Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23830)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Palma del Condado a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147917

III
Contra la anterior nota de calificación, doña Amalia Cardenete Flores, notaria de
Escacena del Campo, interpuso recurso el día 8 de julio de 2024 en virtud de escrito en
el que señalaba lo siguiente:
«Antecedentes de Hecho.
Primero.
I. Que mediante escritura otorgada en Escacena del Campo (Huelva), ante mi
propio testimonio, el día veintidós de septiembre de dos mil veintidós, con el número 915
de protocolo, don M., don J. L. y doña M. D. S. G. aceptaron la herencia deferida por su
madre, doña M. G. D., adjudicándose, doña M. D. S. G., el pleno dominio de una
participación del 87,50 % de la finca registral número 202 triplicado, del término municipal
de Escacena del Campo (Huelva), que era el único porcentaje inventariado en dicha
escritura de la citada finca, por carecer la causante, de documentos públicos intermedios
del 12,50 % restante, habiéndose por tanto interrumpido el tracto sucesivo respecto de
dicho porcentaje, que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de
don C. A. J. desde 1880.
Doña M. G. D. fue adquiriendo la finca registral 202 en diversos momentos, como se
demuestra del historial de la citada finca:

Por tanto, al fallecer doña M. G. D. el día veinticuatro de enero de dos mil veintiuno,
en estado de viuda, tenía documentada en escritura pública a su favor, una participación
del pleno dominio de un 87,50 % de la finca, aunque siempre vino poseyendo en
concepto de dueña la totalidad de la finca objeto del recurso.
Ya en el presente año, los herederos de doña M. G. D., esto es, sus hijos don M.,
don J.–L. y doña M.–D. S. G., me requirieron para iniciar el expediente de reanudación
del tracto sucesivo de esa participación del pleno dominio del 12,50 % y conseguir la
inscripción del 12,50 % restante del pleno dominio interrumpido a favor de su madre
doña M. D. G. Como paso previo, y por exigencias del artículo 208,2.ª de la LH, era
necesario subsanar la escritura de herencia de doña M. G. D., para contar con
documento que acreditara la adquisición y que legitimara la tramitación del expediente
de reanudación del tracto sucesivo.
En dicha escritura de subsanación de herencia, autorizada bajo mi fe el día 1 de
febrero de 2024, con el número 119 de protocolo, se hizo constar que en realidad
doña M. G. D. era propietaria del 100 %, aunque se hubiera interrumpido el tracto
sucesivo de una participación del 12,50 %, haciéndose constar literalmente en dicha
escritura de subsanación en el apartado "título" lo siguiente "… Y en cuanto al pleno
dominio de un 12,50 %, el de adjudicación en herencia, sin que a mi requerimiento lo
acrediten, por lo que mediante el correspondiente expediente de dominio para
reanudación del tracto sucesivo, que se tramitará ante mi propio testimonio, quedará
reanudado el tracto interrumpido para acreditar dicha titularidad…".

cve: BOE-A-2024-23830
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En cuanto a un 21,87500 % del pleno dominio mediante escritura de adjudicación de
herencia, otorgada en Escacena del Campo (Huelva), ante el Notario Don Enrique Gullón
Ballesteros, el día nueve de junio de mil novecientos setenta.
Y en cuanto a un 65,62500 % lo adquirió, constante su matrimonio con Don C. S. D.,
por compraventa a Doña A., Don M. y Doña L. G. D., mediante escritura otorgada en
Escacena del Campo, ante el que fue su Notario Don Enrique Gullón Ballesteros, el
día 15 de enero de 1973, con el número 25 de protocolo. Este porcentaje,
posteriormente se le adjudicó con carácter privativo en la escritura de herencia de de
[sic] su esposo, don C. S. D., mediante escritura otorgada en Escacena del Campo
(Huelva), ante la Notario doña M. Aránzazu Amorós Buqueras, el día treinta de mayo de
dos mil once, con el número 464 de protocolo.