Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23836)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147954

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23836

Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 1 a inscribir una escritura
de compraventa.

En el recurso interpuesto por don J. L. S. V. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Colmenar Viejo número 1, don Ignacio del Río García de Sola, a inscribir
una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 21 de diciembre de 2023 ante la notaria de
Colmenar Viejo, doña María Victoria Tejada Chacón, con el número 2.930 de protocolo,
la mercantil «Electromosa, SL» vendió a la sociedad «Control de Regulación
Automatismo e Instrumentación, SL» la finca registral número 35.177 del Registro de la
Propiedad de Colmenar Viejo número 1.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo
número 1 fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de Entrada / Año: 2360/2024.
Asiento / Diario: 3574 / 133.
Notario: María Victoria Tejada Chacón.
Protocolo: 2930/2023.
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
este Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, número uno a su cargo en base a los
siguientes:

Con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro se presenta telemáticamente en
este Registro escritura pública de compraventa, por la que la mercantil “Electromosa, SL”
vende a la sociedad “Control de Regulación Automatismo e Instrumentación, SL” la finca
registral número 35.177 de Colmenar Viejo.
Se observa lo siguiente:
1) Además de los representantes de las partes vendedora, compradora y
arrendataria, interviene en la escritura la parte acreedora “Unicaja Banco, S.A.”
representada por “Andaluza de Tramitaciones y Gestiones, SA”, ésta a su vez por
“Gestoría Oscar Fernández, SL” y ésta por último por don A. T. V. El juicio de suficiencia
de la autorizante de las escrituras de poder relacionadas en el título es para “el
otorgamiento de esta escritura de préstamo hipotecario”, cuando la escritura es de
compraventa.

cve: BOE-A-2024-23836
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Hechos: