Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148484
corresponden a la administración. Se afirma, además, que no puede considerarse en
Cataluña gran tenedor a cualquier persona que no tenga ninguna vivienda en Cataluña.
Concluye el recurso solicitando su estimación y la declaración de inconstitucionalidad
y nulidad de la Ley 1/2022, y, subsidiariamente, de sus arts. 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11
y 12, y de su disposición transitoria.
2. Por providencia de 30 de junio de 2022, el Pleno del Tribunal acordó la admisión
a trámite del recurso, dando traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus presidentes, al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así como al
Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por conducto de
sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse y
formular las alegaciones que estimaran convenientes; y publicar la incoación del recurso
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
En cumplimiento de lo ordenado, la incoación del proceso se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 163, de 8 de julio de 2022, y en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya» núm. 8705, de 8 de julio de 2022.
3. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2022 la letrada del Parlamento de
Cataluña se personó en nombre de la Cámara y solicitó una prórroga del plazo conferido
para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del
Pleno del Tribunal de 15 de julio de 2022 se accedió a lo solicitado, prorrogándose en
ocho días más el plazo inicialmente concedido.
4. El 19 de julio de 2022 tuvo entrada en este tribunal escrito del abogado del
Estado, en la representación que ostenta, manifestando que no va a formular
alegaciones y que se persona exclusivamente a los efectos de que se le notifiquen las
resoluciones que se dicten, ya que se abrió el procedimiento previsto en el art. 33.2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) y se está intentando llegar
a un acuerdo sobre la norma impugnada.
5. A través de escrito registrado el 22 de julio de 2022, el presidente del Senado dio
por personada a esta cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
6. El 22 de julio de 2022 se personó en el recurso de inconstitucionalidad la
abogada de la Generalitat de Cataluña, en representación de su Gobierno, y solicitó
prórroga del plazo otorgado para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de
la secretaría de justicia del Pleno del Tribunal de 26 de julio de 2022, se accedió a lo
solicitado, prorrogándose en ocho días más el plazo inicialmente concedido.
7. En escrito presentado el 9 de septiembre de 2022 formuló sus alegaciones la
abogada de la Generalitat de Cataluña, interesando la íntegra desestimación del recurso.
Tras reseñar los términos de la impugnación de los preceptos legales autonómicos
controvertidos, expone las razones sobre las que funda su pretensión desestimatoria del
recurso y que ahora se sintetizan.
Comienza exponiendo los datos estadísticos y legislativos del contexto en el que se
tramita la Ley 1/2022, con un escenario de inexistencia de viviendas asequibles de
alquiler en el mercado, lo que ha empujado a muchas familias a la exclusión social y a la
ocupación de viviendas sin título, dando lugar a una situación de emergencia
habitacional, en la que la problemática del número de ocupaciones de viviendas sin título
habilitante iba en aumento (situación agravada por la pandemia del COVID-19). Todo ello
motivó que el Parlamento de Cataluña, en la moción 106/XI, instara al Gobierno de la
Generalitat a hacer frente a esta situación, lo que dio lugar a la aprobación del Decretoley 17/2019, de 23 de diciembre, que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad,
estimado parcialmente por la STC 16/2021, que consideró inadecuada la figura del
Decreto-ley para afectar al contenido esencial del derecho de propiedad. Ante la
persistencia de la crisis, se ha optado por recuperar los artículos anulados por dicha
cve: BOE-A-2024-23944
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Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148484
corresponden a la administración. Se afirma, además, que no puede considerarse en
Cataluña gran tenedor a cualquier persona que no tenga ninguna vivienda en Cataluña.
Concluye el recurso solicitando su estimación y la declaración de inconstitucionalidad
y nulidad de la Ley 1/2022, y, subsidiariamente, de sus arts. 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11
y 12, y de su disposición transitoria.
2. Por providencia de 30 de junio de 2022, el Pleno del Tribunal acordó la admisión
a trámite del recurso, dando traslado al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus presidentes, al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así como al
Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por conducto de
sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse y
formular las alegaciones que estimaran convenientes; y publicar la incoación del recurso
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
En cumplimiento de lo ordenado, la incoación del proceso se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 163, de 8 de julio de 2022, y en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya» núm. 8705, de 8 de julio de 2022.
3. Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2022 la letrada del Parlamento de
Cataluña se personó en nombre de la Cámara y solicitó una prórroga del plazo conferido
para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del
Pleno del Tribunal de 15 de julio de 2022 se accedió a lo solicitado, prorrogándose en
ocho días más el plazo inicialmente concedido.
4. El 19 de julio de 2022 tuvo entrada en este tribunal escrito del abogado del
Estado, en la representación que ostenta, manifestando que no va a formular
alegaciones y que se persona exclusivamente a los efectos de que se le notifiquen las
resoluciones que se dicten, ya que se abrió el procedimiento previsto en el art. 33.2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) y se está intentando llegar
a un acuerdo sobre la norma impugnada.
5. A través de escrito registrado el 22 de julio de 2022, el presidente del Senado dio
por personada a esta cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
6. El 22 de julio de 2022 se personó en el recurso de inconstitucionalidad la
abogada de la Generalitat de Cataluña, en representación de su Gobierno, y solicitó
prórroga del plazo otorgado para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de
la secretaría de justicia del Pleno del Tribunal de 26 de julio de 2022, se accedió a lo
solicitado, prorrogándose en ocho días más el plazo inicialmente concedido.
7. En escrito presentado el 9 de septiembre de 2022 formuló sus alegaciones la
abogada de la Generalitat de Cataluña, interesando la íntegra desestimación del recurso.
Tras reseñar los términos de la impugnación de los preceptos legales autonómicos
controvertidos, expone las razones sobre las que funda su pretensión desestimatoria del
recurso y que ahora se sintetizan.
Comienza exponiendo los datos estadísticos y legislativos del contexto en el que se
tramita la Ley 1/2022, con un escenario de inexistencia de viviendas asequibles de
alquiler en el mercado, lo que ha empujado a muchas familias a la exclusión social y a la
ocupación de viviendas sin título, dando lugar a una situación de emergencia
habitacional, en la que la problemática del número de ocupaciones de viviendas sin título
habilitante iba en aumento (situación agravada por la pandemia del COVID-19). Todo ello
motivó que el Parlamento de Cataluña, en la moción 106/XI, instara al Gobierno de la
Generalitat a hacer frente a esta situación, lo que dio lugar a la aprobación del Decretoley 17/2019, de 23 de diciembre, que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad,
estimado parcialmente por la STC 16/2021, que consideró inadecuada la figura del
Decreto-ley para afectar al contenido esencial del derecho de propiedad. Ante la
persistencia de la crisis, se ha optado por recuperar los artículos anulados por dicha
cve: BOE-A-2024-23944
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Núm. 277