Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-23944)
Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148493
a) Durante la pendencia de este proceso se ha aprobado por el Estado la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que, de acuerdo con su
disposición final séptima, se dicta, con carácter general, al amparo de los títulos
competenciales del art. 149.1.1 y 13 CE, que atribuyen al Estado las competencias para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente, aunque determinadas previsiones quedan amparadas en las
competencias estatales sobre legislación civil (art. 149.1.8 CE), en materia de legislación
procesal (art. 149.1.6 CE) y en materia de hacienda general (art. 149.1.14 CE). Aun
reconociendo lo limitado de las competencias del Estado, que «solo puede incidir, con
distinto alcance y sobre la base de títulos competenciales diversos, en la política de
vivienda», a diferencia de los legisladores autonómicos, que «pueden formular completos
programas normativos de la acción pública en la materia», lo que aboca a «articular sus
respectivas actuaciones de modo que puedan desplegarse en un marco normativo
coherente, estable y seguro que haga posible la realidad el derecho reconocido en el
artículo 47 de la Constitución» (punto II del preámbulo), la Ley de vivienda «busca el
establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las
políticas de vivienda que tanto afectan […] no solo a la satisfacción del propio derecho
de acceso a la vivienda, sino también a la de otros derechos constitucionales y a la
actividad económica del país» (punto III del preámbulo). Su art. 1.1 establece que la ley
tiene por objeto «regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones
básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a
acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones
asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos
internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de
las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de
vivienda».
Es preciso recordar que, de acuerdo con nuestra doctrina del ius superveniens (por
todas, SSTC 86/2019, de 20 de junio, FJ 3; y 16/2020, de 28 de enero, FJ 2, que siguen
otros pronunciamientos anteriores), cuando se plantean controversias de naturaleza
competencial, como ocurre con buena parte de las quejas que se formulan en el
presente recurso de inconstitucionalidad, su resolución debe efectuarse teniendo en
cuenta el marco jurídico vigente en el momento de dictar sentencia. Por consiguiente,
habrán de tomarse en consideración, en su caso, las normas contenidas en la
Ley 12/2023 que sean precisas para el enjuiciamiento de la Ley 1/2022, así como la
doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, al resolver el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5491-2023 (promovido por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía), primero de los interpuestos contra la Ley 12/2023
(al que han seguido los recursos núm. 5514-2023 –promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso–, 5516-2023 –interpuesto
por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears–, 5518-2023 –promovido por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid– y 5580-2023 –interpuesto por el Parlamento
de Cataluña–, 1278-2024 –promovido por la Generalitat de Cataluña–, 1301-2024 –
interpuesto por el Gobierno Vasco– y 1306-2024 –promovido por la Xunta de Galicia–).
b) La Ley 1/2022, de 3 de marzo, tiene por objeto introducir diversas modificaciones
en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en la Ley 24/2015,
de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la
vivienda y la pobreza energética, y en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de
protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Su contenido es, en gran medida, reproducción de parte del capítulo 1 del Decreto-ley
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas
urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Dicha norma fue objeto del recurso de
inconstitucionalidad núm. 2577-2020, resuelto por este tribunal en la STC 16/2021, de 28
cve: BOE-A-2024-23944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 277
Sábado 16 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 148493
a) Durante la pendencia de este proceso se ha aprobado por el Estado la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que, de acuerdo con su
disposición final séptima, se dicta, con carácter general, al amparo de los títulos
competenciales del art. 149.1.1 y 13 CE, que atribuyen al Estado las competencias para
regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
respectivamente, aunque determinadas previsiones quedan amparadas en las
competencias estatales sobre legislación civil (art. 149.1.8 CE), en materia de legislación
procesal (art. 149.1.6 CE) y en materia de hacienda general (art. 149.1.14 CE). Aun
reconociendo lo limitado de las competencias del Estado, que «solo puede incidir, con
distinto alcance y sobre la base de títulos competenciales diversos, en la política de
vivienda», a diferencia de los legisladores autonómicos, que «pueden formular completos
programas normativos de la acción pública en la materia», lo que aboca a «articular sus
respectivas actuaciones de modo que puedan desplegarse en un marco normativo
coherente, estable y seguro que haga posible la realidad el derecho reconocido en el
artículo 47 de la Constitución» (punto II del preámbulo), la Ley de vivienda «busca el
establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las
políticas de vivienda que tanto afectan […] no solo a la satisfacción del propio derecho
de acceso a la vivienda, sino también a la de otros derechos constitucionales y a la
actividad económica del país» (punto III del preámbulo). Su art. 1.1 establece que la ley
tiene por objeto «regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones
básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a
acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones
asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos
internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de
las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de
vivienda».
Es preciso recordar que, de acuerdo con nuestra doctrina del ius superveniens (por
todas, SSTC 86/2019, de 20 de junio, FJ 3; y 16/2020, de 28 de enero, FJ 2, que siguen
otros pronunciamientos anteriores), cuando se plantean controversias de naturaleza
competencial, como ocurre con buena parte de las quejas que se formulan en el
presente recurso de inconstitucionalidad, su resolución debe efectuarse teniendo en
cuenta el marco jurídico vigente en el momento de dictar sentencia. Por consiguiente,
habrán de tomarse en consideración, en su caso, las normas contenidas en la
Ley 12/2023 que sean precisas para el enjuiciamiento de la Ley 1/2022, así como la
doctrina establecida en la STC 79/2024, de 21 de mayo, al resolver el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5491-2023 (promovido por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía), primero de los interpuestos contra la Ley 12/2023
(al que han seguido los recursos núm. 5514-2023 –promovido por más de cincuenta
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso–, 5516-2023 –interpuesto
por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears–, 5518-2023 –promovido por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid– y 5580-2023 –interpuesto por el Parlamento
de Cataluña–, 1278-2024 –promovido por la Generalitat de Cataluña–, 1301-2024 –
interpuesto por el Gobierno Vasco– y 1306-2024 –promovido por la Xunta de Galicia–).
b) La Ley 1/2022, de 3 de marzo, tiene por objeto introducir diversas modificaciones
en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en la Ley 24/2015,
de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la
vivienda y la pobreza energética, y en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de
protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Su contenido es, en gran medida, reproducción de parte del capítulo 1 del Decreto-ley
del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas
urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Dicha norma fue objeto del recurso de
inconstitucionalidad núm. 2577-2020, resuelto por este tribunal en la STC 16/2021, de 28
cve: BOE-A-2024-23944
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Núm. 277