Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23834)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de León n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa y constitución de hipoteca en cuanto a la parte de precio aplazado.
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Viernes 15 de noviembre de 2024

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calificación, residencial ya que la total superficie construida son 2420 m2 siendo la
vivienda solo 297 m2.
En suma, considerar aplicable el artículo 114.3 de la LH al presente caso supone
aplicarle indirectamente el artículo 25 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de
los contratos de crédito inmobiliario cuando claramente no entra dentro del ámbito de
aplicación de esta última recogido en el artículo 2 de la misma».
IV
Mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe confirmando su nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21, 114 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 24, 25 y 45
y las disposiciones finales primera, apartado Dos, y novena de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los artículos 1 de la
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito; 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo; los artículos 1, 17 bis y 24 de la Ley del
Notariado; 3.2.b). 17 y 28.3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las
Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010; 147 del
Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de
junio de 2009 (As. C-243/08) y 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11); las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de
diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de noviembre de 2013, 26 de
mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014, 5 de abril y 14 de diciembre de 2017, 11
de septiembre de 2019, 18 de enero y 27 de julio de 2022 y 22 de junio de 2021; la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio de 2018; la Instrucción de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero
y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de
julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre
de 2013, 5 de febrero, 23 de julio y 29 de septiembre de 2014, 22 de enero y 12 de
marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 13 y 27 de junio y 5, 19 y 20 de diciembre de 2019
y 15, 21 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero, 5 y 12 de junio y 27 de julio de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa y constitución de hipoteca en la que concurren las circunstancias
siguientes: la escritura es de fecha 1 de marzo de 2024; se otorga compraventa de un
edifico en parte residencial, por un precio aplazado en su mayor parte y se constituye
hipoteca en garantía del mismo, fijándose el pago en un plazo de trece años; no se pacta
interés ordinario y se pacta para el caso de impago de cualquiera de las mensualidades,
un interés moratorio del 10 % anual; todos los comparecientes, vendedores y comprador,
lo hacen como personas físicas. También se pacta que en caso de pago anticipado se
abone una compensación atendiendo al tipo del euribor, salvo en caso de venta del
inmueble; y una regulación del vencimiento anticipado por impago.
El registrador, considera aplicable el párrafo tercero del artículo 114 de la Ley
Hipotecaria porque las concretas características del precio aplazado lo asimilan a un
préstamo que está garantizado con una hipoteca sobre un inmueble de carácter

cve: BOE-A-2024-23834
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Núm. 276