Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23832)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada por no aportarse la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

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igualmente se solicita la asignación del número de identificación fiscal de conformidad
con el artículo 9.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, no puede contener el
número de identificación que se demanda.
En el supuesto de hecho que da lugar a la presente, la escritura de constitución
afirma que la acreditación del número de identificación fiscal se lleva a cabo por la
presentación que hacen los fundadores del ejemplar de solicitud de alta en el censo
fiscal (modelo 036), lo que solo acredita el hecho de que efectivamente se ha solicitado
el alta y que se asigne un número de identificación fiscal, pero no que la Administración
Tributaria lo haya expedido ni su identidad. Esto solo es posible mediante la aportación
del documento expedido por la propia Administración Tributaria tal y como dispone el
artículo 18 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. En nada cambia lo anterior el
hecho de que en dicho documento de solicitud de alta, protocolizado en la escritura
presentada a inscripción, se haya hecho constar de forma manuscrita un número. Ni
dicha expresión manuscrita consta identificada, ni resulta que dicho número sea
precisamente el número de identificación fiscal asignado por la Administración Tributaria
ni cabo entender cumplida la obligación de acreditación con aportación de un documento
expedido por la propia Administración Tributaria.
Procede en suma confirmar el primer defecto.
No es posible su acreditación mediante el modelo 036. Es defecto subsanable.
En relación con la presente calificación (…)
Madrid, quince de julio de dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ricardo Cabanas Trejo, notario de
Fuenlabrada, interpuso recurso el día 16 de julio de 2024 en base a los siguientes
fundamentos de Derecho:
«Nada que objetar a la argumentación del RM, que simplemente recoge la doctrina
de la resolución que cita de 10/05/2023. No obstante, sirva este recurso para poner de
manifiesto que la Agencia Tributaria proporciona un mecanismo de comprobación de un
NIF de terceros, al cual se puede acceder con firma electrónica. Si así lo hubiera hecho
este RM habría obtenido la respuesta que adjunto, y de la que resulta que ese NIF para
la sociedad Único Jewels SLU está “identificado” (…)».
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 22 de julio de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 23, 173, 211, 217, 218, 219 y 220 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria; los artículos 38 y 95 del Reglamento del Registro
Mercantil; 156 y 157 del Reglamento Notarial; 9.3 y 18 del Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos; la Sentencia del Tribunal Supremo
de 26 de febrero de 2018 y demás citadas en el texto; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 21 de octubre de 1993, 15 de abril de 1997,
10 de junio y 27 de agosto de 1998, 11 de febrero y 9 de marzo de 1999, 6 de junio
de 2002, 21 y 23 de marzo, 29 de junio y 5 y 7 de julio de 2011, 2 de agosto y 10 de

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Núm. 276