Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23830)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de La Palma del Condado a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147914
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23830
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de La Palma del Condado a inscribir un acta
notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por doña Amalia Cardenete Flores, notaria de Escacena del
Campo, contra la negativa del registrador de la Propiedad de La Palma del Condado,
don Manuel Olivera Corchero, a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de
reanudación del tracto sucesivo.
Hechos
I
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de La Palma del
Condado, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada: 101012024.
Documento: acta conclusión expediente dominio para reanudación del tracto
sucesivo.
cve: BOE-A-2024-23830
Verificable en https://www.boe.es
Mediante acta otorgada el día 1 de febrero de 2024 ante la notaria de Escacena del
Campo, doña Amalia Cardete Flores, con el número 120 de protocolo, don M., doña M.
D. y don J. L. S. G. solicitaban el inicio del procedimiento para la reanudación del tracto
sucesivo interrumpido de 1/8 parte de la finca registral número 202 de Escacena del
Campo, siendo titulares de los 7/8 restantes. Aportaban como título justificativo de su
propiedad, la escritura de herencia de fecha 22 de septiembre de 2022 por virtud de la
cual la actual titular registral resultó adjudicataria de las siete octavas, pero no del pleno
dominio de la finca, pues la octava parte restante está inscrita en el Registro a favor de
don C. A. J. desde el día 8 de marzo de 1880.
Se acompañaba una escritura de subsanación de la anterior escritura de herencia de
fecha 1 de febrero de 2024 de la que se transcribe literalmente: «(…) II. Que entre los
bienes relacionados, se incluyó una participación del pleno dominio de un 87,5 % (7/8
partes) de la finca 202 del término municipal de Escacena del Campo (Huelva). No
obstante lo anterior, la causante era titular del pleno dominio de la totalidad de dicha
finca, esto es, del 100 % de la misma, no habiéndose consignado circunstancia debido a
que no existe título público de adquisición por parte de doña M. G. D., de un 12,5 %,
habiendo sido, no obstante, voluntad de los otorgantes, el adjudicar en la citada escritura
de herencia la totalidad de la finca, y no la participación indicada en el propio instrumento
público [7/8]. III. Que los comparecientes, según intervienen, subsanan el error
padecido, haciendo constar que la descripción y título del bien relacionado, queda del
siguiente tenor literal (…)».
Se expidió certificación registral sin observaciones. El procedimiento se concluyó
mediante acta otorgada el día 16 de abril de 2024 ante la misma notaria, con el
número 362 de protocolo.
Núm. 276
Viernes 15 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 147914
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23830
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de La Palma del Condado a inscribir un acta
notarial de un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo.
En el recurso interpuesto por doña Amalia Cardenete Flores, notaria de Escacena del
Campo, contra la negativa del registrador de la Propiedad de La Palma del Condado,
don Manuel Olivera Corchero, a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de
reanudación del tracto sucesivo.
Hechos
I
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de La Palma del
Condado, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Número de entrada: 101012024.
Documento: acta conclusión expediente dominio para reanudación del tracto
sucesivo.
cve: BOE-A-2024-23830
Verificable en https://www.boe.es
Mediante acta otorgada el día 1 de febrero de 2024 ante la notaria de Escacena del
Campo, doña Amalia Cardete Flores, con el número 120 de protocolo, don M., doña M.
D. y don J. L. S. G. solicitaban el inicio del procedimiento para la reanudación del tracto
sucesivo interrumpido de 1/8 parte de la finca registral número 202 de Escacena del
Campo, siendo titulares de los 7/8 restantes. Aportaban como título justificativo de su
propiedad, la escritura de herencia de fecha 22 de septiembre de 2022 por virtud de la
cual la actual titular registral resultó adjudicataria de las siete octavas, pero no del pleno
dominio de la finca, pues la octava parte restante está inscrita en el Registro a favor de
don C. A. J. desde el día 8 de marzo de 1880.
Se acompañaba una escritura de subsanación de la anterior escritura de herencia de
fecha 1 de febrero de 2024 de la que se transcribe literalmente: «(…) II. Que entre los
bienes relacionados, se incluyó una participación del pleno dominio de un 87,5 % (7/8
partes) de la finca 202 del término municipal de Escacena del Campo (Huelva). No
obstante lo anterior, la causante era titular del pleno dominio de la totalidad de dicha
finca, esto es, del 100 % de la misma, no habiéndose consignado circunstancia debido a
que no existe título público de adquisición por parte de doña M. G. D., de un 12,5 %,
habiendo sido, no obstante, voluntad de los otorgantes, el adjudicar en la citada escritura
de herencia la totalidad de la finca, y no la participación indicada en el propio instrumento
público [7/8]. III. Que los comparecientes, según intervienen, subsanan el error
padecido, haciendo constar que la descripción y título del bien relacionado, queda del
siguiente tenor literal (…)».
Se expidió certificación registral sin observaciones. El procedimiento se concluyó
mediante acta otorgada el día 16 de abril de 2024 ante la misma notaria, con el
número 362 de protocolo.