Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23830)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Palma del Condado a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147916

discutida sigue inscrita en el Registro a favor de Don C. A. J. desde el ocho de marzo
de 1880.
Sin embargo, con la misma fecha del acta de inicio del expediente regulado en el
artículo 208 LH, esto es, el día 1 de febrero de 2024, y en el mismo documento de
escritura de herencia que sirvió para inscribir en su día las siete octavas partes indivisas
del dominio a favor de Doña M. D. S. G., la misma notario autorizante del acta resultante
del expediente, autorizó de la que se transcribe literalmente: "(…) II.–Que entre los
bienes relacionados, se incluyó una participación del pleno dominio de un 87,5 % (7/8
partes) de la finca 202 del término municipal de Escacena del Campo (Huelva).
No obstante lo anterior, la causante era titular del pleno dominio de la totalidad de
dicha finca, esto es, del 100 % de la misma, no habiéndose consignado circunstancia
debido a que no existe título público de adquisición por parte de Doña M. G. D., de
un 12,5 %, habiendo sido, no obstante, voluntad de los otorgantes, el adjudicar en la
citada escritura de herencia la totalidad de la finca, y no la participación indicada en el
propio instrumento público (7/8).
III.–Que los comparecientes, según intervienen, subsanan el error padecido,
haciendo constar que la descripción y título del bien relacionado, queda del siguiente
tenor literal (…)".
Los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, que recogen respectivamente los
principios hipotecarios de tracto sucesivo y de legitimación registral, y que suponen el
reflejo registral del artículo 24 de la Constitución española (derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva) buscan garantizar al titular registral que en ningún caso podrá
practicarse en el registro un asiento de inscripción, modificación, o cancelación del
derecho inscrito, sin que previamente hayan prestado para ello su consentimiento, o en
su caso, hayan podido ser previamente oídos en el procedimiento correspondiente.
Por todo lo anterior, entiende el que suscribe que, no tratándose de un supuesto de
reanudación del tracto sucesivo interrumpido, sino más bien de rectificación del contenido
de un asiento registral ya practicado (que por tanto se halla bajo la salvaguarda de los
Tribunales (art. 1.3 LH), debe procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 40 LH. Los
promotores del expediente alegan que la inscripción anterior (15.ª), (y por consecuencia,
la 13.ª la 14.ª, de la que la misma trae causa), lo que consignan no es sino un error
registral. El artículo 40 LH prevé para estos casos, con el fin de garantizar el respeto de
los citados principios hipotecarios que, para proceder a su rectificación, se precisará el
consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial firme.
En este caso, no concurriendo ninguno de los dos requisitos, no procede la práctica
de inscripción alguna en virtud del título presentado.
Por tanto, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, este
Registrador ha resuelto suspender el acto solicitado.
Adviértase a quien interese que no se ha practicado anotación preventiva de
suspensión por defectos subsanables, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 19, 65 y 66 de la Ley Hipotecaria, y 164, 170 y concordantes de su reglamento,
por no haber sido solicitado de forma expresa por el interesado.
No procede el despacho parcial del documento.
Contra la precedente nota de calificación (…)
La Palma del Condado, a la fecha de la firma digital. El registrador, Manuel Olivera
Corchero Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
registrador/a titular de Manuel Olivera Corchero Registro de La Palma del Condado a día
cinco de junio del dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-23830
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Núm. 276