Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23835)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil accidental XV de Madrid a practicar el depósito de las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147951
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23835
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil accidental XV de Madrid a practicar el depósito de las
cuentas anuales de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. R. G. M., en nombre y representación de la
sociedad «Domus For Us, S.L.», contra la negativa de la registradora Mercantil
accidental XV de Madrid, doña Emma Rojo Iglesias, a practicar el depósito de las
cuentas anuales de la sociedad.
Hechos
I
La sociedad «Domus For Us, S.L.» presentó el día 9 de julio de 2024, en el Registro
Mercantil de Madrid, las cuentas anuales del ejercicio 2023 para su depósito.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Emma Rojo Iglesias, Registradora Accidental de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/asiento: 2024/39425.
F. Presentación: 09/07/2024.
Entrada: 2/2024/668010,0.
Sociedad: Domus For Us, SL.
Ejerc depósito: 2023.
Hoja: M-784978.
– No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378
RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo
de 2011 y 3 de diciembre de 2021).
– El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deben mostrar, comparativamente,
los datos relativos al ejercicio actual y anterior (art. 257 LSC y 35.6 Cco).
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a nueve de julio de dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2024-23835
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147951
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23835
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil accidental XV de Madrid a practicar el depósito de las
cuentas anuales de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don J. R. G. M., en nombre y representación de la
sociedad «Domus For Us, S.L.», contra la negativa de la registradora Mercantil
accidental XV de Madrid, doña Emma Rojo Iglesias, a practicar el depósito de las
cuentas anuales de la sociedad.
Hechos
I
La sociedad «Domus For Us, S.L.» presentó el día 9 de julio de 2024, en el Registro
Mercantil de Madrid, las cuentas anuales del ejercicio 2023 para su depósito.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Emma Rojo Iglesias, Registradora Accidental de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el depósito
solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/asiento: 2024/39425.
F. Presentación: 09/07/2024.
Entrada: 2/2024/668010,0.
Sociedad: Domus For Us, SL.
Ejerc depósito: 2023.
Hoja: M-784978.
– No puede efectuarse el depósito por encontrarse la hoja de esta sociedad cerrada
temporalmente hasta que se depositen las cuentas del ejercicio anterior (arts. 11 y 378
RRM y resoluciones de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo
de 2011 y 3 de diciembre de 2021).
– El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deben mostrar, comparativamente,
los datos relativos al ejercicio actual y anterior (art. 257 LSC y 35.6 Cco).
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a nueve de julio de dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2024-23835
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho (defectos).