Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23833)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de embargo, a favor de la citada sociedad, sobre unas fincas, por la razón de que no se cumple el principio de tracto sucesivo, por no dirigirse la demanda contra todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147935
instancia de Nuestra Señora Virgen de Argamasa, con CIF (…) contra R. M. G. A., con
NIF (…), aportando una adición de fecha 30 de julio de 2021, firmado electrónicamente
por la misma letrada con fecha 31 de agosto de 2021, y con CSV: (…)
Se acompaña Anexo de fecha 6/3/2024, expedido por Don G. B. A., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado número uno de Coria.
Todo ello bajo el asiento 109 del Diario 71.
En dicho Mandamiento, solicitan la anotación preventiva de embargo en virtud del
procedimiento ejecución de títulos judiciales 34/2017, sobre las fincas registrales 2575,
3415, 2577 y 2576 de Riolobos.
Examinada toda la documentación presentada se acuerda la suspensión de la
inscripción solicitada en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Consultados los datos del Registro, las fincas registrales 2575, 2577 y 2576, constan
inscritas a favor de la persona ejecutada y los herederos de su esposo fallecido, por
tanto, es preciso que conste que la demanda se ha dirigido contra el cónyuge y los
herederos, al ser ya estos últimos cotitulares registrales actuales de tales bienes, sin que
ello se acredite, por exigencia de los principios de legitimación, salvaguardia judicial de
los asientos registrales y tracto sucesivo, sin que se haya solicitado la inscripción parcial
del documento, que impide la práctica de asiento sobre la registral 3415, la cual está aún
inscrita a favor de la persona ejecutada y su cónyuge.
Artículos 18 LH y 100 RH, 38 LH, 1 LH, 20 LH, doctrina reiterada DG, 19 bis LH y
principio de Rogación.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
El Registrador F/ Alfonso López Villarroel Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Alfonso López Villarroel registrador/a de Registro Propiedad
de Coria a día ocho de mayo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. D. D., como presidente de «Sociedad
Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa», interpuso recurso el día 8
de julio de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
Primero. Que con fecha 18 de mayo de 2021, el Juzgado de primera Instancia
Número 1 de Coria, presenta vía fax, en el Registro de la Propiedad de Coria,
mandamiento expedido por la Letrada de la administración de Justicia de dicho Juzgado,
en relación al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 34/2017, seguido a
instancia de Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen De Argamasa.
En dicho mandamiento se solicitan la anotación preventiva de embargo sobre las
fincas registrales 2575, 3415, 2,577 y 2576 de Riolobos (…)
Segundo. Que por resolución del Registro de la Propiedad de Coria, de fecha 22 de
julio de 2021, se procedió a la suspensión de la inscripción solicitada, toda vez que, de
conformidad con la notificación, para que durante la vigencia de la sociedad conyugal
sea anotable en el Registro de la Propiedad el embargo de bienes inscritos a nombre de
ambos cónyuges, o de uno de ellos para la sociedad de gananciales o de uno de ellos
con carácter presuntivamente ganancial, deberá constar que la demanda ha sido dirigida
contra los dos cónyuges o que estando demandado uno de ellos, ha sido notificado el
embargo, siendo que dichas fincas se encontraban inscritas a favor de R. D. D. y D.ª R.
M. G. A. (…)
cve: BOE-A-2024-23833
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147935
instancia de Nuestra Señora Virgen de Argamasa, con CIF (…) contra R. M. G. A., con
NIF (…), aportando una adición de fecha 30 de julio de 2021, firmado electrónicamente
por la misma letrada con fecha 31 de agosto de 2021, y con CSV: (…)
Se acompaña Anexo de fecha 6/3/2024, expedido por Don G. B. A., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado número uno de Coria.
Todo ello bajo el asiento 109 del Diario 71.
En dicho Mandamiento, solicitan la anotación preventiva de embargo en virtud del
procedimiento ejecución de títulos judiciales 34/2017, sobre las fincas registrales 2575,
3415, 2577 y 2576 de Riolobos.
Examinada toda la documentación presentada se acuerda la suspensión de la
inscripción solicitada en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Consultados los datos del Registro, las fincas registrales 2575, 2577 y 2576, constan
inscritas a favor de la persona ejecutada y los herederos de su esposo fallecido, por
tanto, es preciso que conste que la demanda se ha dirigido contra el cónyuge y los
herederos, al ser ya estos últimos cotitulares registrales actuales de tales bienes, sin que
ello se acredite, por exigencia de los principios de legitimación, salvaguardia judicial de
los asientos registrales y tracto sucesivo, sin que se haya solicitado la inscripción parcial
del documento, que impide la práctica de asiento sobre la registral 3415, la cual está aún
inscrita a favor de la persona ejecutada y su cónyuge.
Artículos 18 LH y 100 RH, 38 LH, 1 LH, 20 LH, doctrina reiterada DG, 19 bis LH y
principio de Rogación.
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
El Registrador F/ Alfonso López Villarroel Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Alfonso López Villarroel registrador/a de Registro Propiedad
de Coria a día ocho de mayo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. D. D., como presidente de «Sociedad
Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa», interpuso recurso el día 8
de julio de 2024 atendiendo a los siguientes argumentos:
Primero. Que con fecha 18 de mayo de 2021, el Juzgado de primera Instancia
Número 1 de Coria, presenta vía fax, en el Registro de la Propiedad de Coria,
mandamiento expedido por la Letrada de la administración de Justicia de dicho Juzgado,
en relación al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 34/2017, seguido a
instancia de Sociedad Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen De Argamasa.
En dicho mandamiento se solicitan la anotación preventiva de embargo sobre las
fincas registrales 2575, 3415, 2,577 y 2576 de Riolobos (…)
Segundo. Que por resolución del Registro de la Propiedad de Coria, de fecha 22 de
julio de 2021, se procedió a la suspensión de la inscripción solicitada, toda vez que, de
conformidad con la notificación, para que durante la vigencia de la sociedad conyugal
sea anotable en el Registro de la Propiedad el embargo de bienes inscritos a nombre de
ambos cónyuges, o de uno de ellos para la sociedad de gananciales o de uno de ellos
con carácter presuntivamente ganancial, deberá constar que la demanda ha sido dirigida
contra los dos cónyuges o que estando demandado uno de ellos, ha sido notificado el
embargo, siendo que dichas fincas se encontraban inscritas a favor de R. D. D. y D.ª R.
M. G. A. (…)
cve: BOE-A-2024-23833
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