Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148539
viviendas de protección pública, la promoción de nuevas modalidades de vivienda,
mediante mecanismos de colaboración público-privada, (arts. 23 a 25).
g) La ley 12/2023 establece criterios orientadores para la gestión y destino de los
parques públicos de vivienda. A tal fin, se prevén actuaciones sobre el suelo disponible,
el otorgamiento de derechos de superficie o concesiones administrativas a terceros para
que edifiquen, la asignación de recursos públicos para hacer más eficiente la gestión de
los parques públicos, o enajenar los bienes patrimoniales de los parques públicos de
vivienda (arts. 28 y 29).
h) Precisa las medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra
y arrendamiento de vivienda y los derechos de información básica que deben recibir los
adquirentes o arrendatarios de vivienda (arts. 30 a 31) y también las medidas de
información y transparencia en materia de vivienda y suelo, que comprenden, entre
otras, la elaboración de un inventario del parque público de vivienda, detallar el
presupuesto invertido anualmente en los diferentes programas de política de vivienda.
i) Es destacable que se prevea la prioridad de la política de vivienda en la gestión
patrimonial del Estado de modo que, en las zonas de mercado residencial tensionado, se
deban identificar las posibles oportunidades de suelo u inmuebles susceptible de
reutilización para uso residencial y promover acuerdos con organismos públicos en la
gestión patrimonial al objeto de impulsar actuaciones de fomento de la oferta de vivienda
asequible (disposición adicional primera).
j) Es en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda y con el ejercicio de
acciones judiciales, donde la ley 12/2023 sí establece medidas limitativas –que no
sancionadoras– intensificando los derechos de los arrendatarios y ocupantes de
viviendas. Esto es, limita a actualización anual de la renta, atribuye los gastos de gestión
inmobiliaria y de formalización al arrendador, prevé la prórroga extraordinaria del contrato
de arrendamiento en situaciones de vulnerabilidad social y económica, limita la renta de
los nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado (disposición final
primera). Medidas limitativas que también se materializan en el ejercicio de las acciones
contractuales de recuperación de la posesión en relación con las situaciones de
vulnerabilidad o en el caso de los grandes tenedores.
k) Asimismo desde el punto de vista fiscal adopta medidas de fomento en materia
del impuesto sobre la renta de las personas físicas, mejora la reducción del rendimiento
neto del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que puede llegar
hasta un 90 por 100 y modula el recargo a los inmuebles de uso residencial
desocupados con carácter permanente en el impuesto sobre bienes inmuebles, que
podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de
cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal,
tasadas por la Ley. También establece el incremento del recargo actualmente situado en
el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles hasta un máximo
del 150 por 100, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas
también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo
de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio
residencial y refuerce el instrumento de los ayuntamientos para hacer frente a
situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad.
De lo expuesto resulta que el modelo establecido por el legislador estatal, en el
ejercicio de sus competencias –fundamentalmente previstas en el art. 149.1.1 y 13 CE–
para proteger el derecho de acceso a la vivienda descansa en la intervención de las
administraciones publicas competentes mediante actuaciones de fomento, consistentes
en el incremento del parque público y privado de viviendas. De este modo se modifica el
texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, incrementando el porcentaje de reserva de suelo
destinado a vivienda protegida (disposición final cuarta). Y en relación con las
modificaciones de la Ley de enjuiciamiento civil y la Ley de arrendamientos urbanos se
introducen importantes reformas en la regulación del procedimiento de desahucio en
situaciones de vulnerabilidad (disposición final quinta) y un procedimiento de conciliación
cve: BOE-A-2024-23944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148539
viviendas de protección pública, la promoción de nuevas modalidades de vivienda,
mediante mecanismos de colaboración público-privada, (arts. 23 a 25).
g) La ley 12/2023 establece criterios orientadores para la gestión y destino de los
parques públicos de vivienda. A tal fin, se prevén actuaciones sobre el suelo disponible,
el otorgamiento de derechos de superficie o concesiones administrativas a terceros para
que edifiquen, la asignación de recursos públicos para hacer más eficiente la gestión de
los parques públicos, o enajenar los bienes patrimoniales de los parques públicos de
vivienda (arts. 28 y 29).
h) Precisa las medidas de protección y transparencia en las operaciones de compra
y arrendamiento de vivienda y los derechos de información básica que deben recibir los
adquirentes o arrendatarios de vivienda (arts. 30 a 31) y también las medidas de
información y transparencia en materia de vivienda y suelo, que comprenden, entre
otras, la elaboración de un inventario del parque público de vivienda, detallar el
presupuesto invertido anualmente en los diferentes programas de política de vivienda.
i) Es destacable que se prevea la prioridad de la política de vivienda en la gestión
patrimonial del Estado de modo que, en las zonas de mercado residencial tensionado, se
deban identificar las posibles oportunidades de suelo u inmuebles susceptible de
reutilización para uso residencial y promover acuerdos con organismos públicos en la
gestión patrimonial al objeto de impulsar actuaciones de fomento de la oferta de vivienda
asequible (disposición adicional primera).
j) Es en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda y con el ejercicio de
acciones judiciales, donde la ley 12/2023 sí establece medidas limitativas –que no
sancionadoras– intensificando los derechos de los arrendatarios y ocupantes de
viviendas. Esto es, limita a actualización anual de la renta, atribuye los gastos de gestión
inmobiliaria y de formalización al arrendador, prevé la prórroga extraordinaria del contrato
de arrendamiento en situaciones de vulnerabilidad social y económica, limita la renta de
los nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado (disposición final
primera). Medidas limitativas que también se materializan en el ejercicio de las acciones
contractuales de recuperación de la posesión en relación con las situaciones de
vulnerabilidad o en el caso de los grandes tenedores.
k) Asimismo desde el punto de vista fiscal adopta medidas de fomento en materia
del impuesto sobre la renta de las personas físicas, mejora la reducción del rendimiento
neto del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que puede llegar
hasta un 90 por 100 y modula el recargo a los inmuebles de uso residencial
desocupados con carácter permanente en el impuesto sobre bienes inmuebles, que
podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de
cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal,
tasadas por la Ley. También establece el incremento del recargo actualmente situado en
el 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles hasta un máximo
del 150 por 100, en función de la duración de la desocupación y del número de viviendas
también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal, con el objetivo
de que tenga un mayor efecto en la optimización del uso del parque edificatorio
residencial y refuerce el instrumento de los ayuntamientos para hacer frente a
situaciones de vivienda desocupada a través de la fiscalidad.
De lo expuesto resulta que el modelo establecido por el legislador estatal, en el
ejercicio de sus competencias –fundamentalmente previstas en el art. 149.1.1 y 13 CE–
para proteger el derecho de acceso a la vivienda descansa en la intervención de las
administraciones publicas competentes mediante actuaciones de fomento, consistentes
en el incremento del parque público y privado de viviendas. De este modo se modifica el
texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, incrementando el porcentaje de reserva de suelo
destinado a vivienda protegida (disposición final cuarta). Y en relación con las
modificaciones de la Ley de enjuiciamiento civil y la Ley de arrendamientos urbanos se
introducen importantes reformas en la regulación del procedimiento de desahucio en
situaciones de vulnerabilidad (disposición final quinta) y un procedimiento de conciliación
cve: BOE-A-2024-23944
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Núm. 277