Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23836)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147955
2) La finca que se transmite se encuentra gravada con la anotación preventiva de
prohibición de disponer letra H a favor de la Hacienda Pública, tomada con fecha doce
de abril de dos mil veinticuatro.
3) La estipulación 2.ª “Precio” ha sido subsanada por escritura otorgada el 15 de
enero de 2024, ante la notaria de Colmenar Viejo doña María Victoria Tejada Chacón,
número 120 de protocolo. En esta última, la cantidad restante de pago indicada no
coincide lo puesto en letra con la cifra.
4) De dicha escritura de subsanación se ha presentado copia simple y no copia
autorizada.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria en cuanto a las facultades de calificación. Los
artículos 21 y 9 de la misma Ley en cuanto a circunstancias del título y de la inscripción.
Se deben de subsanar los defectos relacionados bajo los números 2) y 3) y presentar
la copia autorizada indicada en el número 4).
En cuanto al indicado bajo el número 2) se debe cancelar la anotación de prohibición
de disponer para poder inscribir el título.
Calificación:
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
última de las notificaciones que se efectúe al Notario autorizante y al presentador,
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada.
Los interesados tendrán (…).
En Colmenar Viejo– Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009 Art.
21.c). Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Ignacio del
Río García de Sola registrador/a de Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo uno a
día diez de junio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. S. V. interpuso recurso el día 15 de
julio de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
Si bien el cierre registral por la prohibición de disponer anotada como carga posterior
en virtud de resolución administrativa es regla común; en el presente supuesto cabe la
excepcionalidad por cuanto la escritura de compraventa se otorgó por acuerdo con el
acreedor hipotecario ejecutante a fin de cancelar el importe de los préstamos
hipotecarios en ejecución judicial, en trámite de apertura de subasta judicial de la finca y
las deudas tributarias de la vendedora ejecutada con Hacienda y la TGSS, reteniéndose
el resto del importe abonado por la compradora para su abono. Conforme
documentación que se adjunta, el Juzgado de Instancia de Colmenar Viejo, dictó
mandamiento de cancelación de las cargas hipotecarias anteriores con la transmisión del
inmueble a la nueva titular adquirente de buena fe y se abonaron todas las deudas
tributarias anotadas como cargas anteriores conforme certificados de saldo cero de
Hacienda y la TGSS a fin de cancelar su anotación.
Entendiendo que el interés público no se ve afectado ni la prohibición de disponer es
garantía alguna para el pago de la deuda por el obligado tributario, tercero no titular del
cve: BOE-A-2024-23836
Verificable en https://www.boe.es
«Fundamento del recurso:
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147955
2) La finca que se transmite se encuentra gravada con la anotación preventiva de
prohibición de disponer letra H a favor de la Hacienda Pública, tomada con fecha doce
de abril de dos mil veinticuatro.
3) La estipulación 2.ª “Precio” ha sido subsanada por escritura otorgada el 15 de
enero de 2024, ante la notaria de Colmenar Viejo doña María Victoria Tejada Chacón,
número 120 de protocolo. En esta última, la cantidad restante de pago indicada no
coincide lo puesto en letra con la cifra.
4) De dicha escritura de subsanación se ha presentado copia simple y no copia
autorizada.
Fundamentos de Derecho:
El artículo 18 de la Ley Hipotecaria en cuanto a las facultades de calificación. Los
artículos 21 y 9 de la misma Ley en cuanto a circunstancias del título y de la inscripción.
Se deben de subsanar los defectos relacionados bajo los números 2) y 3) y presentar
la copia autorizada indicada en el número 4).
En cuanto al indicado bajo el número 2) se debe cancelar la anotación de prohibición
de disponer para poder inscribir el título.
Calificación:
Se suspende la inscripción por los defectos expresados que se califican como
subsanables.
Queda prorrogado el asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
última de las notificaciones que se efectúe al Notario autorizante y al presentador,
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
La identidad del Registrador responsable será la del titular del Registro en cada
momento.
No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada.
Los interesados tendrán (…).
En Colmenar Viejo– Documento firmado electrónicamente (R.D. 1671/2009 Art.
21.c). Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Ignacio del
Río García de Sola registrador/a de Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo uno a
día diez de junio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. S. V. interpuso recurso el día 15 de
julio de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
Si bien el cierre registral por la prohibición de disponer anotada como carga posterior
en virtud de resolución administrativa es regla común; en el presente supuesto cabe la
excepcionalidad por cuanto la escritura de compraventa se otorgó por acuerdo con el
acreedor hipotecario ejecutante a fin de cancelar el importe de los préstamos
hipotecarios en ejecución judicial, en trámite de apertura de subasta judicial de la finca y
las deudas tributarias de la vendedora ejecutada con Hacienda y la TGSS, reteniéndose
el resto del importe abonado por la compradora para su abono. Conforme
documentación que se adjunta, el Juzgado de Instancia de Colmenar Viejo, dictó
mandamiento de cancelación de las cargas hipotecarias anteriores con la transmisión del
inmueble a la nueva titular adquirente de buena fe y se abonaron todas las deudas
tributarias anotadas como cargas anteriores conforme certificados de saldo cero de
Hacienda y la TGSS a fin de cancelar su anotación.
Entendiendo que el interés público no se ve afectado ni la prohibición de disponer es
garantía alguna para el pago de la deuda por el obligado tributario, tercero no titular del
cve: BOE-A-2024-23836
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