Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148536
1. Sobre la necesidad de contrastar el modelo estatal y el autonómico establecidos
respectivamente en la Ley estatal 12/2023 y en la Ley Autonómica 1/2022.
Este tribunal ha venido afirmando que en tanto el Estado no haya dictado una
legislación reguladora del derecho a la vivienda «resultará sumamente difícil atribuir a la
legislación autonómica una invasión competencial» [STC 16/2018, de 22 de febrero, FJ 8
a); doctrina reiterada por las SSTC 32/2018, de 12 de abril, FJ 8; 43/2018, de 26 de abril,
FJ 5, u 80/2018, de 5 de julio, FJ 4]. Afirmación que ha servido para desestimar la
infracción del art. 149.1.1 CE por determinadas normas autonómicas de acceso a la
vivienda.
Esta situación «finalizó con la aprobación de la Ley 12/2023», de 24 de mayo –así lo
indica la STC 79/2024, de 21 de mayo por el derecho a la vivienda– sin embargo,
atendida la argumentación de la sentencia de la que discrepo, no parece que esa
situación haya cambiado.
Esto es, pese a los objetivos que la Ley 12/2023 pretende alcanzar –de la que nos
hemos hecho eco en la STC 79/2024–: establecer las condiciones básicas del derecho a
la vivienda y una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en
relación con la vivienda, su existencia en nada parece afectar a la legislación autonómica
enjuiciada.
En efecto, la sentencia –frente a la que expreso mi discrepancia– se hace eco de la
aprobación de la referida ley estatal y de su enjuiciamiento constitucional por la reciente
STC 79/2024, sin embargo, al efectuar el obligado contraste entre la norma estatal y la
autonómica se limita a afirmar que «se trata de un modelo perfectamente compatible con
el que establece la Ley 1/2022, que dispone medidas de refuerzo urgentes para evitar la
inminente pérdida de la vivienda habitual de miles de familias en Cataluña,
fundamentalmente, mediante alquileres sociales».
Considero que dicho juicio es insuficiente al no venir precedido de un examen del
modelo estatal y del modelo autonómico, así como de su compatibilidad.
Es por ello obligado examinar cual ha sido el objetivo del Estado al aprobar la ley y
cuáles son los elementos vertebradores del marco normativo estatal a través de los
cuales se ha pretendió proteger los derechos concernidos, esto es, cuáles son las
«posiciones jurídicas fundamentales» que el Estado establece al regular el derecho de
acceso a la vivienda (art. 47 CE) y el derecho a la propiedad de la misma (art. 33 CE).
Solo así podremos estar en disposición de poder enjuiciar, previo análisis del diseño
autonómico, la compatibilidad o no de ambas regulaciones, lo que obliga a un esfuerzo
argumental que permitirá suplir la ausencia de razonamiento que advierto en la
sentencia.
Acerca de los objetivos del modelo estatal del derecho a la vivienda.
La inexistencia de norma estatal en materia de vivienda, por la que el Estado
regulase –en virtud de títulos competenciales propios– las condiciones básicas y de
igualdad que garantizaran un tratamiento uniforme del derecho a la vivienda digna y
adecuada, fue advertida también por la Ley estatal 12/2023 haciéndose a tal efecto eco
de los pronunciamientos de este tribunal.
En su exposición de motivos considera imprescindible –y una de las misiones que
dicha ley pretende– establecer «un marco normativo coherente, estable y seguro que
haga posible la realidad del derecho reconocido en el artículo 47 CE en ejecución de las
medidas, acciones, planes y programas correspondientes y la igualdad básica de todos
los españoles en relación con dicho derecho».
La Ley 12/2023 se ampara por una parte –además de en otros títulos (arts. 149.1.6,
8, 11, 14, 23 y 25 CE)–: (i) en la competencia estatal relativa a la planificación general de
la actividad económica, en concreto el establecimiento de bases y coordinación de esta
planificación (art. 149.1.13 CE), atendida la importancia del sector de construcción de
viviendas en la economía española y la disfuncionalidad que podría ocasionarse en
dicho ámbito a la vista de la interdependencia de las actuaciones en materia de vivienda
cve: BOE-A-2024-23944
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148536
1. Sobre la necesidad de contrastar el modelo estatal y el autonómico establecidos
respectivamente en la Ley estatal 12/2023 y en la Ley Autonómica 1/2022.
