsabilidad.
c) El legislador catalán, consciente de los mayores riesgos que asumen
determinados directivos y altos cargos de la Generalitat, ya reguló en 2015 la necesidad
de establecer un sistema de cobertura de responsabilidades mediante un seguro de
responsabilidad civil circunscrito a los directivos, altos cargos y empleados públicos que
formen parte de órganos de gobierno, consejos de administración o cualquier otro
órgano colegiado (art. 63 de la Ley del Parlamento Catalán 3/2015, de 11 de marzo, de
medidas fiscales, financieras y administrativas, que modificó el apartado 2 de la
disposición adicional vigésima primera de la ya citada Ley 2/2014, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público). Posteriormente, el artículo 103 de la
Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente añadió el artículo 109 bis al texto refundido de los
preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función
pública, aprobado por el antes citado Decreto Legislativo del Gobierno de la
Generalitat 1/1997, también en orden a asegurar la responsabilidad civil de los miembros
de órganos de gobierno y liquidación y empleados de la Generalitat con determinadas
funciones.
d) Se refieren después las alegaciones a las características de la póliza de seguro
de responsabilidad civil y patrimonial contratada por la Generalitat desde el 1 de marzo
de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 mediante procedimiento de licitación pública:
(i) El objeto de dicho contrato privado es garantizar las consecuencias económicas
derivadas de la responsabilidad patrimonial y civil que corresponda directamente (de
forma mancomunada, solidaria o subsidiaria) a los diferentes departamentos de la
Generalitat y al Consorcio de Educación de Barcelona por daños corporales y materiales
y sus consecuencias directas, así como los perjuicios económicos puros, no
consecuencia de daños materiales y/o corporales previos, causados por acción u
omisión a terceras personas durante el ejercicio de su actividad y la responsabilidad civil
profesional, incluida la contable, de acuerdo con la descripción del pliego de
prescripciones técnicas.
(ii) Tienen la consideración de asegurados todos los departamentos de la
Generalitat, sus empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o actividad
profesional por cuenta y/o representación de aquellos, desarrollada tanto en sede
departamental como fuera de ella, con determinadas excepciones, así como todo el
personal que, sin vinculación laboral, actúe por cuenta de la Generalitat y los
funcionarios de los cuerpos nacionales transferidos a la Generalitat. Se introduce como
mejora la cobertura de la responsabilidad civil de consejeros, administradores y
directivos por la pertenencia a órganos de gobierno, consejos de administración o
cualquier órgano colegiado de entidades instrumentales designados por la Generalitat
para actuar en su representación, con exclusión expresa de la responsabilidad derivada
de las decisiones políticas de los indicados cargos, incluida su responsabilidad contable.
(iii) Entre los riesgos cubiertos se incluyen las responsabilidades derivadas de los
actos administrativos, de cualquiera de sus agentes y funcionarios, órganos y servicios,
como también la responsabilidad profesional, incluida la contable, de los empleados y
técnicos, exclusivamente por daños a terceros, mientras ejerciten su función. Se
consideran riesgos excluidos los de la responsabilidad derivada de decisiones políticas
de las autoridades y el personal al servicio de la administración pública en el ejercicio de
cargos políticos que puedan ocupar en la administración, incluida la responsabilidad
contable y los siniestros causados por dolo del asegurado de acuerdo con lo establecido
cve: BOE-A-2024-23945
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Núm. 277