Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23838)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto por entender que la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 42 es poco clara, solicitando se expida nueva nota de calificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147978

texto concreto del título que se ha omitido en la que consten las causas impeditivas,
suspensivas o denegatorias y la motivación jurídica de las mismas.
IV
Con fecha 22 de julio de 2024, la registradora de la Propiedad remitió a este Centro
Directivo nota aclaratoria.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria y la disposición adicional octava de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
1. El presente recurso tiene por objeto una nota de calificación y despacho de una
escritura de crédito hipotecario concertado por el «Instituto de Crédito Oficial, Entidad
Pública Empresarial».
El recurrente afirma, de modo resumido, que la nota de calificación es imprecisa.
2. Debe este Centro Directivo empezar por señalar que, con carácter general, en
las notas de calificación de los registradores, conforme a lo dispuesto en el artículo 19
bis de la Ley Hipotecaria, habrán de constar las causas impeditivas, suspensivas o
denegatorias y la motivación jurídica de las mismas, ordenada en hechos y fundamentos
de derecho.
Esta nota de calificación, al objeto de evitar una eventual indefensión de los
interesados, debe estar redactada en términos jurídicamente precisos, pero también
redactada de la forma más clara y sencilla posible, a fin de facilitar su comprensión.
La calificación de las escrituras de préstamos y créditos hipotecarios es
especialmente compleja, pues convergen normas de muy distinta naturaleza, tanto de
puro Derecho civil o mercantil, como de derecho hipotecario, o la normativa reguladora
de defensa de consumidores y usuarios, como la reciente ley reguladora del crédito
inmobiliario, o incluso, pueden plantearse cuestiones urbanísticas o de protección de
datos de carácter personal. Ello se constata en la existencia de múltiples resoluciones de
este Centro Directivo, que pretenden marcar un criterio de actuación, como en las
sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Esta calificación, como se ha dicho, compleja, hace que también sea compleja la
nota de calificación y de despacho.
Por ello, el legislador ha pretendido solventar este problema imponiendo que, junto
con la nota de calificación y despacho, se expida una certificación y una nota informativa
comprensiva de la inscripción de préstamo o crédito hipotecario.
Efectivamente el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria en su apartado primero, según
redacción dada por el artículo 36.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, dispone lo
siguiente: «Si la calificación es positiva, el registrador practicará los asientos registrales
procedentes y expedirá certificación electrónica expresiva de ello, identificando los datos
del asiento de presentación y título que lo haya motivado, las incidencias más relevantes
del procedimiento registral iniciado con dicho asiento de presentación, y reseña de los
concretos asientos practicados en los libros de inscripciones, insertando para cada finca
el texto literal del acta de inscripción practicada. Asimismo, expedirá certificación
electrónica en extracto y con información estructurada de la nueva situación registral
vigente de cada finca resultante tras la práctica de los nuevos asientos».
Por su parte, la disposición adicional octava, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establece lo siguiente: «Obligaciones
de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo
hipotecario. El notario autorizante de una escritura de préstamo sujeto a la presente Ley
entregará o remitirá telemáticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella. Los
registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática al
prestatario nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y
calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su

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