Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23831)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de una sentencia por constar inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147926

III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. G. B. interpuso recurso mediante
escrito fechado el día 15 de julio de 2024 en los siguientes términos:
«Hechos.
Primero. Don P. G. B. era titular registral de la finca número 20291 de la sección 7.ª
de dicho Registro, según consta en el Registro de la Propiedad de Murcia n.º 1.
Segundo. Mediante sentencia firme de fecha 22/01/2024, dictada por el Juzgado de
primera instancia n.º 10 de Murcia en Autos de Procedimiento Ordinario n.º: 110/2023, se
declaró la nulidad del contrato de compraventa otorgado por la mercantil Construdemur
SL a favor de don P. G. B., el hermano fallecido, al haberse demostrado que el verdadero
comprador fue don F. J. G. B., quien ahora solicita la inscripción de su derecho.
Tercero. A la vista de dicha sentencia, el solicitante ha solicitado la inscripción de su
derecho en el Registro de la Propiedad de Murcia N.º 1, aportando la citada sentencia
junto con la correspondiente escritura de compraventa otorgada por la mercantil
Construdemur SL.
Cuarto. El Sr. Registrador ha denegado la inscripción solicitada alegando un
defecto de tracto sucesivo, al no haberse inscrito previamente la herencia del hermano
fallecido a favor de su única heredera, doña M. G. B., lo cual entendemos no es
procedente.
Quinto. Aquí en realidad no hay un problema de tracto.
El inmueble está inscrito a favor del hermano fallecido y hay una sentencia que dice
que aquel contrato es nulo porque el que en realidad compró, es el que ahora solicita la
inscripción.
Con lo que el tracto ha de establecerse con el vendedor inicial.
Si se ha demandado a doña M. G. B. es porque es la única heredera del hermano
fiduciario fallecido.
Todo esto se le pone de manifiesto al Sr. Registrador con la aportación de los
oportunos documentos.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 25 de julio de 2024 manteniendo en su integridad el contenido de dicha nota y elevó
el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2024-23831
Verificable en https://www.boe.es

I. Conforme al artículo 322 de la Ley Hipotecaria, procede recurso gubernativo
contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad.
II. No existe defecto de tracto sucesivo. La finca está inscrita a favor de don P. G.
B., el hermano fallecido, pero existe una sentencia filme que declara nulo el contrato de
compraventa a su favor y reconoce a F. J. G. B. como el verdadero comprador. Por tanto,
el tracto sucesivo debe establecerse con el vendedor inicial, F. J. G. B.
III. La sentencia firme aportada declara que F. J. G. B. es el verdadero comprador y
ordena la rectificación del Registro, por lo que el Registrador debe proceder a inscribir a
favor de don F. J. G. B., sin necesidad de que previamente se inscriba la herencia del
hermano fallecido a favor de su única heredera.
IV. La denegación de la inscripción solicitada vulnera el principio de tutela judicial
efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al no dar cumplimiento a
una sentencia firme.»