Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148529
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo
Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la
Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y, en consecuencia:
1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el
fundamento jurídico 9, los siguientes preceptos de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo: arts. 1.3, que modifica la letra f) del art. 5.2 de la
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; 7, que añade el apartado 5
al artículo 126 de la Ley 18/2007; 11, que añade el art. 10, a la Ley 24/2015, de 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la
pobreza energética; y 12, que añade la disposición adicional primera a la Ley 24/2015,
afectando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los apartados 1, 2 e inciso
«y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona
física y no inferior a siete años si es una persona jurídica» del apartado 3, y disposición
transitoria.
2.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campos Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad
núm. 3955-2022
Con el máximo respeto y consideración al parecer mayoritario del Pleno, formulamos
el presente voto particular para exponer las razones por las que consideramos que el
recurso de inconstitucionalidad debió ser estimado en relación con el art. 10 de la
Ley 1/2022 recurrida, que da nueva redacción al art. 7.1 de la Ley 24/2015 (cesión
obligatoria de viviendas), por vulneración del art. 33.3 de la Constitución.
Correcta delimitación del objeto del proceso.
En el fundamento jurídico 4, la mayoría delimita artificialmente el objeto del proceso
en este punto aludiendo, por una parte, a las «tachas de naturaleza competencial» que
habría formulado exclusivamente el recurso, y, por otra, a la imposibilidad de extender el
enjuiciamiento de constitucionalidad a preceptos de la Ley 24/2015 no modificados por la
Ley 1/2022 impugnada. Con estos argumentos, elude un pronunciamiento que era en
realidad obligado para dar respuesta a un motivo de impugnación válidamente
introducido por los recurrentes.
En contra de lo que dice la sentencia, el recurso de inconstitucionalidad no denuncia
solamente vulneraciones competenciales (que también). Denuncia igualmente la
vulneración del art. 33.3 CE por el art. 10 de la ley impugnada. En el motivo primero del
recurso, dedicado al conjunto de la Ley 1/2022, el escrito afirma que «[l]as comunidades
autónomas, en el ámbito de sus competencias en materia de vivienda y similares,
pueden incidir en el régimen de propiedad privada, siempre y cuando se deje a salvo el
cve: BOE-A-2024-23944
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1.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148529
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar parcialmente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo
Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la
Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y, en consecuencia:
1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el
fundamento jurídico 9, los siguientes preceptos de la Ley del Parlamento de
Cataluña 1/2022, de 3 de marzo: arts. 1.3, que modifica la letra f) del art. 5.2 de la
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; 7, que añade el apartado 5
al artículo 126 de la Ley 18/2007; 11, que añade el art. 10, a la Ley 24/2015, de 29 de
julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la
pobreza energética; y 12, que añade la disposición adicional primera a la Ley 24/2015,
afectando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los apartados 1, 2 e inciso
«y, en cualquier caso, no inferior a cinco años si el titular de la vivienda es una persona
física y no inferior a siete años si es una persona jurídica» del apartado 3, y disposición
transitoria.
2.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campos Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad
núm. 3955-2022
Con el máximo respeto y consideración al parecer mayoritario del Pleno, formulamos
el presente voto particular para exponer las razones por las que consideramos que el
recurso de inconstitucionalidad debió ser estimado en relación con el art. 10 de la
Ley 1/2022 recurrida, que da nueva redacción al art. 7.1 de la Ley 24/2015 (cesión
obligatoria de viviendas), por vulneración del art. 33.3 de la Constitución.
Correcta delimitación del objeto del proceso.
En el fundamento jurídico 4, la mayoría delimita artificialmente el objeto del proceso
en este punto aludiendo, por una parte, a las «tachas de naturaleza competencial» que
habría formulado exclusivamente el recurso, y, por otra, a la imposibilidad de extender el
enjuiciamiento de constitucionalidad a preceptos de la Ley 24/2015 no modificados por la
Ley 1/2022 impugnada. Con estos argumentos, elude un pronunciamiento que era en
realidad obligado para dar respuesta a un motivo de impugnación válidamente
introducido por los recurrentes.
En contra de lo que dice la sentencia, el recurso de inconstitucionalidad no denuncia
solamente vulneraciones competenciales (que también). Denuncia igualmente la
vulneración del art. 33.3 CE por el art. 10 de la ley impugnada. En el motivo primero del
recurso, dedicado al conjunto de la Ley 1/2022, el escrito afirma que «[l]as comunidades
autónomas, en el ámbito de sus competencias en materia de vivienda y similares,
pueden incidir en el régimen de propiedad privada, siempre y cuando se deje a salvo el
cve: BOE-A-2024-23944
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