Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 148480

El recurso comienza con la referencia a la STC 16/2021, de 28 de enero, que declaró
inconstitucionales diversos preceptos del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de
Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la
vivienda, indicando que el contenido de la Ley 1/2022 es prácticamente el mismo que fue
anulado por dicha sentencia. Asimismo, se resumen las vulneraciones que se imputan a
la ley en su conjunto, y las que se dirigen contra preceptos concretos, relacionando
igualmente los preceptos constitucionales que se consideran infringidos.
La impugnación de la Ley 1/2022 se fundamenta, en síntesis, en las siguientes
alegaciones:
A) En primer lugar, se desarrolla la tacha dirigida contra el conjunto de la
Ley 1/2022. Los recurrentes consideran que esta regula las condiciones básicas del
derecho de propiedad en Cataluña, y restringe desproporcionadamente la facultad de los
propietarios para reivindicar su dominio, lo que supone una vulneración del art. 149.1.1
CE, en relación con los arts. 14, 33 y 139 CE. A tal efecto, indican que resulta de
aplicación aquí la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, declarando la
inconstitucionalidad de múltiples disposiciones autonómicas en materia de vivienda a
partir de argumentos competenciales, citando, en particular, las SSTC 93/2015, de 14 de
mayo; 32/2018, de 12 de abril; 43/2018, de 26 de abril; 97/2018, de 19 de septiembre;
8/2019, de 17 de enero; 16/2021, de 28 de enero; 28/2022, de 24 de febrero; 37/2022,
de 10 de marzo, y 57/2022, de 7 de abril.
Para los diputados recurrentes son varias las competencias exclusivas que se
invaden por la Ley 1/2022. En tal sentido, afirman que la competencia exclusiva en
materia de vivienda reconocida en el art. 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (en
adelante, EAC) se circunscribe a la actividad administrativa de ordenación y fomento en
dicha materia, y aunque permita incidir en el régimen de la propiedad privada, ha de
dejarse a salvo el contenido esencial del derecho a la propiedad (art. 33 CE), cuya
regulación le corresponde al Estado al amparo del art. 149.1.1 CE. Sostienen que el
conjunto de la regulación contenida en la Ley 1/2022 infringe el principio de igualdad y,
particularmente, el art. 139.1 CE en relación con el art. 149.1.1 CE, pues supondrá que
ciertos dueños de la Comunidad Autónoma de Cataluña ostenten un derecho de
propiedad más débil que en otros puntos del territorio español y deban cumplir
obligaciones adicionales que el resto de ciudadanos españoles que se encuentren en
sus mismas circunstancias (con cita de las SSTC 16/2021, de 28 de enero; 173/1998,
de 23 de julio; 96/2002, de 25 de abril, y 247/2007, de 12 de diciembre). Invocando la
STC 37/1987, de 26 de marzo, afirman que la función social forma parte del contenido
esencial del derecho de propiedad, y que su determinación corresponde al Estado, por lo
que el legislador autonómico carece de la habilitación necesaria para introducir medidas
que, afectando a dicho contenido esencial, no se encuentren contempladas o
prefiguradas en sus aspectos básicos por la normativa estatal. En suma, la regulación
que introduce la Ley 1/2022 contraviene los arts. 14 y 139.1 CE, e invade la competencia
exclusiva del Estado ex art. 149.1.1 CE.
B) A continuación, expone el recurso la argumentación dirigida a impugnar distintos
preceptos de la Ley 1/2022.
a) El examen comienza por los arts. 1.1 y 10 de la Ley 1/2022. Entienden que, al
definir un supuesto de incumplimiento de la función social de la propiedad de una
vivienda o un edificio de viviendas, por encontrarse desocupadas durante más de dos
años injustificadamente [art.1.1, que modifica el art. 5.2 b) de la Ley del Parlamento de
Cataluña 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda] y al establecer la
facultad de la administración de resolver la cesión obligatoria de viviendas, sin
compensación adecuada, para incorporarlas al fondo de viviendas de alquiler para
políticas sociales cuando concurran determinadas condiciones (art. 10, que modifica el
art. 7.1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas
urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética), incumplen con la regla del art. 149.1.1 CE, y rompen el principio de igualdad

cve: BOE-A-2024-23944
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Núm. 277