Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277

Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148537

en las distintas partes del territorio; y, (ii) en la competencia prevista en el art. 149.1.1 CE
para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en
relación con el derecho de propiedad de la vivienda.
La Ley 12/2023, sobre la base de tales competencias, «busca el establecimiento de
una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda
que tanto afectan, como se ha señalado, no solo a la satisfacción del propio derecho de
acceso a la vivienda, sino también a la de otros derechos constitucionales y a la
actividad económica del país». Y, a tal fin, diseña el marco mediante el cual pretende
proteger el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada y el derecho a la
propiedad privada y preservar la actividad económica general, dada la importancia que
tiene la construcción de viviendas como motor de nuestra economía.
La norma pretende: (i) «[e]stablecer una regulación básica de los derechos y deberes
de los ciudadanos en relación con la vivienda, así como de los asociados a la propiedad
de vivienda, aplicable a todo el territorio nacional»; y (ii) «[f]acilitar el acceso a una
vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una
vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos
vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a
las realidades de los ámbitos urbanos y rurales».
La exposición de motivos apunta que, en el título I, se regulan «aspectos esenciales
del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada», y «el régimen jurídico
básico del derecho de propiedad de la vivienda», definiendo las facultades y deberes que
comporta. La norma enfatiza la necesidad de determinar por el Estado, «la definición de
los derechos y deberes básicos del propietario de vivienda, como el de uso y disfrute de
la misma, de manera efectiva». De este modo «la ley establece un estatuto de derechos
y deberes de los propietarios de vivienda que atiende a las características de la propia
vivienda y el edificio en que se enclava, del entorno urbano o rural y a las
particularidades del titular del inmueble, aspectos todos ellos que inciden en la
salvaguarda de la función social que debe ser inherente a la vivienda».
En fin, el modelo estatal, en aras salvaguardar la función social que la vivienda debe
satisfacer, pretende establecer las posiciones jurídicas fundamentales que permitan
compatibilizar las medidas tendentes a facilitar el derecho de acceso a la vivienda digna
y adecuada, con la protección del derecho de los propietarios de las viviendas –
definiendo su estatuto básico–, preservando la actividad económica.
Medidas definitorias del modelo estatal de acceso a la vivienda.

Precisados los objetivos de la norma debemos ahora detenernos en las medidas de
acción pública disciplinadas en la Ley 12/2023 a través de las cuales el Estado pretende
modular el estatuto básico del propietario de viviendas con el fin de alcanzar el objetivo
de garantizar –en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional– el derecho de
acceso a una vivienda, favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y
sin menoscabo de la actividad económica.
Es irrelevante, a estos efectos, afirmar la coincidencia de objetivos entre la ley estatal
y autonómica, a los que se refiere la sentencia de la que discrepo. Lo determinante es
identificar, a través de las medidas adoptadas, los criterios que permiten definir el modelo
estatal –sus condiciones básicas– mediante el cual se pretende conciliar la protección
del derecho de acceso a la vivienda con el derecho de los propietarios de viviendas y la
preservación de la actividad económica general de las medidas adoptadas (arts. 149.1.1
y 13 CE).
Solo entonces estaremos en condiciones de indicar si la regulación autonómica de
acceso a la vivienda introduce modificaciones de índole social o correcciones meramente
técnicas en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, o, por el contrario,
las variaciones efectuadas ocasionan interferencias o lastran y suponen un obstáculo
para el desarrollo del modelo estatal, al desconocer los condicionamientos normativos

cve: BOE-A-2024-23944
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