Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23838)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por entender que la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42 es poco clara, solicitando se expida nueva nota de calificación.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147976

superfluas o irrelevantes”. A continuación, de forma extensa, expone las cláusulas que
no se han hecho constar agrupándolas en los siguientes apartados:
Cláusulas referentes al vencimiento anticipado. A continuación reseña catorce
cláusulas.
Cláusulas financieras. Reseña la cláusula suelo y las comisiones por vencimiento
anticipado.
Cláusulas referentes a la ejecución. A continuación reseña cinco cláusulas.
Y finalmente, otras cláusulas. Reseña siete cláusulas.
En total, la calificación refiere que se han inscrito parcialmente veintiocho cláusulas,
mientras que la escritura contiene veinticinco.
II. Identificación del texto concreto de las cláusulas no inscritas. En su calificación,
la registradora no alude en ninguna de las 28 cláusulas no inscritas, al texto concreto
convenido entre las partes del contrato no se ha hecho constar en el asiento, conforme a
las previsiones del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Hipotecaria.
II.1 Parte uno. Del texto de la calificación parece que los 4 apartados reseñados, y
las correlativas 28 cláusulas, obedecen a una modelo o plantilla de supuestos genéricos
que se puedan plantear en la inscripción de este tipo de contratos y sus correlativas
causas impeditivas, suspensivas o denegatorias, así como la motivación jurídica, que la
registradora haya podido utilizar en esta calificación para cumplir el requisito que impone
el segundo párrafo del artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria.
De la propia lectura de la calificación se deduce la falta de identificación de las partes
concretas de la escritura que no se han hecho constar en el asiento. También puede
concretarse esa falta de identificación con un mero cotejo de la calificación con el texto
de la escritura. Para evitar esta farragoso [sic] tarea exponemos a continuación algunos
de los aspectos que nos más relevantes, tanto de las partes aparentemente no inscritas
y también de algunos de los fundamentos. Así:
– La registradora cita entre los fundamentos genéricos, los artículos 83 y 84 de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, pero al contrato no se le aplica
el ámbito de la norma referenciada por la registradora.
– Entre las causas de vencimiento anticipado de la cláusula 12.ª del contrato no se
encuentra la declaración del concurso del acreedor, la prohibición de no arrendar ni la
depreciación del bien.
– Entre las cláusulas financieras, las de tipo de interés de las cláusulas 4.ª y 5.ª del
contrato no se encuentra la cláusula suelo a que alude la calificación; y entre las de
amortización anticipada de la cláusula 8.ª del contrato tampoco se encuentra la comisión
por vencimiento anticipado.
– Aspectos semejantes se reproducen en las cláusulas referentes a la ejecución y al
apartado de “otras cláusulas”.
II.1 Parte dos. Adicionalmente, en la calificación consta que se han dejado fuera de
la inscripción las cláusulas de contenido ajeno a la garantía hipotecaria que se constituye
y aquellas de carácter meramente informativo (Pacto de obtención de segundas copias
con fuerza ejecutiva, poderes, fianzas, advertencias notariales, informaciones tributarias
o sobre ley de protección de datos, etc…). La última expresión (etc.), por su naturaleza
de enumeración que se entiende sobrevenida, falta a la concreción que impone la Ley
Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Régimen legal. El artículo 12 de la Ley Hipotecaria, en su párrafo
segundo, establece las cláusulas de vencimiento anticipado y demás cláusulas
financieras de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, cualquiera que sea la

cve: BOE-A-2024-23838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 276