Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23833)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de embargo, a favor de la citada sociedad, sobre unas fincas, por la razón de que no se cumple el principio de tracto sucesivo, por no dirigirse la demanda contra todos los titulares registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147934
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23833
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la
práctica de anotación preventiva de embargo, a favor de la citada sociedad,
sobre unas fincas, por la razón de que no se cumple el principio de tracto
sucesivo, por no dirigirse la demanda contra todos los titulares registrales.
En el recurso interpuesto por don J. J. D. D., como presidente de «Sociedad
Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa», contra la nota de
calificación negativa del registrador de la Propiedad de Coria, don Alfonso López
Villarroel, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de embargo, a
favor de la citada sociedad, sobre las fincas 2.575, 2.576, 2.577 y 3.415 de Riolobos, por
la razón de que no se cumple el principio de tracto sucesivo, por no dirigirse la demanda
contra todos los titulares registrales.
Hechos
I
El día 22 de marzo de 2024 se presentó en el Registro de la Propiedad de Coria
mandamiento de anotación preventiva de embargo, dictado el día 18 de mayo de 2021
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria, junto con
testimonio de adición al mismo de fecha 30 de julio de 2021 para hacer constar los datos
fiscales de las partes y las cantidades por las que se despachaba la ejecución, y anexo,
de fecha 6 de marzo de 2024, haciendo constar la fecha en que el decreto de embargo
fue notificado a cada uno de los herederos del difunto esposo de la ejecutada.
El citado mandamiento fue dictado en el seno del procedimiento de ejecución de
títulos judiciales número 34/2017, seguido a instancia de «Sociedad Cooperativa
Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa» frente a doña R. M. G. A., ordenando al
registrador de la Propiedad la anotación preventiva del embargo acordado sobre las
fincas 2.575, 2.576, 2.577 y 3.415 del Ayuntamiento de Riolobos.
II
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
sobre la base de las siguientes consideraciones:
Hechos:
Con fecha 22 de marzo de 2024, Doña E. M. H., presenta nuevamente un
Mandamiento expedido por Doña M. A. M. P., Letrada de la Administración de Justicia de
dicho Juzgado, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, firmado electrónicamente por
dicha Letrada el mismo día y con CSV (…), habiéndose comprobado la autenticidad del
documento judicial, mediante el examen del correspondiente código seguro de
verificación, en relación con el procedimiento de ejecución de judiciales 34/2017,
cve: BOE-A-2024-23833
Verificable en https://www.boe.es
Presentados dicho mandamiento y anexos en el Registro de la Propiedad de Coria,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147934
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23833
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa del registrador de la propiedad de Coria, por la que se suspende la
práctica de anotación preventiva de embargo, a favor de la citada sociedad,
sobre unas fincas, por la razón de que no se cumple el principio de tracto
sucesivo, por no dirigirse la demanda contra todos los titulares registrales.
En el recurso interpuesto por don J. J. D. D., como presidente de «Sociedad
Cooperativa Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa», contra la nota de
calificación negativa del registrador de la Propiedad de Coria, don Alfonso López
Villarroel, por la que se suspende la práctica de anotación preventiva de embargo, a
favor de la citada sociedad, sobre las fincas 2.575, 2.576, 2.577 y 3.415 de Riolobos, por
la razón de que no se cumple el principio de tracto sucesivo, por no dirigirse la demanda
contra todos los titulares registrales.
Hechos
I
El día 22 de marzo de 2024 se presentó en el Registro de la Propiedad de Coria
mandamiento de anotación preventiva de embargo, dictado el día 18 de mayo de 2021
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coria, junto con
testimonio de adición al mismo de fecha 30 de julio de 2021 para hacer constar los datos
fiscales de las partes y las cantidades por las que se despachaba la ejecución, y anexo,
de fecha 6 de marzo de 2024, haciendo constar la fecha en que el decreto de embargo
fue notificado a cada uno de los herederos del difunto esposo de la ejecutada.
El citado mandamiento fue dictado en el seno del procedimiento de ejecución de
títulos judiciales número 34/2017, seguido a instancia de «Sociedad Cooperativa
Limitada Nuestra Señora Virgen de Argamasa» frente a doña R. M. G. A., ordenando al
registrador de la Propiedad la anotación preventiva del embargo acordado sobre las
fincas 2.575, 2.576, 2.577 y 3.415 del Ayuntamiento de Riolobos.
II
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
sobre la base de las siguientes consideraciones:
Hechos:
Con fecha 22 de marzo de 2024, Doña E. M. H., presenta nuevamente un
Mandamiento expedido por Doña M. A. M. P., Letrada de la Administración de Justicia de
dicho Juzgado, el dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, firmado electrónicamente por
dicha Letrada el mismo día y con CSV (…), habiéndose comprobado la autenticidad del
documento judicial, mediante el examen del correspondiente código seguro de
verificación, en relación con el procedimiento de ejecución de judiciales 34/2017,
cve: BOE-A-2024-23833
Verificable en https://www.boe.es
Presentados dicho mandamiento y anexos en el Registro de la Propiedad de Coria,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación: