Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23833)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de embargo, a favor de la citada sociedad, sobre unas fincas, por la razón de que no se cumple el principio de tracto sucesivo, por no dirigirse la demanda contra todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147936
Tercero. Que esta parte solicitó mediante escrito al juzgado, se les comunicara a
los herederos de D. R. D. D., la notificación del embargo practicado sobre las fincas, a fin
de poder proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, toda vez que D. R. D.
D. había fallecido en fecha de mayo de 2012 (…)
Cuarto. (…)
Que de conformidad con la diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2024, se
pone de manifiesto que se ha notificado el decreto embargando las fincas a los
herederos, procediéndose a realizar anexo al mandamiento de embargo (…)
Quinto. Que en base a lo anterior y desconociendo esta parte en qué momento se
ha procedido por la ejecutada, a la liquidación de la sociedad de gananciales de los
cónyuges, pues en el Registro de la Propiedad hasta hace un año aparecían dichas
fincas a nombre de la sociedad conyugal, entendemos que sí se han cumplido con los
requisitos exigidos en la Ley, por lo que solicitamos se proceda a la inscripción de las
fincas bien del 100 % de las fincas o subsidiariamente del 50 % de las mismas.
Por todo lo expuesto,
Solicito: que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto en tiempo y forma recurso
gubernativo frente a la resolución (…), y previos los trámites de rigor, con estimación de
las alegaciones recogidas en el mismo, se acuerde la nulidad de la citada resolución
(…).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió el correspondiente informe el día 19 de julio
de 2024, confirmando la nota de calificación recurrida y solicitando la desestimación del
recurso interpuesto, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 397, 1058 y 1410 del
Código Civil; 1.3.º, 20, 18 y 38 de la Ley Hipotecaria; 100, 144, 166 y 434 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2005
y 10 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 13 de junio de 2014, 7 y 27 de enero de 2015, 21 de diciembre de 2016
y 31 de mayo de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de octubre de 2022.
– las fincas 2.575, 2.576 y 2.577 de Riolobos constan inscritas por título de
liquidación de sociedad conyugal y herencia a nombre de doña R. M. G. A., en cuanto a
una mitad indivisa en pleno dominio y el usufructo vitalicio de un tercio de la otra mitad
indivisa, y a nombre de don J. A., don J. J., don R., don A. y don J. D. G., por quintas e
iguales partes indivisas el pleno dominio de dos terceras partes indivisas y de la nuda
propiedad de una tercera parte indivisa, todo ello de la mitad indivisa.
– la registral 3.415 está aún inscrita a favor de la persona ejecutada y su cónyuge.
– la demanda se presenta contra doña R. M. G. A.; consta, además, por anexo de
fecha 6 de marzo de 2024, que el decreto de embargo fue notificado a cada uno de los
herederos.
cve: BOE-A-2024-23833
Verificable en https://www.boe.es
1. Es objeto de este expediente determinar si procede la práctica de anotación
preventiva de embargo sobre las fincas 2.575, 2.576, 2.577 y 3.415 del Registro de la
Propiedad de Coria, Ayuntamiento de Riolobos, en virtud del mandamiento judicial
dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido a instancia de
«Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa».
Son circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en la resolución del presente
expediente, las siguientes:
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147936
Tercero. Que esta parte solicitó mediante escrito al juzgado, se les comunicara a
los herederos de D. R. D. D., la notificación del embargo practicado sobre las fincas, a fin
de poder proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, toda vez que D. R. D.
D. había fallecido en fecha de mayo de 2012 (…)
Cuarto. (…)
Que de conformidad con la diligencia de ordenación de fecha 6 de marzo de 2024, se
pone de manifiesto que se ha notificado el decreto embargando las fincas a los
herederos, procediéndose a realizar anexo al mandamiento de embargo (…)
Quinto. Que en base a lo anterior y desconociendo esta parte en qué momento se
ha procedido por la ejecutada, a la liquidación de la sociedad de gananciales de los
cónyuges, pues en el Registro de la Propiedad hasta hace un año aparecían dichas
fincas a nombre de la sociedad conyugal, entendemos que sí se han cumplido con los
requisitos exigidos en la Ley, por lo que solicitamos se proceda a la inscripción de las
fincas bien del 100 % de las fincas o subsidiariamente del 50 % de las mismas.
Por todo lo expuesto,
Solicito: que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesto en tiempo y forma recurso
gubernativo frente a la resolución (…), y previos los trámites de rigor, con estimación de
las alegaciones recogidas en el mismo, se acuerde la nulidad de la citada resolución
(…).»
IV
El registrador de la Propiedad emitió el correspondiente informe el día 19 de julio
de 2024, confirmando la nota de calificación recurrida y solicitando la desestimación del
recurso interpuesto, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 397, 1058 y 1410 del
Código Civil; 1.3.º, 20, 18 y 38 de la Ley Hipotecaria; 100, 144, 166 y 434 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2005
y 10 de noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 13 de junio de 2014, 7 y 27 de enero de 2015, 21 de diciembre de 2016
y 31 de mayo de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 11 de octubre de 2022.
– las fincas 2.575, 2.576 y 2.577 de Riolobos constan inscritas por título de
liquidación de sociedad conyugal y herencia a nombre de doña R. M. G. A., en cuanto a
una mitad indivisa en pleno dominio y el usufructo vitalicio de un tercio de la otra mitad
indivisa, y a nombre de don J. A., don J. J., don R., don A. y don J. D. G., por quintas e
iguales partes indivisas el pleno dominio de dos terceras partes indivisas y de la nuda
propiedad de una tercera parte indivisa, todo ello de la mitad indivisa.
– la registral 3.415 está aún inscrita a favor de la persona ejecutada y su cónyuge.
– la demanda se presenta contra doña R. M. G. A.; consta, además, por anexo de
fecha 6 de marzo de 2024, que el decreto de embargo fue notificado a cada uno de los
herederos.
cve: BOE-A-2024-23833
Verificable en https://www.boe.es
1. Es objeto de este expediente determinar si procede la práctica de anotación
preventiva de embargo sobre las fincas 2.575, 2.576, 2.577 y 3.415 del Registro de la
Propiedad de Coria, Ayuntamiento de Riolobos, en virtud del mandamiento judicial
dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido a instancia de
«Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa».
Son circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en la resolución del presente
expediente, las siguientes: