Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23832)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada por no aportarse la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
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Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147932

octubre de 2012, 16 y 26 de febrero, 23 de septiembre y 1, 3 y 23 de octubre de 2013, 28
de febrero, 12 y 23 de mayo y 28 de octubre de 2014, 13 de enero, 15 de junio, 30 de
julio, 9 y 21 de septiembre 21 de octubre y 5 de noviembre de 2015, 27 de enero, 25 de
abril, 10 de mayo y 17 de junio de 2016, 22 de mayo y 20 de diciembre de 2017, 17, 25,
27 y 31 de octubre, 8 de noviembre y 12 de diciembre de 2018 y 2, 9 y 31 de enero, 28
de febrero, 2, 3 y 4 de octubre y 6 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 y 15 de junio de 2020, 26 de
abril, 25 y 27 de mayo, 9 de junio, 7 de julio y 3 y 16 de noviembre de 2021, 22 de julio
de 2022 y 17 de enero y 10 de mayo de 2023.
1. En el presente recurso el notario reconoce que el registrador Mercantil tiene
razón al exigir que se acredite el número de identificación fiscal en la constitución de una
sociedad, aplicando el criterio establecido en la Resolución de esta Dirección General 10
de mayo de 2023, pero sólo se limita a exponer que el registrador debería haber
consultado la página de la Agencia Tributaria para hacer posible una pronta inscripción.
2. La cuestión de fondo no plantea problema alguno, como reconocen ambas
partes, y está solucionada en la Resolución de 10 de mayo de 2023 de este Centro
Directivo que dice:
«Por lo que se refiere (...) a la constancia del número de identificación fiscal (NIF),
hay que partir de la necesidad de que resulte de la escritura pública cuya inscripción se
solicita. Así resulta del artículo 38.2.5.º del Reglamento del Registro Mercantil que exige
su constancia en la inscripción que se practique como una mención de identidad y del
artículo 95.1 del mismo reglamento que señala que la constitución de las sociedades
mercantiles deben constar, para su inscripción, en escritura pública.
El Reglamento Notarial establece la obligatoriedad de hacer constar el número de
identificación fiscal en su artículo 156.5.º, aclarando el artículo 157 que “las
circunstancias identificativas de los otorgantes o comparecientes se harán constar por lo
que resulte de los documentos de identidad aportados y en su caso de sus
manifestaciones”.
Por su parte, la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, relativa al número de identificación fiscal dispone que: “1. Toda
persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el
apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus
relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación
fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del
interesado”.
El desarrollo de este mandato se contiene en el artículo 18 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que establece lo
siguiente: “Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de
acreditación. 1. Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria. 2. El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su
titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la
Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en
que se asigne el número personal de identificación de extranjero”.
Del conjunto de esta regulación resulta que toda sociedad de capital está obligada a
ostentar un número de identificación fiscal, que dicho número debe hacerse constar en la
inscripción que se practique en el Registro Mercantil por traslado de lo que resulte de la
escritura pública de constitución y que el notario autorizante de la escritura debe tomar
dicho dato del documento que se le aporte para justificarlo. Tratándose de escritura de
constitución de sociedad de capital, el documento será, como resulta del artículo 18 del
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el expedido por la Administración Tributaria.»

cve: BOE-A-2024-23832
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Núm. 276