Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148479
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
23944
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del
Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley
18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el
ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad
en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las
obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que
imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de
interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de
alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas
jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de
la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del
ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:120
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3955-2022, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados,
contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de
la vivienda, y, subsidiariamente, contra los arts. 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11 y 12 y la
disposición transitoria de dicha ley. Han sido parte la Generalitat de Cataluña y el
Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano
Astaburuaga.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de junio de 2022,
el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y don
Jaime Eduardo de Olano Vela, comisionado por más de cincuenta diputados y diputadas
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, interpusieron recurso
de inconstitucionalidad frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de
marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los arts. 1.1, 1.3, 7,
8, 9.2, 10, 11 y 12 y la disposición transitoria.
cve: BOE-A-2024-23944
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148479
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
23944
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del
Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley
18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el
ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad
en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las
obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que
imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de
interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de
alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas
jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de
la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del
ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2024:120
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3955-2022, interpuesto por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados,
contra la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de
la vivienda, y, subsidiariamente, contra los arts. 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11 y 12 y la
disposición transitoria de dicha ley. Han sido parte la Generalitat de Cataluña y el
Parlamento de Cataluña. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Segoviano
Astaburuaga.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 3 de junio de 2022,
el procurador de los tribunales don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y don
Jaime Eduardo de Olano Vela, comisionado por más de cincuenta diputados y diputadas
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, interpusieron recurso
de inconstitucionalidad frente a la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de
marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los arts. 1.1, 1.3, 7,
8, 9.2, 10, 11 y 12 y la disposición transitoria.
cve: BOE-A-2024-23944
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I.