Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23831)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Murcia n.º 1, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de una sentencia por constar inscrita la finca a favor de persona distinta del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147925

se refiere, por las siguientes causas impeditivas basadas en los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Se presenta una sentencia en la que se declara la nulidad de pleno derecho del
contrato de compraventa incluida la nulidad de la inscripción registral en procedimiento
ordinario 110/2023 seguido contra M. G. B. sobre la finca 20291 de la sección 7.ª
Consultado el Registro dicha finca aparece inscrita a favor de don P. G. B. por título
de compraventa mediante escritura otorgada en Murcia el veinticuatro de Abril de mil
novecientos noventa y ocho ante el Notario don Salvador Montesinos Busutil.

Procede denegar la inscripción por aparecer inscrita la finca a favor de persona
distinta del demandado (artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria).
De conformidad con el art. 20 de la Ley Hipotecaria, "para inscribir o anotar títulos
por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás
derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos". El art. 20.2 L.H. precisa que "en el caso de resultar inscrito aquel derecho a
favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores
denegarán la inscripción solicitada".
Como ha afirmado reiteradamente la DGRN (vid., por todas, la Resolución de 10 de
abril de 2017) es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente
relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de
legitimación, según los artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria, el de tracto
sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se
exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (artículo 20 de la Ley
Hipotecaria). De otro modo, no podrá accederse a la inscripción del título calificado sin
consentimiento del titular registral, que resulte de los correspondientes títulos traslativos
con causa adecuada (cfr. artículos 2 y 17 de la Ley Hipotecaria). Este principio desarrolla
el principio constitucional de la protección jurisdiccional de los derechos e intereses
legítimos y de la interdicción de la indefensión, con base en el artículo 24 de la
Constitución, una de cuyas manifestaciones tiene lugar en el ámbito hipotecario a través
de los reseñados principios de salvaguardia judicial de los asientos registrales, tracto
sucesivo y legitimación.
Esta doctrina ha sido refrendada por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo
(Sentencias de la Sala Primera de 21 de marzo de 2006 y 28 de junio y 21 de octubre
de 2013) al afirmar que "el registrador puede y debe calificar si se ha cumplido la
exigencia de tracto aun cuando se trate de documentos judiciales, ya que precisamente
el artículo 100 del Reglamento Hipotecario permite al registrador calificar del documento
judicial 'los obstáculos que surjan del Registro', y entre ellos se encuentra la
imposibilidad de practicar un asiento registral si no ha sido parte o ha sido oído el titular
registral en el correspondiente procedimiento judicial" (cfr. Resolución de 17 de
septiembre de 2014).
Prórroga.–Se entiende prorrogado el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días contados desde que el interesado tenga noticia de esta calificación, en
aplicación del art. 323 de la Ley hipotecaria.
De conformidad con el art. 19 bis (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jorge López
Fernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Murcia n.º 1 a día
veintisiete de junio del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-23831
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