Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23838)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por entender que la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42 es poco clara, solicitando se expida nueva nota de calificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147970
2. Resultar contraria a lo previsto en los artículos 1129 del Código civil y 117 de la
Ley Hipotecaria, de los cuales resulta que cabe el pacto de vencimiento anticipado por
deterioro de la finca, pero sólo en aquellos casos en que tenga lugar por dolo, culpa o
voluntad del dueño, o cuando desaparezcan las garantías por caso fortuito, siempre que
se deje la posibilidad al deudor de sustituir la garantía por otra igualmente segura y que
la apreciación del deterioro se efectúe por entidad homologada independiente elegida
por el deudor (art. 3.bis.l LMV) o acuerdo entre ambas partes.
Pacto de vencimiento anticipado por disminución del valor de la finca a juicio del
prestamista o apreciada por perito designada por ésta si no se amplía la garantía a otros
bienes; pacto de vencimiento anticipado por no asegurar la finca en compañía de
reconocida solvencia a juicio del acreedor, por ser contrarios al artículo 1256 del Código
civil y 85-3 de la LGDCU de 16 de noviembre de 2007. (STS 4 de junio de 2008).
Se considera inscribible el pacto eliminando únicamente la expresión “a juicio del
prestamista o a juicio del acreedor” y siempre que se condicione el vencimiento
anticipado a la no aportación de garantía complementaria por parte del deudor (SAP
Tarragona de 1 de abril de 2011).
Pacto de vencimiento anticipado en caso de despacho de mandamiento de ejecución
o embargo contra la finca hipotecada o contra la parte deudora hipotecante, por ser
pacto totalmente ajeno al préstamo hipotecario garantizado y además la ejecución no
disminuye la garantía real y la preferencia de la hipoteca, vulnerando los artículos 131
y 133 de la Ley Hipotecaria y al 1129,1 del Código civil.
Pacto de vencimiento anticipado por expropiación de la finca, porque los efectos de
dicha expropiación están señalados por la Ley (resol. DGRN de 19-3-2008 y 25-3-2008,
y Boletín 145 abril 2008, Boletín 145 abril 1979, SAP Tarragona 1-4-2011)
Pactos que vinculan el vencimiento anticipado a causas ajenas al contrato de
hipoteca, como la pérdida de condición de empleado del acreedor –SAP Málaga de 22
de mayo de 1998–, o el fallecimiento o concurso del fiador, por ser la fianza una
institución ajena al Registro, y no afectar en modo alguno la situación del fiador ni a la
hipoteca constituida ni a la solvencia del deudor –SAP Tarragona de 1 de abril de 2011–.
O no estar al corriente de pago de otras deudas que el deudor pudiera tener con la
entidad.
Cláusulas financieras.
La cláusula suelo por ser contraria al artículo 21 LCCI que en sus números 3 y 4
dispone que en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a
la baja del tipo de interés. El interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser
negativo.
Comisiones por vencimiento anticipado por no ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 23 LCCI.
Pacto de ejercicio de la acción hipotecaria mediante el procedimiento de venta
extrajudicial en casos diferentes al supuesto de falta de pago de capital o intereses, por
ser contrario al artículo 129, 1, b) en la nueva redacción dada por la ley 1/2013.
Pacto de sumisión expresa a juez o tribunal distinto del que corresponda al lugar en
que se encuentre el bien, por ser contrario al artículo 90,2 de la LGDCU y del
artículo 684 de la LEC.
