Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23830)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Palma del Condado a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276

Viernes 15 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 147915

Lugar y fecha de autorización: Escacena del Campo, a dieciséis de abril de dos mil
veinticuatro.
Notario autorizante: Amalia Cardenete Flores.
Número de Protocolo: trescientos sesenta y dos.
Presentante: E. P. R. –empleada Notaría–.
Fecha de presentación: 19/04/2024.
Número de asiento y del Libro Diario: 1227/173.
Acompañada de los siguientes documentos:
– Acta de Inicio de Expediente de dominio para Reanudación del Tracto Sucesivo
autorizada en Escacena del Campo, el día uno de febrero de dos mil veinticuatro, por la
Notaria doña Amalia Cardenete Flores, número 120 de su protocolo.
– Diligencia de Subsanación autorizada en la misma Ciudad, el día 17 de abril
de 2024, por la misma Notaria autorizante.
– Ratificación expedida en Lora del Río, a veintiuno de febrero de dos mil
veinticuatro, por la Notaria doña María Aránzazu Amorós Buqueras, número 130 de su
protocolo.
Nota de calificación.
Presentado el precedente documento, y calificado tras examinar los antecedentes del
Registro, el Registrador que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19 bis y 322 de la ley hipotecaria y concordantes de su reglamento, por la
presente le notifico que, con esta fecha suspendo su inscripción/anotación, basado en
los siguientes:
Hechos.
1. No se cumplen los requisitos del artículo 40 LH para proceder a la rectificación
del asiento registral pretendida.

Con fecha 19 de abril de 2024, se presentó en esta oficina acta notarial de inicio y
finalización de la tramitación del expediente regulado en el artículo 208 LH para la
reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre una octava parte indivisa del dominio
sobre la finca registral 202 del término municipal de Escacena del Campo (Huelva).
Sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo 2008, que
anuló la redacción dada al artículo 209 RN por ser contrario a Derecho, la calificación
registral puede y debe también extenderse al contenido de las actas de notoriedad por la
que se tramitan los expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en la Ley
Hipotecaria, entre los que se encuentra el comprendido en el artículo 208 LH.
En cumplimiento de lo anterior, desde esta oficina se procedió a la calificación
registral del contenido del acta de notoriedad presentada, resultando que lo que se
pretende es reconocer el dominio de una octava parte indivisa de la citada finca a favor
de los herederos de quien figura como titular, exclusivamente, de las siete octavas partes
indivisas restantes, esto es, doña M. D. S. G.
La octava parte restante discutida consta inscrita en el Registro de La Propiedad de
La Palma del Condado a nombre de Don C. A. J.
Los promotores del expediente del artículo 208 LH que son D. M., D. J. L. y la propia
Doña M. D. S. G. (titular registral actual de las siete octavas), herederos todos de Doña
M. G. D. (que en su día figuró en el Registro como titular registral del dominio de siete
octavas partes exclusivamente), pretenden que la reanudación del tracto del dominio
sobre la octava parte restante se logre, mediante este expediente, a favor de su madre,
la fallecida Doña M. G. D. Para ello, aportan como título justificativo de su propiedad, la
escritura de herencia por virtud de la cual la actual titular registral resultó adjudicataria de
las siete octavas, pero no del pleno dominio de la finca, pues la octava parte restante

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