Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23838)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por entender que la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42 es poco clara, solicitando se expida nueva nota de calificación.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147977

entidad acreedora, en caso de calificación registral favorable de las mismas y de las
demás cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los términos
que resulten de la escritura de formalización.
Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 19 bis de la misma Ley, establece. La
calificación negativa, incluso cuando se trate de inscripción parcial en virtud de solicitud
del interesado, deberá ser firmada por el registrador, y en ella habrán de constar las
causas impeditivas, suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas,
ordenada en hechos y fundamentos de derecho, con expresa indicación de los medios
de impugnación, órgano ante el que debe recurrirse y plazo para interponerlo, sin
perjuicio de que el interesado ejercite, en su caso, cualquier otro que entienda
procedente.
Segundo. Necesario conocimiento del texto convenido que ha sido omitido. El
primero [sic] preceptos transcritos determina la regla general de que la inscripción de la
hipoteca se realice de forma completa en los términos que resulten del título formal, no
en otros, en decir, mediante transcripción literal.
El segundo se refiere al caso especial de que el registrador que cumpla la premisa
de estar habilitado para practicar la inscripción parcial, practique la inscripción de ese
modo (parcial). La norma regula el derecho general que tienen los interesados en las
operaciones registrales practicadas a conocer con precisión las cláusulas del título
formal que se han omitido, dando por hecho que la calificación precisa qué textos del
título no se han inscrito.
La norma específicamente prevé su eventual transgresión y, conocimiento de su
importancia, exige que la calificación informe a los interesados de su derecho a
impugnarla.
Tercero. Procedimiento registral. El procedimiento registral establecido requiere de
una calificación registral del título (como labor técnica e intelectual), una vez causado
asiento de presentación. La calificación puede ser positiva o negativa; la positiva
requiere la registración (transcripción literal) del título en la parte del derecho que se
constituya, transmita o extinga; la negativa puede no comportar operación registral, o
practicarla en forma parcial.
En el último de los casos, la calificación alcanza a determinar qué partes concretas y
precisas del título que se pretenda inscribir deben ser omitidos en la registración
(transcripción literal). Este es el caso que nos ocupa en el presente recurso.
Carece de sentido que esa precisión de texto omitido, que necesariamente ha sido
identificado por el registrador, no se traslade al texto de la calificación que se notifica al
interesado. Ese es el presupuesto del que parte el segundo párrafo del artículo 19 bis de
la Ley Hipotecaria.
Cuarto. Efectos del incumplimiento. El asiento practicado está bajo la salvaguardia
de los Tribunales y produce los efectos señalados en los artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41
y 97 de la Ley Hipotecaria. Así lo establece la Ley, y también lo refleja la registradora en
su calificación.
No obstante, tanto para los supuesto [sic] de calificación negativa del Registrador,
como también para los de inscripción parcial respecto de la parte omitida, la ley
establece determinados medios de impugnación, con sus respectivos plazo, todos ellos
preclusivos del derecho.
En el caso de la inscripción parcial, el conocimiento preciso del texto omitido es un
presupuesto para el ejercicio de ese derecho impugnación y con ello evitar que la
inscripción posiblemente indebida alcance de modo definitivo la protección genérica
registral citada.
Expuesto cuanto antecede,
Solicita
Se tenga por interpuesto recurso contra la calificación de la Registradora de la
Propiedad antes citada, y se revoque la misma, debiendo emitir una nueva que detalle el

cve: BOE-A-2024-23838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276