Este tribunal ha venido afirmando que en tanto el Estado no haya dictado una
legislación reguladora del derecho a la vivienda «resultará sumamente difícil atribuir a la
legislación autonómica una invasión competencial» [STC 16/2018, de 22 de febrero, FJ 8
a); doctrina reiterada por las SSTC 32/2018, de 12 de abril, FJ 8; 43/2018, de 26 de abril,
FJ 5, u 80/2018, de 5 de julio, FJ 4]. Afirmación que ha servido para desestimar la
infracción del art. 149.1.1 CE por determinadas normas autonómicas de acceso a la
vivienda.
Esta situación «finalizó con la aprobación de la Ley 12/2023», de 24 de mayo –así lo
indica la STC 79/2024, de 21 de mayo por el derecho a la vivienda– sin embargo,
atendida la argumentación de la sentencia de la que discrepo, no parece que esa
situación haya cambiado.
Esto es, pese a los objetivos que la Ley 12/2023 pretende alcanzar –de la que nos
hemos hecho eco en la STC 79/2024–: establecer las condiciones básicas del derecho a
la vivienda y una regulación básica de los derechos y deberes de los ciudadanos en
relación con la vivienda, su existencia en nada parece afectar a la legislación autonómica
enjuiciada.
En efecto, la sentencia –frente a la que expreso mi discrepancia– se hace eco de la
aprobación de la referida ley estatal y de su enjuiciamiento constitucional por la reciente
STC 79/2024, sin embargo, al efectuar el obligado contraste entre la norma estatal y la
autonómica se limita a afirmar que «se trata de un modelo perfectamente compatible con
el que establece la Ley 1/2022, que dispone medidas de refuerzo urgentes para evitar la
inminente pérdida de la vivienda habitual de miles de familias en Cataluña,
fundamentalmente, mediante alquileres sociales».
Considero que dicho juicio es insuficiente al no venir precedido de un examen del
modelo estatal y del modelo autonómico, así como de su compatibilidad.
Es por ello obligado examinar cual ha sido el objetivo del Estado al aprobar la ley y
cuáles son los elementos vertebradores del marco normativo estatal a través de los
cuales se ha pretendió proteger los derechos concernidos, esto es, cuáles son las
«posiciones jurídicas fundamentales» que el Estado establece al regular el derecho de
acceso a la vivienda (art. 47 CE) y el derecho a la propiedad de la misma (art. 33 CE).
Solo así podremos estar en disposición de poder enjuiciar, previo análisis del diseño
autonómico, la compatibilidad o no de ambas regulaciones, lo que obliga a un esfuerzo
argumental que permitirá suplir la ausencia de razonamiento que advierto en la
sentencia.
Acerca de los objetivos del modelo estatal del derecho a la vivienda.
La inexistencia de norma estatal en materia de vivienda, por la que el Estado
regulase –en virtud de títulos competenciales propios– las condiciones básicas y de
igualdad que garantizaran un tratamiento uniforme del derecho a la vivienda digna y
adecuada, fue advertida también por la Ley estatal 12/2023 haciéndose a tal efecto eco
de los pronunciamientos de este tribunal.
En su exposición de motivos considera imprescindible –y una de las misiones que
dicha ley pretende– establecer «un marco normativo coherente, estable y seguro que
haga posible la realidad del derecho reconocido en el artículo 47 CE en ejecución de las
medidas, acciones, planes y programas correspondientes y la igualdad básica de todos
los españoles en relación con dicho derecho».
La Ley 12/2023 se ampara por una parte –además de en otros títulos (arts. 149.1.6,
8, 11, 14, 23 y 25 CE)–: (i) en la competencia estatal relativa a la planificación general de
la actividad económica, en concreto el establecimiento de bases y coordinación de esta
planificación (art. 149.1.13 CE), atendida la importancia del sector de construcción de
viviendas en la economía española y la disfuncionalidad que podría ocasionarse en
dicho ámbito a la vista de la interdependencia de las actuaciones en materia de vivienda
cve: BOE-A-2024-23944
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