Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148532

Voto particular que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la
sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3955-2022
En el ejercicio de la facultad conferida en el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, y con el respeto debido a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría del Pleno, formulo el presente voto particular por discrepar de la
fundamentación y del fallo de la sentencia recaída en el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados, contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de
marzo, que modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la
emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los arts. 1.1, 1.3, 7, 8,
9.2, 10, 11, 12, y la disposición transitoria de dicha ley.
a) Mi primera discrepancia radica en el momento en que se ha dictado esta
sentencia. En efecto, en su fundamento jurídico 2 a), la sentencia hace referencia al
hecho de que, durante la pendencia de este proceso, se ha aprobado por el Estado la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y expone la doctrina del ius
superveniens, conforme a la cual, en el caso de los recursos de inconstitucionalidad, la
sentencia de este tribunal debe dictarse ajustándose al parámetro de control de
constitucionalidad que deriva del marco jurídico vigente en el momento en el que se
resuelve el proceso. Como consecuencia de su aplicación, la sentencia afirma que
«habrán de tomarse en consideración, en su caso, las normas contenidas en la
Ley 12/2023 que sean precisas para el enjuiciamiento de la Ley 1/2022, así como la
doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, al resolver el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5491-2023 (promovido por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía), primero de los interpuestos contra la
Ley 12/2023».
Es inusual, en mi opinión, que, estando pendientes los recursos núms. 5514-2023 –
promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso–, 5516-2023 –interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears–,
5518-2023 –promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid–
y 5580-2023 –interpuesto por el Parlamento de Cataluña–, 1278-2024 –promovido por la
Generalitat de Cataluña–, 1301-2024 –interpuesto por el Gobierno Vasco– y 1306-2024 –
promovido por la Xunta de Galicia– (que la propia sentencia relaciona), se haya resuelto
previamente este recurso de inconstitucionalidad.
La pendencia de dichos procesos determina que hay motivos de inconstitucionalidad
de la Ley 12/2023 que es parámetro de constitucionalidad en esta sentencia que todavía
no están resueltos. Es un hecho que «el marco jurídico vigente en el momento de dictar
sentencia», al que se alude en la sentencia, se vio alterado como consecuencia de la
STC 79/2024 al declarar esta inconstitucionales y nulos varios preceptos de la
Ley 12/2023 (en concreto, los arts. 16, 27.1 párrafo tercero, 27.3, la disposición
transitoria primera, y un inciso del art. 19.3).
Ese mismo «marco jurídico» podría igualmente verse alterado de estimarse alguna o
algunas de las impugnaciones que contra otros preceptos de Ley 12/2023 se articulan,
no solo en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5514-2023, sino en los restantes
recursos de inconstitucionalidad promovidos contra aquella (núm. 5516-2023,
5518-2023, 5580-2023, 1278-2024, 1301-2024 y 1306-2024).
b) Esta decisión no solo es poco frecuente en el modo de proceder del Tribunal
Constitucional, sino que tiene efectos concretos en el análisis de la constitucionalidad de
la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022. El primer motivo de inconstitucionalidad
aducido en el recurso que la sentencia analiza es la impugnación dirigida contra el
conjunto de la Ley 1/2022, por vulneración del art. 149.1.1 CE. Atendiendo a la doctrina
del ius superveniens la sentencia realiza una comparación entre la ley impugnada y la
Ley 12/2023. Ahora bien, esta comparación adolece de una primera deficiencia dado
que, como he señalado, el Tribunal todavía no ha resuelto todos los recursos de
inconstitucionalidad contra la citada Ley 12/2023 y difícilmente una ley puede ser

cve: BOE-A-2024-23944
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Núm. 277