Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23838)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por entender que la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42 es poco clara, solicitando se expida nueva nota de calificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147971
Pacto por el que se atribuye al acreedor la facultad de descontar del precio del
remate los gastos de formalización y tributos relacionados con la adjudicación al mismo
del inmueble en el procedimiento de ejecución (contra artículo 672 LEC).
Pacto de pago por el deudor de los honorarios del abogado del acreedor en la
ejecución extrajudicial, porque su intervención no es obligatoria y según el artículo 236K-3 del RN, el notario sólo debe practicar la liquidación de gastos, considerando
exclusivamente los honorarios de su actuación y los derivados de los distintos trámites
seguidos.
Otras cláusulas.
Contra la presente nota y en cuanto a las cláusulas que no se han hecho constar en
la inscripción: (…)
El asiento practicado, en cuanto se refiere al derecho inscrito, está bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producirá los efectos prevenidos en nuestra legislación,
especialmente los artículos 17, 20, 32, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria, mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en ella.
Se advierte a los interesados que, habida cuenta de la existencia de condiciones
generales, el contrato objeto del precedente documento queda sujeto a los efectos de la
Ley 7/98, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la
Ley 41/2007 de 7 de diciembre se han hecho constar en el asiento de inscripción las
cláusulas de transcendencia real, las circunstancias que identifican la obligación
garantizada y su duración, y las que determinan la extensión y contenido de la garantía
hipotecaria, con expresión de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás
financieras, en los términos que resultan de la escritura de formalización.
Se han dejado fuera de la inscripción las cláusulas de contenido ajeno a la garantía
hipotecaria que se constituye y aquellas de carácter meramente informativo. (Pacto de
obtención de segundas copias con fuerza ejecutiva, poderes, fianzas, advertencias
notariales, informaciones tributarias o sobre ley de protección de datos, etc.) (…)
cve: BOE-A-2024-23838
Verificable en https://www.boe.es
Pactos que impongan al deudor el abono de gastos o impuestos cuyo pago
corresponda por Ley al acreedor, por ser contrario al artículo 89-3 LGDCU).
Pacto comisorio, por ser contrario al 1859 del Código civil.
Pacto de renuncia del deudor a la cancelación parcial cuando el acreedor haya
aceptado el pago fraccionado del crédito, por ser contrario al artículo 124 de la Ley
Hipotecaria.
Pacto de compensación de la deuda con cualquier crédito que el mismo deudor
tenga con la entidad (especialmente si se refiere a la totalidad de un crédito indistinto de
varios titulares), por tratarse de pacto personal contrario a los artículos 2 y 98 de la LH.
Pacto por el que se fijan las condiciones para la subrogación en la posición del
deudor, por tratarse de pacto personal contrario a los artículos 2 y 98 de la LH.
Pacto de extensión de la hipoteca a nuevas construcciones sobre la finca hipotecada,
cualquiera que sea el titular que las realice; es decir, sin excluir de dicha extensión el
supuesto de que las ampliaciones sean realizadas por un tercer poseedor por ser
contrario al art. 112 LH. (R. 21-12-2010).
Pacto de renuncia del deudor a la notificación de la cesión del préstamo hipotecario;
por ser contrario al artículo 149 de la Ley Hipotecaria. El Tribunal Supremo –STS 16 de
diciembre de 2009– considera inaplicable el artículo 242 del Reglamento Hipotecario que
permite la renuncia del deudor a la notificación de la cesión del crédito, porque dicho
precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la
LGDCU que prohíbe la renuncia a sus derechos por parte del consumidor.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147971
Pacto por el que se atribuye al acreedor la facultad de descontar del precio del
remate los gastos de formalización y tributos relacionados con la adjudicación al mismo
del inmueble en el procedimiento de ejecución (contra artículo 672 LEC).
Pacto de pago por el deudor de los honorarios del abogado del acreedor en la
ejecución extrajudicial, porque su intervención no es obligatoria y según el artículo 236K-3 del RN, el notario sólo debe practicar la liquidación de gastos, considerando
exclusivamente los honorarios de su actuación y los derivados de los distintos trámites
seguidos.
Otras cláusulas.
Contra la presente nota y en cuanto a las cláusulas que no se han hecho constar en
la inscripción: (…)
El asiento practicado, en cuanto se refiere al derecho inscrito, está bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producirá los efectos prevenidos en nuestra legislación,
especialmente los artículos 17, 20, 32, 38 y 41 de la Ley Hipotecaria, mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en ella.
Se advierte a los interesados que, habida cuenta de la existencia de condiciones
generales, el contrato objeto del precedente documento queda sujeto a los efectos de la
Ley 7/98, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la
Ley 41/2007 de 7 de diciembre se han hecho constar en el asiento de inscripción las
cláusulas de transcendencia real, las circunstancias que identifican la obligación
garantizada y su duración, y las que determinan la extensión y contenido de la garantía
hipotecaria, con expresión de las cláusulas de vencimiento anticipado y demás
financieras, en los términos que resultan de la escritura de formalización.
Se han dejado fuera de la inscripción las cláusulas de contenido ajeno a la garantía
hipotecaria que se constituye y aquellas de carácter meramente informativo. (Pacto de
obtención de segundas copias con fuerza ejecutiva, poderes, fianzas, advertencias
notariales, informaciones tributarias o sobre ley de protección de datos, etc.) (…)
cve: BOE-A-2024-23838
Verificable en https://www.boe.es
Pactos que impongan al deudor el abono de gastos o impuestos cuyo pago
corresponda por Ley al acreedor, por ser contrario al artículo 89-3 LGDCU).
Pacto comisorio, por ser contrario al 1859 del Código civil.
Pacto de renuncia del deudor a la cancelación parcial cuando el acreedor haya
aceptado el pago fraccionado del crédito, por ser contrario al artículo 124 de la Ley
Hipotecaria.
Pacto de compensación de la deuda con cualquier crédito que el mismo deudor
tenga con la entidad (especialmente si se refiere a la totalidad de un crédito indistinto de
varios titulares), por tratarse de pacto personal contrario a los artículos 2 y 98 de la LH.
Pacto por el que se fijan las condiciones para la subrogación en la posición del
deudor, por tratarse de pacto personal contrario a los artículos 2 y 98 de la LH.
Pacto de extensión de la hipoteca a nuevas construcciones sobre la finca hipotecada,
cualquiera que sea el titular que las realice; es decir, sin excluir de dicha extensión el
supuesto de que las ampliaciones sean realizadas por un tercer poseedor por ser
contrario al art. 112 LH. (R. 21-12-2010).
Pacto de renuncia del deudor a la notificación de la cesión del préstamo hipotecario;
por ser contrario al artículo 149 de la Ley Hipotecaria. El Tribunal Supremo –STS 16 de
diciembre de 2009– considera inaplicable el artículo 242 del Reglamento Hipotecario que
permite la renuncia del deudor a la notificación de la cesión del crédito, porque dicho
precepto no prevalece sobre la normativa especial en sede de contratos sujetos a la
LGDCU que prohíbe la renuncia a sus derechos por parte del consumidor.