Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23835)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil accidental XV de Madrid a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147952

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. R. G. M., en nombre y representación
de la sociedad «Domus For Us, S.L.», interpuso recurso el día 30 de julio de 2024
alegando, resumidamente, que la sociedad se constituyó el día 28 de diciembre de 2022,
se inscribió el día 20 de enero de 2023 e inició sus actividades el día 6 de febrero
de 2023, todo ello según resulta del Registro Mercantil y del modelo 036.
IV
La registradora Mercantil emitió el oportuno informe, haciendo constar que en los
estatutos no se contemplaba la fecha de inicio de las operaciones sociales, y conforme al
artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dicha fecha era la del otorgamiento
de la escritura de constitución, y formó expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 38 del Código Civil; 20, 116, 119, 120 y 125 del Código de
Comercio; 24, 33, 35, 39, 40, 279 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 10,
378 y 387 del Reglamento del Registro Mercantil; las Sentencias del Tribunal Supremo
de 8 de junio de 1995, 27 de noviembre de 1998 y 24 de noviembre de 2010; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de
diciembre de 1985, 20 de marzo de 1986, 1 y 30 de abril y 11 de diciembre de 1997, 22
de abril de 2000, 14 de febrero y 4 de julio de 2001, 22 de febrero de 2003, 18 de febrero
de 2004, 3 de octubre de 2005, 15 de enero de 2007, 26 de mayo de 2009, 25 de marzo
y 21 de noviembre de 2011, 21 de mayo de 2013, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo
y 23 de diciembre de 2015 y 20 de abril de 2016 y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero y 19 de octubre de 2020, 29
de noviembre y 28 de diciembre de 2023 y 13 de febrero de 2024.
1. Dos son los defectos que son objeto del presente recurso: a) no hacer constar en
las cuentas del ejercicio 2023 los datos comparativos del ejercicio 2022, y b) estar
cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de las cuentas del ejercicio 2022.
El recurrente alega que no puede hacerse constar las cifras de un ejercicio en el cual
la empresa no existía, el 2022, ya que quedó inscrita el día 30 de enero de 2023, y que,
por lo tanto, tampoco procede depositar las cuentas de dicho ejercicio.
La registradora recoge en su informe que la escritura de constitución fue otorgada el
día 28 de diciembre de 2022, y conforme al artículo 24 de la Ley de Sociedades de
Capital iniciaba su actividad el mismo día de su otorgamiento.
2. La pretensión del recurrente, inexistencia de la sociedad en el ejercicio 2022, no
puede ser admitida.
Es constante la doctrina recogida en Resoluciones anteriores (14 de febrero de 2001,
23 de diciembre de 2015, 20 de abril de 2016 y 7 de febrero y 19 de octubre de 2020), en
los siguientes términos, que resultan de la última Resolución citada: «para la mayoría de
la doctrina y para el Tribunal Supremo (cfr., por todas, las Sentencias de 8 de junio
de 1995 y 27 de noviembre de 1998), no se puede mantener que una sociedad mercantil
no inscrita carezca de personalidad jurídica. Así lo afirma también al Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2010: desde que se otorga la escritura pública
entra en juego la previsión del artículo 33 en relación al artículo 24 de la Ley de
Sociedades de Capital, de forma que del contrato deriva cierto grado de personalidad.
Asimismo, de ciertos preceptos legales resulta que las sociedades mercantiles en
formación e irregulares gozan de personalidad jurídica -o, al menos, de cierta
personalidad-, suficiente para adquirir y poseer bienes de todas clases, así como
contraer obligaciones y ejercitar acciones, conforme al artículo 38, párrafo primero, del

cve: BOE-A-2024-23835
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276