Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148541

las condiciones básicas que garantizan la igualdad tanto en el derecho de acceso a la
vivienda como del derecho a la propiedad.
En efecto, el diseño autonómico desplaza hacia los propietarios de viviendas la
responsabilidad y el deber de los poderes públicos de hacer efectivo el derecho de
disfrutar de una vivienda digna y sustituye las medidas de fomento previstas en la
legislación del Estado por las de limitación y sanción. Con ello interfiere en las
condiciones básicas que caracterizan el modelo estatal, con el que se pretende
armonizar el derecho de acceso a la vivienda y la tutela del derecho a la propiedad
privada a través de actuaciones públicas de estímulo y de gravamen fiscal.
La reforma operada por la Ley 1/2022 se desvincula del modelo estatal que
residencia en las administraciones públicas el deber y la responsabilidad de llevar a cabo
actuaciones públicas con las que facilitar el acceso a la vivienda, generar suelo,
promover vivienda pública y vivienda protegida, impulsar, fomentar y estimular la
incorporación de viviendas desocupadas al mercado y se desliza por la solución fácil de
descargar la efectividad del derecho de acceso a la vivienda –y de la política social– en
los propietarios, al introducir como deber prioritario del propietario de una vivienda el de
su ocupación efectiva.
Podemos constatar por ello, que la reforma autonómica interfiere en la normativa del
Estado, en un ámbito de fuerte influencia en la economía nacional, pues desplaza las
medidas de inversión en materia de vivienda por la imposición sobre los propietarios de
vivienda de la carga de ocupación con título, que en caso de incumplimiento declarado
determina la imposición de sanciones, la cesión forzosa o su expropiación. Con ello se
desvirtúa el modelo previsto en la regulación estatal que establece las condiciones
básicas con las que pretende garantizar en condiciones de igualdad en todo el territorio
nacional tanto el derecho de acceso a la vivienda como el derecho de los propietarios de
viviendas mediante medidas que respetan la libre disposición de los propietarios de las
viviendas.
Y en este sentido emito el presente voto particular.
Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don José María Macías Castaño a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3955-2022
1. Respetuosamente disiento del parecer de la mayoría por las razones que
seguidamente expongo, que debieron determinar que el fallo de la sentencia tuviese una
declaración de inconstitucionalidad de alcance mayor y también que se hubiese
realizado un análisis completo de las objeciones planteadas por el recurrente, lo que
igualmente, y de haberse llevado a cabo, hubiera podido determinar que el fallo tuviese
mayor entidad.
I
2. Comparto las razones que han dado lugar a la declaración de
inconstitucionalidad de los arts. 1.3, 11, 12 y disposición transitoria de la Ley 1/2022 del
Parlamento de Cataluña, de 3 de marzo, por contravención del art. 149.1.6 CE, que
atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación procesal, y del
art. 149.1.8 CE relativo a la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases
de las obligaciones contractuales.
3. Comparto también las razones por las que se declara inconstitucional el art. 7
Ley 1/2022, que claramente incurre en infracción del art. 25 CE, al prever una suerte de
extensión objetiva a los adquirentes de la responsabilidad en la que hubieran podido
incurrir anteriormente los transmitentes de viviendas desocupadas.

cve: BOE-A-2024-23944
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 277