Pacto de exclusión del derecho de rescate que al deudor se le concede en el
artículo 693-3 de la LEC cuando la finca hipoteca se tratara de la vivienda familiar y la
posibilidad del deudor de liberar el bien consignando las cantidades vencidas sin
consentimiento del acreedor; norma que no podrá ser vulnerada por pacto, ni en cuanto
al plazo de ejercicio ni en cuanto al número de ocasiones, por lo que deberán denegarse
las estipulaciones que sean expresamente contrarias a la misma.
cve: BOE-A-2024-23838
Verificable en https://www.boe.es
Cláusulas referentes a la ejecución.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147970
2. Resultar contraria a lo previsto en los artículos 1129 del Código civil y 117 de la
Ley Hipotecaria, de los cuales resulta que cabe el pacto de vencimiento anticipado por
deterioro de la finca, pero sólo en aquellos casos en que tenga lugar por dolo, culpa o
voluntad del dueño, o cuando desaparezcan las garantías por caso fortuito, siempre que
se deje la posibilidad al deudor de sustituir la garantía por otra igualmente segura y que
la apreciación del deterioro se efectúe por entidad homologada independiente elegida
por el deudor (art. 3.bis.l LMV) o acuerdo entre ambas partes.
Pacto de vencimiento anticipado por disminución del valor de la finca a juicio del
prestamista o apreciada por perito designada por ésta si no se amplía la garantía a otros
bienes; pacto de vencimiento anticipado por no asegurar la finca en compañía de
reconocida solvencia a juicio del acreedor, por ser contrarios al artículo 1256 del Código
civil y 85-3 de la LGDCU de 16 de noviembre de 2007. (STS 4 de junio de 2008).
Se considera inscribible el pacto eliminando únicamente la expresión “a juicio del
prestamista o a juicio del acreedor” y siempre que se condicione el vencimiento
anticipado a la no aportación de garantía complementaria por parte del deudor (SAP
Tarragona de 1 de abril de 2011).
Pacto de vencimiento anticipado en caso de despacho de mandamiento de ejecución
o embargo contra la finca hipotecada o contra la parte deudora hipotecante, por ser
pacto totalmente ajeno al préstamo hipotecario garantizado y además la ejecución no
disminuye la garantía real y la preferencia de la hipoteca, vulnerando los artículos 131
y 133 de la Ley Hipotecaria y al 1129,1 del Código civil.
Pacto de vencimiento anticipado por expropiación de la finca, porque los efectos de
dicha expropiación están señalados por la Ley (resol. DGRN de 19-3-2008 y 25-3-2008,
y Boletín 145 abril 2008, Boletín 145 abril 1979, SAP Tarragona 1-4-2011)
Pactos que vinculan el vencimiento anticipado a causas ajenas al contrato de
hipoteca, como la pérdida de condición de empleado del acreedor –SAP Málaga de 22
de mayo de 1998–, o el fallecimiento o concurso del fiador, por ser la fianza una
institución ajena al Registro, y no afectar en modo alguno la situación del fiador ni a la
hipoteca constituida ni a la solvencia del deudor –SAP Tarragona de 1 de abril de 2011–.
O no estar al corriente de pago de otras deudas que el deudor pudiera tener con la
entidad.
Cláusulas financieras.
La cláusula suelo por ser contraria al artículo 21 LCCI que en sus números 3 y 4
dispone que en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a
la baja del tipo de interés. El interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser
negativo.
Comisiones por vencimiento anticipado por no ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 23 LCCI.
Pacto de ejercicio de la acción hipotecaria mediante el procedimiento de venta
extrajudicial en casos diferentes al supuesto de falta de pago de capital o intereses, por
ser contrario al artículo 129, 1, b) en la nueva redacción dada por la ley 1/2013.
Pacto de sumisión expresa a juez o tribunal distinto del que corresponda al lugar en
que se encuentre el bien, por ser contrario al artículo 90,2 de la LGDCU y del
artículo 684 de la LEC.
Pacto de exclusión del derecho de rescate que al deudor se le concede en el
artículo 693-3 de la LEC cuando la finca hipoteca se tratara de la vivienda familiar y la
posibilidad del deudor de liberar el bien consignando las cantidades vencidas sin
consentimiento del acreedor; norma que no podrá ser vulnerada por pacto, ni en cuanto
al plazo de ejercicio ni en cuanto al número de ocasiones, por lo que deberán denegarse
las estipulaciones que sean expresamente contrarias a la misma.
cve: BOE-A-2024-23838
Verificable en https://www.boe.es
Cláusulas referentes a la ejecución.